Este martes se efectivizaron los cambios dispuestos por la Comisión Nacional de Valores sobre el dólar Contado con Liquidación utilizado para la compraventa de bonos y acciones.
Luego de que el Ministerio de Economía definiera cambios en el dólar Contado con Liquidación que se utiliza para la compraventa de bonos y acciones, este martes se efectivizó la medida que apunta a contener la volatilidad de las últimas semanas en el mercado cambiario y cuidar la salida de divisas.
La medida se oficializó a través de la Resolución General 959/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial y, en su primer artículo, modifica las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) respecto a la “venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera”.
Esta establece nuevos límites para la compraventa de dólares financieros, la cual no podrán realizarse si se tiene una caución deudora, tanto en pesos como en dólares.
Según los considerandos de la medida, estas definiciones apuntan a “consolidar y fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo”.
La resolución de este lunes porta las firmas de Sebastián Negri, titular de la CNV; Jorge Berro Madero, su vicepresidente; y de Matías Isasa, Mónica Alejandra Erpen y Martin Alberto Breinlinger, directores de la entidad.
“La idea es evitar la utilización de la rueda de cauciones para financiar la compra de títulos para luego ser liquidados en moneda extranjera, como se observó durante las últimas ruedas”, explicaron desde la CNV a El Cronista.
Y, tal como explicitó Negri, esta definición “no cambia nada para las personas humanas o jurídicas que genuinamente necesiten a deseen utilizar el mercado bursátil para liquidar activos dolarizados”.
Nuevas medidas sobre el dólar CCL: los detalles de la medida
En primer lugar, se le requerirá a los Alyc y Agentes de Negociación que no den curso o liquiden operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera a clientes que tengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.
En este sentido, la resolución de este martes explicita que los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán “bajo ninguna circunstancia”:
Deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.
Deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.
En este sentido, la Resolución General 959/2023 explica que “para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente”. Lo mismo aplica para las operaciones en jurisdicción extranjera.