Establecen el procedimiento para reclamar una indemnización por eventuales efectos adversos de las vacunas contra el covid-19

A través de una Resolución Conjunta publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció los requisitos para realizar el trámite.

El Gobierno estableció este lunes “el procedimiento para la tramitación de reclamos indemnizatorios” para aquellas personas que hayan sufrido “eventos adversos” tras aplicarse “la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la covid-19″, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra ese virus que el Ministerio de Salud aprobó el 29 de diciembre de 2020.

Lo hizo a través de la Resolución conjunta 7/2022, que lleva las firmas de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio.

Según se explicó, “la tramitación del reclamo indemnizatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8° de la Ley N° 27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento”.

También se especificó que “todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso”.

Se aclaró, en este caso, que “la realización de los mismos, como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio”.

También se resolvió que “al efecto de la evaluación encomendada a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales por el artículo  8° de la Ley N° 27.573 serán de aplicación las ‘Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones’ contenidas en el Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, con exclusión de la aplicación de los ‘factores complementarios’”.

“La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), con la conformidad del Ministerio de Salud, podrá adaptar o complementar el mencionado instrumento para la evaluación de universos etarios no previstos, incluyendo el rango pediátrico”, agregó la resolución.

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 431, fechado el 2 de julio de 2021, se modificó la Ley N° 27.573 para facilitar el acceso a vacunas que presentan compatibilidad y validación para su uso pediátrico y la consiguiente concreción de los contratos correspondientes.

En paralelo, también se dispuso la creación del Fondo de Reparación COVID-19, un instrumento que se utiliza en diversos países y establecido en el marco del Mecanismo COVAX, que está destinado a indemnizar a aquellas personas que, eventualmente, padezcan un daño en la salud física como consecuencia directa de la vacuna COVID-19.

Fuente: Clarín

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *