Denuncian a Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ante el Consejo de la Magistratura

Una denuncia por mal desempeño contra el juez federal Eduardo Daniel Ávalos ingresó al Consejo de la Magistratura y apunta a su actuación en expedientes vinculados a concursos y designaciones docentes en la Facultad de Derecho de la UNC. En diálogo con Mi Valle, el abogado Eduardo José Pintore explicó los fundamentos de la presentación y aseguró que los hechos denunciados están documentados en las causas judiciales.

El Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba Dr. Eduardo Daniel Ávalos fue denunciado por «mal desempeño de sus funciones» ante el Consejo de la Magistratura, causa ingresada bajo el expediente número 66/2026. Mi Valle entrevistó al Dr. Eduardo José Pintore, quien presentó días atrás esta denuncia.

Mi Valle: Ud. impulsó una denuncia ante el Consejo de la Magistratura en contra del Juez de Cámara el Dr. Eduardo Daniel Ávalos ¿Nos podría explicar el asunto?
Pintore: Buenos días y muchas gracias por su interés. Así es, el día 27 próximo pasado hemos presentado una denuncia contra dicho magistrado por mal desempeño de sus funciones. Nuestra denuncia se basa, dentro del marco genérico que establece el art. 25 de la ley 24.937 del Consejo de la Magistratura, específicamente en las causales de Comisión de actos de manifiesta arbitrariedad, por desconocimiento inexcusable del derecho y por negligencia grave en el desempeño de sus funciones.

Mi Valle: ¿Y en qué hechos se basa la denuncia?
Pintore: La denuncia se basa en la actuación que el Dr. Ávalos tuvo en dos expedientes en el que oficiaba como Presidente de la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba. El primero de ellos, el expediente 12757/2023, un recurso directo en el que solicitamos la nulidad de un concurso público en la Facultad de Derecho de la UNC por un cargo de Profesor Adjunto, procedimiento en el cual la Cámara Federal de Córdoba sin la participación ya del Juez Ávalos nos dio la razón y declaró su nulidad. El segundo de ellos, el expediente 15041/2024, es un recurso directo en el que solicitamos la nulidad de las designaciones directas de los docentes Oscar C. Benítez y Diego García Montaño como Profesores Adjuntos en la Facultad de Derecho de la UNC, expedientes que aún siguen su curso. Con ello, todos los hechos por nosotros denunciados están debidamente documentados en ambos expedientes; a nuestro entender, la prueba es incontrastable. Todo comenzó cuando en el expediente 15041/2023 notamos que el Juez Ávalos citó a todas las personas cuya citación solicitamos en nuestro recurso directo, por poseer un interés jurídico en el mismo, salvo a Diego García Montaño. En la convicción de que se había producido un error involuntario, ya que García Montaño aparecía en segundo lugar de la lista de seis personas debido a que la nulidad de su designación directa como Profesor Adjunto solicitábamos, presentamos un escrito insistiendo en su citación. El Juez Ávalos respondió dicho escrito con una providencia rechazando nuestra petición. Allí es cuando notamos que algo raro estaba sucediendo en el proceso y presentamos un recurso de revocatoria con apelación en subsidio exponiendo, entre otras cosas, cómo el Juez Ávalos con su providencia contradecía no sólo el derecho sino que, incluso, una afirmación suya contenida en su propio libro de derecho administrativo. A causa de nuestro recurso el Juez Ávalos presenta dos escritos: por un lado la citación de Diego García Montaño en el proceso, tal como nosotros lo habíamos solicitado desde el principio, y por otro lado un “Plantea Inhibición” en el cual sostenía que para el caso de quedar firme la integración de la litis con la intervención del abogado Diego García Montaño, él planteaba su inhibición en los términos del art. 17 inc. 9 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esto significa, que el Juez Ávalos reconocía expresa pero tardíamente que él tenía con Diego García Montaño una amistad que se manifiesta por gran familiaridad o frecuencia en el trato, tal como lo describe esa norma. Con ello el Juez Ávalos tenía la obligación legal de apartarse del procedimiento, no sólo del expediente 15041/2024 sino también del expediente 12757/2023, en el cual García Montaño también era parte procesal y el cual estaba ya en instancia de dictado de sentencia, y eso, por el mismo Juez Ávalos. Esto es así en virtud del art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual no dispone allí ninguna facultad discrecional por parte de los jueces, sino una obligación legal de apartarse inmediatamente por el hecho mismo de la causal, no cuando el juez lo desee. De este modo comprendimos que el Juez Ávalos no sólo mantuvo oculta esta causal de amistad con García Montaño todo el tiempo hasta que nosotros insistimos con la citación de García Montaño, sino que actuó desde adentro del expediente 15041/2024 tratando de evitar tenazmente la citación de su amigo cuya nulidad de su designación directa se solicitaba. Esto lo hubiera beneficiado abiertamente, ya que los efectos de una sentencia no alcanzan a los terceros interesados, en este caso García Montaño, si no han sido citados al procedimiento tal como lo establece el art. 95 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ante esta situación solicitamos la recusación del Juez Ávalos del expediente 15041/2024, en el cual la Cámara valoró el escrito de Ávalos finalmente como “Inhibición”, mientras que el mismo Juez se excusó expresamente del expediente 12757/2023. Prueba fehaciente de que García Montaño poseía un indudable interés legítimo en el procedimiento es que, una vez citado, éste se presentó al proceso, defendió la supuesta legalidad de su designación directa y ofreció prueba. Con esta conducta el amigo manifiesto del Juez Ávalos lo vino a contradecir abierta y contundentemente en lo que él mismo había dictaminado en un principio.

