Lo dijo Roberto Urreta, autor del proyecto que se analiza en el Concejo Deliberante y que intenta autorizar la entrega de licencias de conducir “sin cargo” a los vecinos de la ciudad. Conocé de que se trata el proyecto.
En al sesión del Concejo Deliberante de este miércoles fue presentado el proyecto de ordenanza del bloque de Hacemos por Córdoba (autoría del edil Roberto Urreta) que intenta entregar las licencias de conducir “sin cargo” a los vecinos de Alta Gracia.
En su alocución, el concejal dijo que se trata de “un proyecto que ya venimos discutiendo en el Ejecutivo hace tiempo”, y aclaró que hay 13.500 licencias de conducir vigentes en Alta Gracia hasta el momento. Este detalle lo dio para argumentar que “más del 60% de esas licencias las gestionan en comunas vecinas”.
Manifestó, por otra parte, que “la idea es dotar en el ex Bingo de un instrumento jurídico que le haga ´qagil el sistema al vecino y que las tramiten acá”.
“La verdad que me llama la atención porque el concejal da estos números que advierten que algo está pasando porque si el 60% decide sacar la licencia en otro lado….entonces había que ver cuales eran las atribuciones y cuales las funciones de la cartera que ocupare otrora, antes de venir a sentarse en esta banca”, dijo la concejal de Alta Gracia Crece Amalia Vagni criticando justamente que l ex secretario de Transporte (Urreta) es el que presenta este proyecto cuando ya dejó sus funciones.
EL PROYECTO
Proyecto de Ordenanza
ART.1º.– Todos Los conductores con domicilio en la ciudad, deberán ser titulares; solicitar y tramitar; Licencia de Conducir por ante la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA.-
ART.2º.- CIUDADANO CUMPLIDOR: Todo solicitante de licencia para conducir, domiciliado en la ciudad, propietario de un automóvil y/o motocicleta, radicado en la ciudad de Alta Gracia, que se encuentre al día con sus obligaciones tributarias ante el municipio; podrá tramitar y obtener su licencia de conducir sin costo.- Entiéndese como PROPIETARIO a quien ostenta tal calidad según inscripción pertinente por ante el Registro de la Propiedad Automotor.-Entiendese únicamente licencia para conducir clase a y b1, excluyéndose las restantes .
ART.3º: INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN JURISDICCION LOCAL- MORATORIA:
Aquellos solicitantes de licencia para conducir, que posean deuda por multa con el Municipio por infracciones de tránsito, podrán acogerse a una moratoria de hasta 36 cuotas sin intereses a valores históricos. La misma tendrá vigencia por un año de aprobada la presente ordenanza, con el fin de posibilitar -a quienes se domicilian en la ciudad-, normalicen su situación y obtengan y tramiten licencia de conducir en legal forma para todos los efectos que se derivan de ello.-
ART.4º.- OTRAS DEUDAS TRIBUTARIAS LOCALES- DEUDAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO DE OTRAS JURISDICCIONES: Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos para otorgar primera licencia, y/o renovación, o para las diferentes clases y/o categorías, y/o períodos de vigencia, etc. Solo se requerirá el libre deuda de multas de tránsito municipales y/o plan de pago suscripto, conforme al ART 3.-– Para tramitar la licencia de conducir de la ciudad de Alta Gracia, no será necesario ni exigible, acreditar el pago de otras deudas tributarias con la municipalidad de Alta Gracia.-
Tampoco será necesario ni exigible, acreditar pago alguno y/o cumplimiento de infracciones de tránsito (firmes y/o que se tramiten) de otras jurisdicciones.-
ART.5º.- CONDUCTORES QUE SE DOMICILIAN EN LA CIUDAD DE A.G. CON LICENCIA DE CONDUCIR VIGENTE OTORGADA POR OTRA JURISDICCIÓN: A partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, será requisito de validez para la circulación y conducción dentro de la jurisdicción local, poseer licencia otorgada por este municipio.-
La licencia otorgada es de validez internacional, nacional y provincial.-
Para propiciar la adecuación de los conductores a la presente para quienes posean licencia expedida por otro municipio y/o comuna, deberán solicitarla y tramitarla en un plazo de seis meses desde que entre en vigencia la presente ordenanza y se les otorgará el mismo tipo y/o clase de licencia de conducir, sin costo, que acreditaren poseer en el momento de tramitarla por ante este municipio.-
ART.6º .- Todo aquello que no sea derogado expresamente por esta ordenanza, quedara supeditado a las ordenanzas municipales, leyes Provinciales y leyes Nacionales vigentes a las cuales el municipio adhirió oportunamente.-