Anisacate: aplicarán un aumento millonario a los frentistas de gas natural

Fue aprobado por mayoría en el Concejo Deliberante el pedido del Ejecutivo. El tratamiento requería audiencia pública y doble lectura pero estos pasos fueron obviados.

Anisacate sigue siendo epicentro de situaciones graves si se tiene en cuenta la falta de transparencia y la violación de derechos establecidos por ley. Ejemplos hay muchos en solo 6 meses de gobierno, sin embargo el último (sucedido este miércoles por la noche) “es el colmo”, dicen los mismos vecinos que se dieron cita en el recinto. Es que el oficialismo del Concejo Deliberante, y por orden del Ejecutivo, aprobó sin doble lectura y sin audiencia pública un incremento que va del 1500 al 4000% en la obra de gas natural para vecinos del Descanso y de la zona Norte.

Lo cierto es que ambas obras ya fueron concesionadas, ejecutadas y subsidiadas en gran parte por el estado provincial en un monto que el municipio devuelve (como ocurre en todos lados) a través de un descuento en la coparticipación que reintegra mediante el pago de los ferentistas. Pues bien, Anisacate parece ser el lugar donde todo es posible, a tal punto que arbitrariamente aquellas personas que pagaban unos 150 mil pesos por mes, ahora deberán abonar un monto que trepa a más de 3 millones de pesos… en el mejor de los casos.

¿Qué dice el presidente del Concejo, Favio Ferreyra, sobre esta medida del Ejecutivo?

¿Qué dice la ordenanza? Adjuntamos la aprobada este miércoles.

RED DE DISTRIBUCION DOMICILIARIA DE GAS NATURAL

EL CONCEJO DELIBERANTE DE ANISACATE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º: Deróguese el Artículo N° 7° de las Ord. N° 228/2019 y 402/2022, el cual se refiere a la Determinación de la Unidad de Contribución (UC), que quedará redactado de la siguiente manera: Se define como unidad de contribución, a la superficie de 1000 m2 de terreno, sea este baldío o edificado, por el cual pase la obra, con prescindencia de los metros de frente. Es decir, que la cantidad de UC correspondientes a cada lote se determinará dividiendo la superficie del lote por los 1000 m2 de la UC, el resultado será la cantidad de UC que le corresponda a cada inmueble.
Todo lote cuya superficie sea menor a 1000 m2, se imputará como una UC (1000 m2).
Casos Especiales:
En los lotes edificados que cuenten con más de una unidad de vivienda, se agregará por cada una de ellas el equivalente al 25 % de una UC.
En los lotes edificados que cuenten con instalaciones comerciales y/o de servicios, se les agregará el equivalente al 25 % de una UC.
En los lotes edificados que cuenten con instalaciones Industriales, se les agregará el equivalente al 50 % de una UC.
En los lotes edificados que sean destinados a establecimientos educativos, de culto o de servicios a la comunidad sin fines de lucro, se les considerará solo una UC.

Artículo 2º: Deróguese el Artículo N° 11° de la Ord. N° 228/2019 y 402/2022, el cual se refiere a las Modalidades de pago. A partir de la presente las formas de pago, cuotas, descuentos y/o recargos, serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del/los decretos correspondientes, con la finalidad de mejorar y facilitar a los beneficiarios la cancelación de las acreencias que la mejora produce.

Artículo 3 º: Deróguese el Artículo N° 16° de la Ord. N° 228/2019 y 402/2022, en donde se Se establece el valor monetario de la Unidad Contributiva (UC), a partir de la presente, el mismo queda establecido en la suma de $ 1.600.000,00, para los beneficiarios de los DC 5248/001, 003 y 004, comprendidos por los barrios: El Descanso, Villa Montenegro, Parque El Aromo y Parque La Lila. El precio mencionado incluye la colocación del servicio domiciliario, en los inmuebles que cumplan las condiciones establecidas por las Normas del Enargas, al momento de la ejecución de la obra.
El precio de la Unidad Contributiva (UC), se ajustará mensualmente utilizando para ello el Indice de Costo de la Construcción de Córdoba (ICC), tomando como mes base para el cálculo de los ajustes el mes de mayo del 2024.

Artículo 4°: Deróguese la ordenanza 230, 231,431 y cualquier normativa que se oponga a la presente modificación.

Artículo 5°: DE FORMA

FUNDAMENTOS
EL avance de las obras de ejecución de Gasoductos y Plantas Reguladoras para abastecer de Gas Natural a nuestra localidad realizadas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba
QUE la localidad de Anisacate, ha tenido la oportunidad de acceder a la obra de gas natural.
QUE para que el fluido llegue a los vecinos de la localidad es necesario continuar con la construcción de redes de distribución domiciliaria desde la Estación Reguladora de Presión.
QUE la construcción de esta obra, además del beneficio de una mejor calidad de vida para los vecinos en sus viviendas, será de suma utilidad en las actividades comerciales, industriales y de servicios, que podrán utilizarla como fuente de energía limpia, eficiente y segura, optimizando sus costos productivos y su competitividad en el mercado.
QUE el gas natural generará ahorros en la población y en las actividades domésticas, comerciales, industriales y de servicios de esta localidad, por la sustitución de sus actuales combustibles y la posibilidad de ofrecer renovados servicios, acorde a la necesidad de los demandantes y que además también puede constituirse en un factor determinante del desarrollo económico local y regional que aliente la radicación de nuevos emprendimientos en la localidad.
QUE el inicio de dicha obra es un derecho adquirido por el vecino y que más vecinos de nuestra localidad, cuyas propiedades no se ven beneficiadas por la red de gas natural, solicitan la realización de dicha red, a los fines de contar con el beneficio del gas natural.
Que dichas solicitudes implican distintos sectores de nuestra localidad, abarcando varias calles de la misma.
Que es necesario crear el articulado necesario para que el mecanismo de prorrateo, en este caso por Unidad contributiva (U.C.), esté acorde y sea equitativo a la realidad de la mayoría de los lotes favorecidos por la obra, tanto respecto a sus superficies como a los diversos usos y destinos que actualmente tienen o pudieran tener.
Que para adecuar y mejorar estos parámetros es necesario derogar los Artículos N° 7, N° 11 y N° 16 de la Ordenanza Municipal N° 402/2022 y las anteriores que traten el mismo tema.
Que existe normativa para la que ha operado una inaplicabilidad que para mantener un orden normativo coherente corresponde su derogación.-

Esta es la ordenanza anterior, aprobada en 2022:

Video que relizó la oposición al salir del recinto: