Usuarios residenciales reclaman el restablecimiento urgente del suministro de agua potable. También piden que Ersep recalcule la facturación del servicio hasta que terminen las obras.
La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba incorporó en el Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos un amparo colectivo presentado por usuarios residenciales de la ciudad de Alta Gracia contra de la Cooperativa de Trabajo Obras Sanitarias de Alta Gracia Limitada (Cosag), la Municipalidad de Alta Gracia y el Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) de la Provincia de Córdoba.
Su “objeto” consiste en el restablecimiento en forma urgente y sin dilación del servicio de suministro de agua potable y la realización de las obras y tareas necesarias dentro de un plazo breve y razonable a costa de las demandadas -con constante monitoreo- para proveer de agua en calidad y cantidad suficiente a los usuarios del servicio de agua potable de la ciudad de Alta Gracia. A su vez, el tribunal definió como objeto recalcular la facturación del servicio hasta tanto se realicen las obras y la realización de controles exhaustivos periódicos y permanentes.
La resolución de la Cámara señaló que “el colectivo o la clase” en este proceso está conformada por los usuarios residenciales del servicio de agua potable de la ciudad de Alta Gracia, prestado por la Cosag en cuanto revisten la calidad de usuarios afectados.Asimismo, consideró que los “sujetos demandados” son la Cosag, la Municipalidad de Alta Gracia y el Ersep.
Finalmente, como medida cautelar los amparistas solicitaron que garantice el normal aprovisionamiento de agua potable en todos los barrios afectados, hasta tanto se solucione la cuestión de fondo.
Sobre la problemática, la abogada Lorena Salrach, autora de esta presentación, dijo a Mi Valle que “en la parte alta de barrio La Perla durante el día sigue sin haber agua, no hay servicio, recién se restablece a las 2 de la mañana hasta las 6 ó 7 y ya no tenemos ni llenado de piletas ni derroche de agua ni regado de veredas, toda las excusas que ponen durante el verano ya no corren, así que desconozco cual sería el motivo de la falta de agua. Y en Parque San juan pasa algo similar”
Por otra parte, las camaristas María Martha Angeloz y Cecilia de Guernica puntualizaron que en la demanda se dilucida una pretensión que tiene por objeto el aspecto común de intereses individuales homogéneos, conforme lo expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Halabi, Ernesto v. Estado Nacional”.
Entendieron que surge un hecho único que causaría una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales, esto es, la deficiente prestación de servicio de agua potable.
En relación a la pretensión dijeron que está concentrada en los efectos comunes para todos los sujetos afectados, es decir, se pretende que mejore la calidad del servicio para todos los usuarios del servicio.
Finalmente, estimaron que, en lo que hace a la pretensión del recálculo de las facturaciones, existe una clara afectación del acceso a la justicia en la medida que no se justifica la promoción de una demanda individual y hay un “fuerte interés estatal” para su protección en la medida que se trata de derechos de consumidores y usuarios.
Salrach por otra parte aclaró: “en cuanto a las versiones de que el amparo tenía un defecto de formas…la prueba está a la vista de que no era así. En realidad lo único que pasaba es que se había desdoblado para tratar la medida urgente acá en Alta Gracia como una medida de emergencia tal cual amerita el tema porque hacía 40 grados de calor y estábamos sin agua; y la cuestión de fondo -que podía esperar- pasó al Juzgado que realmente tiene que intervenir, en el Fuero que corresponde. No haía defectos de formas”, finalizó la letrada, no sin antes aclarar que “este paso judicial es muy importante ya que a partir de ahora pueden sumarse más denunciantes al amparo”