Edicto: demanda por usucapión

La Sra. Juez de Primera Instancia Primera Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Flia. de la Ciudad de Alta Gracia de esta Provincia de Córdoba, Secretaría Nº 2, Dra. Mariela Ferrucci en los autos “GABRIEL, AIDEE MATILDE C/ SUCESORES DEL SR. EUSTAQUIO FORTUNATO VELAZQUEZ – ORDINARIO”  Expte. N° 3518144  ha dictado la siguiente resolución: ALTA GRACIA, 04/05/2022. Por cumplimentado. Proveyendo a la demanda inicial (Cfr. 20/05/2021 — readecuación 23/08/2021  y 22/03/2022.— rectificación 05/04/2022): Por presentada AIDEÉ MATILDE GABRIEL, por parte y con el domicilio procesal constituido. Admítase la demanda  de usucapión, la que se tramitará conforme lo prescripto  por el art. 782 del C.P.C.  y siguientes.-1) Cítese y emplácese a los SUCESORES del titular registral del inmueble EUSTAQUIO FORTUNATO VELÁZQUEZ M.I.3.050.964,  para que en el término de VEINTE días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento  de rebeldía en el último domicilio conocido y en todos los que surjan de la informativa.  2)  Cítese y emplácese a los que se consideren con derechos sobre el inmueble que se pretende usucapir por edictos que se publicarán por diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, en el Boletín Oficial y en un diario autorizado en esta ciudad. 3) Cítese y emplácese a los terceros interesados del art. 784 del C. de PC., Procuración del Tesoro de la Provincia y colindantes actuales a fin de que concurran a deducir oposición, lo que podrán hacer dentro del término de veinte días subsiguientes a la publicación de edictos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 784 (in fine) del C.de P.C.. Todo ello sin perjuicio de la citación directa a los domicilios conocidos que surjan de las constancias de autos.-4) Atento lo dispuesto por el art. 785 del CPCC, exhíbanse los edictos en la Sede del Tribunal,  la Municipalidad de Alta Gracia, durante treinta días, a cuyo fin ofíciese.- 5) Colóquese un cartel indicativo con las referencias del Juicio en el inmueble que pretende usucapir, a costa de la  actora y durante la tramitación del Juicio (art. 786 del C. de P.C.), a cuyo fin: ofíciese. Atento lo dispuesto por el art. 1.905 del C. C. y C., a fines de dar a conocer la pretensión en relación al objeto del juicio, líbrese oficio al Registro General para la anotación de la litis (art. 1.905 del CPCC).  Notifíquese con copia de la demanda.” Fdo. Digitalmente: Dra. Vigilanti, Graciela (Juez) – Dra. González María Gabriela (Prosecretaria Letrada). Descripción del inmueble a usucapir: Lote de terreno ubicado en la Ciudad de Alta Gracia Pedanía del mismo nombre Departamento Santa María de esta Provincia de Córdoba, que se designa como Lote DOS de la MANZANA G en un plano especial de venta teniendo las siguientes medidas y colindancias: 20,10 mts de frente al Oeste sobre calle Paraguay 20 mts en su contrafrente al Este por 20,85 mts en su cost Sud y 20,80 mts en su costado Norte o sea SUP TOTAL 436,50 mts2 lindando al Oeste con calle Paraguay y al Este con parte del lote 3, al Sud con el lote uno y al Norte con propiedad de Juan de Mula. PLANILLA B. Afectación parcial de 222,77 m2. Inscripto bajo la Matrícula Nº 1727587. Número de Cuenta de Rentas: 310618515213 a nombre de EUSTAQUIO FORTUNATO VELÁZQUEZ M.I.3.050.964.-