Alta Gracia: instan a que toda la cartelería del espacio público sea con sistema de lectoescritura braille

El proyecto fue presentado por el edil de HxC Pedro Spinetti.

Durante la sesión del Concejo Deliberante de este miércoles, el bloque oficialista, a través del edil Pedro Spinetti, presentó un proyecto de odenanza que insta al Ejecutivo a que toda la cartelería del espacio público sea con sistema de lectoescritura braille.

Entre los considerandos, el escrito advierte que la Ley Nacional Nº 24.431 de Protección Integral a Personas con Discapacidad y su modificatoria; y La Ley Nacional Nº 24.314 de Accesibilidad para Personas con Movilidad Reducida, su Decreto Reglamentario Nº 914/97 y Nº 467/98, la cual en su Artículo 1º), estableció la prioridad de la supresión de barreras físicas en ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte; pretenden facilitar la accesibilidad y utilización de edificios o locales de uso o concurrencia de público.

También, que trabajar por la inclusión implica diagramar políticas que promuevan el diseño universal a todo nivel. Esto va desde incluir otras lenguas y formas de comunicación hasta contemplar el acceso de personas con discapacidad a los diversos espacios; y que es importante promover la conciencia social sobre las barreras que aún hay que seguir eliminando, para favorecer la inclusión social.

Por otra parte, sostienen que la accesibilidad al medio físico también es aquella que posibilita a las personas con discapacidad, desarrollar actividades en ámbitos urbanos utilizando los sistemas de comunicación, y que, partiendo del concepto de accesibilidad, debemos tener en cuenta que todos somos diferentes y todos tenemos el mismo derecho a utilizar los entornos que nos rodean de igual manera, más allá de las capacidades de cada uno, eliminando en el caso del presente proyecto, las barreras de comunicación.

En detalle:

  • QUE la Accesibilidad Universal es la cualidad de los entornos para que cualquier persona pueda participar y disfrutar de los mismos de forma autónoma, independientemente de su condición de discapacidad.
  • QUE para conseguirla entran en juego tres tipos de accesibilidad: física, sensorial y cognitiva. Esta última, la más “invisible” de todas, es la que más importancia tiene para las personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA), como así también para personas con trastornos del lenguaje, TDAH y alteración en las funciones ejecutivas.
  • QUE la Accesibilidad cognitiva hace referencia a la comprensión del entorno, entendiendo como tal un espacio, producto o servicio. Entorno que es accesible cognitivamente cuando una persona es capaz de entender e interpretar la información que proporciona.
  • Que, las barreras en la comunicación se definen como impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación.
  • Que es posible hacer accesible gradualmente el entorno existente con el fin de que todas las personas lo puedan utilizar de manera libre, segura y lo más autónoma posible.
  • Que, internacionalmente se define el término adaptabilidad como la posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad
  • Que, la señalización es la parte de la comunicación en la que se establecen las relaciones funcionales entre los signos de orientación en el espacio y los comportamientos de las personas. Cumple la función de informar, prevenir y orientar.
  • Que la señalización y rotulación posibilita transmitir una información precisa, básica y sencilla que permite identificar, regular y facilitar el acceso a los servicios requeridos.
  • Que el soporte gráfico con señalética accesible, puede acercar y hacer más visible el mundo para aquellas personas con problemas de orientación, movilidad en sus desplazamientos, asi como dificultad en la interpretación y comprensión de lenguaje oral y/o escrito.
  • Que la instalación de pictogramas ayudarán a todas las personas, (especialmente a los niños y concretamente a las personas con TEA) a impulsar su autonomía y seguridad en los entornos viales.
  • Que las señales con pictogramas informativos tienen como objetivo orientar y guiar a las personas, brindándoles la información necesaria para que puedan llegar de la forma más segura, simple y directa posible a sus destinos, así como el conocimiento de los distintos espacios por los que circulan en la ciudad.
  • Que para las personas con trastorno del espectro Autista en el ámbito diario existe una diversa y compleja cantidad de dificultades. Una de ellas es la independencia del individuo y su seguridad.
  • Que la seguridad vial es uno de los problemas que enfrentan las familias de las personas con Autismo, y que ello se debe a la falta de señalizaciones adaptadas para personas con discapacidad que necesitan accesibilidad cognitiva.
  • Que es obligación y función del Concejo Deliberante favorecer toda acción que promueva y asegure una completa integración de toda persona con discapacidad.
  • Que, el objeto de este proyecto de Ordenanza es incorporar de manera progresiva en los espacios públicos, el equipamiento necesario y realizar las adecuaciones pertinentes para que puedan ser accesibles a las personas con discapacidad visual.
  • Que el Braille es un sistema de lectura y escritura táctil pensado para personas ciegas. Fue ideado por el francés Louis Braille a mediados del Siglo XIX quien quedó ciego debido a un accidente durante su niñez mientras jugaba en el taller de su padre. Desde 1825, cuando Louis Braille ideó su sistema de puntos en relieve, las personas ciegas han contado con una herramienta válida y eficaz para leer, escribir, componer o dedicarse a la informática. Para 1882 ya estaba en uso en Europa, y en 1916 llegó a América del Norte, y luego, al resto del mundo.
  • Que, todo material impreso que sea de manejo para el usuario se considerara accesible cuando esté escrito en Sistema Braille y en formato aumentativo para personas con baja visión.
  • Que, el Estado tiene la obligación de fijar políticas públicas que tengan por objetivo la inclusión de las personas con discapacidad, facilitando su participación social plena y efectiva, en igualdad de condiciones.
  • Que es fundamental establecer las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información y el conocimiento por parte de todos los vecinos.

