Lo dijo Daniel Villar, asesor letrado del municipio tras la reunión con los concejales. Aclaró, entre otras cosas, que “esto está mal barajado desde el principio, porque obviaron el inciso G del artículo 33 de la ley 23/298 que es la Orgánica de los partidos políticos, y se obviaron también los tratados internacionales como la Convención Interamericana contra la Corrupción del año 1996 aprobada por la ley 24759 y la Convención de las acciones Unidas contra la corrupción de 2003, aprobada por la ley 26097, ambas con rango supralegal artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Tienen como único recaudo que exista una condena penal de un Tribunal competente aun cuando no se encuentren firme”, aseguró.
Luego de la reunión con los concejales que se concretó este martes a pedido de los ediles, el asesor letrado del municipio, Dr. Daniel Villar dialogó con Mi Valle y contó de qué se trató el encuentro que fue dejando en el camino el proyecto denominado popularmente como Ficha Limpia para plantar la
discusión en el Código Electoral y la Carta Orgánica municipal.
“La denominación Ficha Limpia se asemeja más a un trato tumbero que a una modificación legislativa real y seria”, dijo de manera tajante el abogado que tiene una importante espalda política dentro del peronismo desde hace varios años. “Lo digo porque es el lenguaje que se utiliza entre los presos, los guardiacárceles, etc… ¿qué queremos lograr llevando el estandarte de esta expresión que se basa en una ley que está mal barajada desde el principio?, acá hay que ser serios, sobre todo teniendo en cuenta que esta ciudad tiene una Carta Orgánica vigente desde 1999 que fue hecha por visionarios realmente ya que tiene en cuenta todos estos puntos, y los que faltan pueden agregarse haciendo las modificaciones pertinentes al Código Electoral…pero no haciendo una ordenanza“, resaltó.
“Como a la Carta Orgánica no podemos modificarla, si podemos reglamentar el Código Electoral y desde allí hacer la Inhabilitación penal y electoral. En su artículo 69 la Carta Orgánica prevé la ideoneidad de los candidatos y funcionarios. Tenemos que ser cuidadosos y respetuosos de las leyes, ya que el artículo 16 de la Constitución Nacional, por ejemplo, se establece la igualdad ante la ley pero también de la idoneidad para ejercer los cargos, y además está en el Congreso para tratarse la modificación de la Ley de los Partidos Políticos, si eso se aprueba en el orden nacional…no va a tener ninguna injerencia una ordenanza nuestra a nivel municipal porque podría resultar contradictoria y por lo tanto quedar sin efecto. Tenemos una Carta Orgánica que es ejemplo, ya que en esa época se hablaba de todo esto, solo hay que hacer reglamentaciones”, manifestó el funcionario.
Recordemos que la primera iniciativa fue de Gabriel Gemollotto, quien actualmente milita en el Frente Cívico, le siguió otra a cargo del referente del ARI local, y posteriormente comenzaron a llegar al Legislativo dos proyectos de ordenanza. El primero, de la mano de los concejales de Altas Gracia Crece y más tarde de Hacemos por Córdoba. “Esto está mal barajado desde el principio, porque obviaron el inciso G del artículo 33 de la ley 23/298 que es la Orgánica de los partidos políticos, y se obviaron también los tratados internacionales como la Convención Interamericana contra la Corrupción del año 1996 aprobada por la ley 24759, y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 2003, aprobada por la ley 26097, ambas con rango supralegal artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. ¿Qué dice el punto G? que las personas condenadas aún cuando la resolución judicial no son susceptible de ejecución (primera instancia). La supresión de este inciso es lo que vicia de formalidad jurídica al proyecto porque se está violando el principio de igualdad ante la ley”, explicó.
La exposición de Villar, que duró más de una hora y muchos calificaron de “impecable”, fue bien recibida por los ediles quienes seguirán debatiendo el tema, pero seguramente ya no como Ficha Limpia sino como modificación al Código Electoral que es inhabilitación consitucional.
LA INHABILITACIÓN
La propuesta del funcionario, que fue acompañada de una extensa explicación legal (y política) se basaría entonces en inhabilitar para ser candidatos a ocupar los cargos electivos en el Estado municipal de Intendente, Vice Intendente, miembros del Honorable Concejo Deliberante, miembros del Tribunal de Faltas, Convencional Constituyente, y otros funcionarios a (tal cual dice la Carta Orgánica municipal en su artículo 207) los condenados por delitos dolosos por un término igual al doble de su condena y los procesados por la Justicia Penal por hechos cometidos en perjuicio del Patrimonio municipal, provincial o nacional cuando haya sido elevada la causa a juicio y mientras dure el proceso. También a las personas que fueron condenadas a penas privativas de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso por los siguientes delitos:
a) Los delitos previstos en los
Capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación); Capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y orden constitucional); los delitos previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias); VII (malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento), del Título XI del Libro Segundo; el delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174 inc. 5° y los delitos previstos en el Título XIII del Libro Segundo (delitos contra el orden económico y financiero).
b) Los delitos previstos en los capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación), del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
c) Los delitos contra la integridad sexual de las personas comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
d) Los delitos contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
e) Los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis 145 ter, 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal.
f) La inhabilitación prevista en el presente artículo se extenderá desde que exista sentencia condenatoria en primera instancia hasta su eventual revocación posterior en caso de existir.
Por otra parte habla de mantener los impedimentos para ser designado Secretario, Subsecretario, Director, Asesor Letrado, Oficial Mayor y Secretario Legislativo.