En estos días se difundió la noticia del hallazgo en un domicilio particular de numerosos perros en un total estado de abandono, con desnutrición evidente y enfermedades varias. Los medios de comunicación informaron sobre el secuestro de dichos animales, que se encontraban a cargo presuntamente de una profesional veterinaria, y la posibilidad de que pese a las condiciones en que se encontró a los mismos, se le restituyeran por parte de la Fiscalía que intervino en el hecho. Con el fin de esclarecer algunas cuestiones al respecto, vamos a comentar que la denominada “Ley Sarmiento”, sancionada el 25 de julio de 1891 y promulgada el 3 de agosto del mismo año con el número 2786, fue el primer avance legal en lo que a protección de animales se refiere. Dicha ley, que fuera promovida por Domingo Faustino Sarmiento y su pariente Ignacio Lucas Albarracín, estableció cuáles actos se consideraban en ese momento casos de maltrato y las penas aplicables (multas y arresto), dado que no era de carácter penal sino contravencional.
Muchos años después, en septiembre de 1954, el Congreso Nacional sancionó la ley N° 14.346, que derogó la pionera “Ley Sarmiento”, estableciendo taxativamente lo que se consideran actos de maltrato y crueldad hacia los animales. Además, estableció una pena de prisión de quince días a un año para los que infligieren dichos malos tratos.
Conforme lo previsto en el artículo 2°, se consideran actos de maltrato no alimentar a los animales en cantidad y calidad suficiente, azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas, hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin descanso adecuado, emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en buen estado físico, estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos, y emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
A su vez, se consideran actos de crueldad practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados, mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad, intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones, causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal, lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el sólo espíritu de perversidad, y realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice de alguna manera a los animales.
Hay algunos proyectos de ley presentados en Diputados para ampliar la lista de lo que se consideran actos de maltrato y fundamentalmente, incrementar el monto de las penas ya que las actuales son muy bajas (de 15 días a 1 año) y por ende, de escaso poder disuasivo.
Cabe acotar que existen en nuestro país otras disposiciones legales protectorias como las previsiones de los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, la Ley 22.421 (protege a la fauna silvestre, cuidando las especies en peligro de extinción), la Ley 23.094 (declara monumento natural a la ballena franca austral), la Ley 25.052 (prohibición de cazar orcas), la Ley 25.463 (declarando monumento natural al yaguareté), la Ley 25.577 (prohibición de caza de cetáceos), la Ley 27.330 (prohibición de las carreras de perros en todo el territorio nacional), etc.
En las provincias también hay numerosas leyes, por ejemplo, sobre la conservación de fauna silvestre, los animales sueltos, prohibición de circos con shows de animales, control poblacional y tenencia responsable de animales domésticos y de compañía, etc. En Córdoba, en septiembre de 2009 se sancionó la Ley N° 9685, sobre la circulación en la vía pública y la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
Lamentablemente, pese a todas estas disposiciones legales y el esfuerzo denodado de los proteccionistas, los casos de maltrato animal siguen produciéndose y en muchos casos con actos que no están contemplados en la ley vigente, como el abandono simple, la zoofilia, la falta de un lugar o vivienda adecuada, etc. La necesidad de incrementar la escala penal radica principalmente en la posibilidad de que el delito de maltrato animal no sea de ejecución condicional como en la actualidad, sino de cumplimiento efectivo. Para ello, será necesario un profundo debate para definir una solución a la incoherencia que existe actualmente entre el derecho civil, que considera a los animales una “cosa”, y el derecho penal con la ley de maltrato, que los reconoce como “víctimas”.
Una nueva categoría o estatus de los animales en nuestro sistema jurídico permitirá, sin dudas, una mayor y mejor protección integral de sus derechos. En este sentido, hay que destacar la importancia en nuestra jurisprudencia de la calificación inédita de “persona no humana” a la orangutana Sandra en 2014, y los casos posteriores de la chimpancé Cecilia y la elefanta Mara, también declaradas “sujetos de derecho”.-
Por Eduardo Castillo Páez. Abogado. Criminólogo. Diplomado en Derecho Penal y Ciencias Forenses