Por todos estos motivos, se intenta que los refugios peatonales de paradas de colectivos, cruces peatonales, postes de paradas de colectivos, refugios de paradas de taxis, pasamanos de rampas, postes nomencladores de calles, indicando el nombre de las mismas y el sentido en el que corren; clubes deportivos, colegios, templos religiosos, museos, eventos, lugares y espacios turístico; así como cada plaza, parque, paseo, espacio verde, áreas de descansos, cestos de residuos, baños, sector de juegos y demás espacios públicos, que se planifiquen para la ciudad de Alta Gracia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán prever la incorporación de cartelería identificatoria en Sistema Braille, y a través de símbolos pictográficos o SAC, además de la cartelería en escritura convencional.

De aprobase la iniciativa que pasó a Comisión, el Ejecutivo deberá ir incorporando, de manera progresiva, la señalización y cartelería en Sistema Braille y a través de símbolos pictográficos o SAC., en la señalética de los espacios y cartelería mencionados en el art. 1.

Los atículos, uno a uno:

  • Artículo 3º: – La señalización aludida deberá ser confeccionada de acuerdo a los criterios de accesibilidad universales, ajustándose al diseño implementado por el municipio para la cartelería de espacios públicos.
  • Artículo 4º: DISPONGASE que las boletas de tasas por los servicios públicos que presta el municipio, se impriman en sistema braille y en símbolos pictográficos o SAC, para los contribuyentes que así lo soliciten.
  • Artículo 5º : ESTABLECESE la obligatoriedad para los establecimientos gastronómicos dentro del ejido municipal que cuenten con cartas de menú en formato papel o virtual, de poseer cartas menú con sistema braille y escritura macrotipo, así como en símbolos pictográficos o SAC, y la versión en audio, a los efectos de posibilitar la comprensión a personas con discapacidad.
  • Artículo 6º : ESTABLECESE la obligatoriedad para los medios de transporte de contar con sistema de comunicación de información y tarifas en sistema braille y escritura macrotipo, así como en símbolos pictográficos o SAC. a los mismos efectos.
  • Artículo 7º : DISPONGASE que el Departamento Ejecutivo deberá confeccionar la Carta Orgánica Municipal en ediciones inclusivas (versiones en audio libro, Braille, pictograma o Sac), haciendo lo propio en forma progresiva del digesto municipal
  • Artículo 8º: EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza, y realizará las gestiones necesarias para que en los organismos nacionales ubicados en la Ciudad sean instaladas las señaléticas universales inclusivas, acorde a lo establecido en el art.1 de la presente.
  • Artículo 9º: EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con asociaciones, fundaciones o profesionales capacitados en la materia, a fin de dar cumplimiento efectivo a la presente ordenanza.

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