Mi Valle: ¿Y cómo encuadra Ud. estos hechos en las causales invocadas?
Pintore: A nuestro entender el no apartamiento ab initio de ambos procedimientos del Juez Ávalos y su tenaz negativa a citar a García Montaño en el procedimiento configuran mal desempeño de sus funciones por realización de actos de manifiesta arbitrariedad. En su escrito “Plantea Inhibición” entendemos que se puede observar un desconocimiento del valor jurídico de la citación de un tercero al procedimiento, por lo cual habría incurrido en desconocimiento inexcusable del derecho y, por último, en su escrito de excusación en el expediente 12757/2023 pareciera que quiere justificar suexcusación tardía con el posible hecho de que él no habría advertido que en ese procedimiento, el cual estaba en sus manos para el dictado de sentencia, que Diego
García Montaño, con quien tiene amistad estrecha, era parte procesal en el mismo. Imagínese un juez que está por dictar sentencia en un caso y ni siquiera sabe quiénes son los sujetos procesales dentro de esa causa. Esto configuraría, por lo menos, una negligencia grave en el desempeño de sus funciones si no otro caso de un acto de manifiesta arbitrariedad; aquí no vemos otra alternativa, o no advirtió esa situación y se trata de negligencia grave, o sí la advirtió con lo cual la ocultó y siguió actuando en el procedimiento, lo que sería un caso de arbitrariedad manifiesta por un actuar lisa y llanamente ilícito.

Mi Valle: ¿Y cómo continua esta denuncia de ahora en más?
Pintore: Ciertamente la denuncia pasará a la Comisión de Disciplina y Acusación y su dictamen será evaluado por el Plenario del Consejo de la Magistratura quien decidirá si elevará o no una acusación contra el magistrado al Jurado de Enjuiciamiento.
Por nuestra parte, tenemos la confianza que el Consejo de la Magistratura aplicará el derecho, tal como corresponde, no sólo reafirmando el imperio de la ley en este caso concreto, sino dando una señal clara y contundente que el ejercicio de la función
pública, en especial y ni más ni menos que el de la magistratura, se establece en beneficio de la Nación y sus ciudadanos, no para beneficio propio, de amigos o de intereses ajenos al de la propia función pública.