Por Eduardo Castillo Páez. Abogado. Criminólogo y Diplomado en Derecho Penal, Ciencias Forenses y Perfilación Criminal.
En los medios de comunicación, internet y las redes sociales, vemos a diario todo tipo de actos y expresiones de violencia manifiesta, por diferentes razones y en todos los estamentos sociales, los hechos violentos son la noticia más destacada de nuestra realidad. Como lo decíamos en un artículo publicado hace unos años, “estamos transitando un tiempo que se caracteriza sin ningún lugar a dudas, por las manifestaciones de violencia en todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana, convirtiéndose en uno de los síntomas más significativos de este verdadero fenómeno. La vivimos todos los días, la respiramos todos los días en las calles, en la política, en las rutas, en las escuelas, en el deporte, en los reclamos. Todo es violento, todo incluye violencia”.
Y como las escuelas no son la excepción, cada vez hay más casos de peleas o enfrentamientos entre niños y adolescentes, que son grabados con los celulares y subidos posteriormente a las redes sociales o grupos de mensajería instantánea, como WhatsApp por ejemplo. Situaciones muy violentas, algunas que incluyen comportamientos de acoso como el bullying o el ciberbullying, son parte de la realidad cotidiana de nuestros establecimientos escolares en todo el país, y obviamente, en las escuelas de nuestra ciudad. Las peleas son a diario, las agresiones tanto verbales como físicas se repiten constantemente y pese a los esfuerzos del personal docente, de coordinación o apoyo y sus directivos, la violencia se advierte en permanente crecimiento tanto en cantidad como en intensidad.
En junio de 2013, se sancionó en Córdoba la Ley 10.151 que estableció la incorporación a los diseños curriculares de los niveles primario y secundario del sistema educativo provincial, la “enseñanza de la problemática relacionada con el acoso y la violencia entre los escolares conocida como bullying“, pero queda claro que su aplicación, si es que realmente se concreta en la práctica, no ha deparado resultados como se esperaba, porque los casos de todo tipo de violencia son cada vez más y muchos con inusitada violencia.
Las discusiones y peleas se inician en la escuela, pero continúan después en la puerta, la esquina o la plaza más próxima, sumándose en muchos casos amigos o familiares directos de los protagonistas iniciales, lo que agrava obviamente las circunstancias y consecuencias de dichos enfrentamientos. Los adultos que se sumaron a la pelea, lejos de aportar madurez, ejemplo y respeto a las mas elementales normas de convivencia, no hacen más que fortalecer en los niños y adolescentes la creencia de que todo está permitido y que no hay sanciones ni responsabilidades de ningún tipo.
A la ausencia actual de valores, la falta de buenos ejemplos y los mensajes que enseñan que la corrupción, la mentira, el engaño, la hipocresía son las armas necesarias para arribar al triunfo y el éxito, se le debe contraponer la necesidad ineludible de establecer sanciones efectivas cuando se han transgredido normas de convivencia, especialmente en el ámbito educativo donde se supone se debe trabajar por la prevención, detección y abordaje de esas situaciones de violencia, acoso, maltrato y hostigamiento que padecen muchos niños y adolescentes en sus centros educativos.
A nivel nacional, la Ley 26.892, sancionada en septiembre de 2013, establece las bases para la promoción, intervención institucional, investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia, así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. En su artículo 3 reconoce como uno de sus principales objetivos “orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico”.
En el mes de mayo de este año, el Poder Judicial de Corrientes informó sobre una importante medida cautelar impuesta por el juez de Paz de la localidad de Paso de la Patria, disponiendo que alumnos de un colegio secundario “dejen de intimidar, excluir y marginar a un compañero por cualquier medio y en todo lugar”. Este verdadero precedente en lo que a protección efectiva de la víctima se refiere, pone un cese definitivo a las conductas violentas de hostigamiento físico y verbal que el adolescente padecía por parte de sus compañeros, librando además un oficio al colegio para que implemente en coordinación con los organismos oficiales que trabajan en las áreas de prevención y apoyo, un tratamiento preventivo sobre la problemática del acoso escolar o bullying.
Queda claro que la situación debe tratarse en el mismo ámbito escolar, no se trata de judicializar cada problemática presentada, pero en casos que el hostigamiento continúe o se repita, desde la justicia se podrá intervenir imponiendo medidas judiciales urgentes como la comentada u otro tipo de acciones para la protección jurídica de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Lo importante es, como en tantas otras cuestiones, asumir primero la existencia de esta problemática, lo que está sucediendo con respecto a la violencia en nuestras escuelas, sin negaciones y ocultamientos, para luego emprender entre todos, escuela, comunidad y organismos oficiales que trabajan en prevención y apoyo, el tratamiento específico a cada caso y situación. Se trata de una problemática compleja, y no podemos permanecer indiferentes.
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