La cita es este lunes a las 20. A pesar que se giró hace 15 días la invitación al Ejecutivo el coordinador del Consejo del Vecino dice que “nadie les avisó” y quiere inclinar la balanza para el lado de “fines políticos”. ¿Tendrán la autonomía necesaria los Centros para concurrir?
Cuando la discusión se pone realmente del lado del vecino, para el oficialismo de Alta Gracia, el tema “tiene 100 % fines políticos” y esa parece ser la excusa perfecta para que el coordinador del Consejo del Vecino y Titular de Relaciones Institucionales del municipio Agustín Saieg, tenga su segundo furcio del año (*) y apriete a los Centros Vecinales para que no asistan al debate que se realizará esta noche.
“Hola como estan? para los que me preguntan por privado no nos han cursado de manera oficial invitación alguna como órgano de Consejo de Vecino que hace 2 años venimos funcionando regularmente cada 15 dias con Pandemia, sin pandemia haciendo un montón de cosas. Claramente esto está trabajado a las apuradas y con fines 100% políticos ojalá nos hubiesen invitado en tiempo y forma para poder participar como corresponde. En lo personal como funcionario y como autoridad del Consejo no voy asistir. Pero por supuesto cada uno es libre”
Agustín Saieg a los Centros Vecinales
Claramente, luego de esto, algunos ya comunicaron que “no pueden” ir por miedo a que la “ayuda” que llega del Estado desaparezca si acompañan esto… quizás sea el momento perfecto para que las y los vecinos puedan conocer en profundidad qua ienes los representan en el barrio, y si lo hacen de manera objetiva. ¿Tendrán la autonomía real que necesitan los Centros para concurrir? ¿o dejarán que este mensajito de Saieg los bloquee?.
Para los que no conocen de qué se trata el proyecto, es bueno recordar lo presentado:
PROYECTO DE ORDENANZA | BLOQUE ALTA GRACIA CRECE | PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
VISTOS: El art. 18 de Carta Orgánica
CONSIDERANDO:
Que el art. 18 dispone el deber del Estado Municipal de promover y garantizar la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local.-
Que el Presupuesto participativo consiste en un proceso de intervención directa, permanente, voluntaria y universal en el cual la ciudadanía conjuntamente con el gobierno, delibera y decide qué políticas públicas se deberán implementar con parte del presupuesto municipal.
Que concebimos al Presupuesto Participativo como una forma de fortalecimiento de la Democracia. Este instrumento se funda en la idea de que los ciudadanos deben participar directa e indirectamente en las decisiones políticas y no sólo en la elección de los decisores políticos.
Que pensar en un presupuesto participativo implica una nueva forma de gestión pública que garantice su eficiencia a través de la intervención de los ciudadanos y profundice las bases democráticas, a través de una mayor participación de los vecinos, quienes deciden como orientar sus recursos según sus prioridades.-
Que existen numerosas experiencias en Municipios de las distintas provincias de todo el país, que ya han adoptado la modalidad del Presupuesto Participativo para la definición de prioridades de la parte asignada del presupuesto municipal.
Que esta herramienta ha sido reconocida, por diferentes Organizaciones de la Sociedad Civil, como un instrumento fundamental de participación ciudadana.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ALTA GRACIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Establécese el sistema de “Presupuesto Participativo” en la ciudad de Alta Gracia.- El presupuesto participativo consiste en una forma de gestión del presupuesto por el cual la población de los barrios de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, delibera y decide acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas, para luego controlar la eficaz realización de las mismas.-
Artículo 2º: Se establecen como objetivos: a) Alentar el compromiso de los vecinos con los destinos del municipio, promoviendo la democracia participativa. b) Proporcionar un instrumento de control y planificación de la administración municipal. c) Propiciar y mejorar el cumplimiento de las normas tributarias por parte de los vecinos. d) Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno municipal, colaborando en el diagnóstico y priorización de las necesidades para el diseño, ejecución y seguimiento de obras, servicios y políticas sociales. e) Responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades barriales en la construcción de un distrito más justo e igualitario.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo actúa como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, este establecerá el procedimiento que habilitará la participación de los vecinos a través de Zonas de gestión barrial, a los efectos de su aplicación, el Departamento Ejecutivo deberá dividir reglamentariamente el ejido municipal en no menos de 6 (seis) Zonas.
Art. 4º.- El “Presupuesto Participativo” consistirá en el proceso de debate ciudadano directo, donde la participación será voluntaria. El mismo permitirá dentro del marco democrático deliberar, determinar y decidir respecto al orden de prioridades presupuestarias, las que estarán comprometidas en un porcentaje preestablecido al efecto.
Art. 5º.- El “Presupuesto Participativo” tendrá asignado un determinado porcentaje del Presupuesto General de Gastos y Recursos anual. A partir de su entrada en vigencia, el porcentaje será del .1,5% (uno con cincuenta por ciento), siendo para los restantes ejercicios fiscal de 3% (tres por ciento).
Art. 6º.- A los fines de la implementación, el Departamento Ejecutivo deberá establecer un procedimiento que garantice la selección democrática y trasparente de los proyectos sujetos a tratamiento.
Art. 7º.- La metodología a aplicarse en la elaboración del anteproyecto del “Presupuesto Participativo” deberá observar las siguientes etapas:
Jornadas informativas: Se organizarán reuniones públicas con el objeto de explicar los lineamientos generales que refieran a aspectos técnicos y factibilidad jurídica que deben observar mínimamente las propuestas para ser consideradas viables.
Asambleas participativas por sección: Se convocará a los vecinos con la finalidad de promover el debate, a partir del cual sea posible diagnosticar y determinar las prioridades de la zona por áreas temáticas. Finalizado el mismo deberán elaborarse,en base a las conclusiones arribadas, diferentes propuestas de “Presupuesto Participativo”. Podrán participar, vecinos, Centros vecinales y Asociaciones Civiles con normal funcionamiento que tuvieran domicilio dentro de la ciudad.-
Art. 8º.- Para la aplicación de elección del anteproyecto del “Presupuesto Participativo” deberá observar las siguientes etapas Votación: Se procederá a elegir entre las diferentes propuestas mediante sufragio libre, no obligatorio, secreto y universal. El electorado estará constituido por toda persona mayor de 16 (dieciséis) años que se encuentre empadronado y, que acredite domicilio real dentro de la sección por medio de D.N.I. válido.
Comisión ad hoc: Se conformará una comisión ad hoc con el objeto de redactar el anteproyecto de “Presupuesto Participativo”. Ésta estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, un representante de cada bloque del Concejo Deliberante, un representante por zona y un representante de una institución pública con reconocida competencia en temas de economía pública. El anteproyecto deberá ponderar la factibilidad económica-jurídica de cada una de las propuestas que hubieren resultado electas.-
Tratamiento definitivo: El anteproyecto con las propuestas definitivas elegidas pasará al Ejecutivo y posteriormente al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-
Art. 9º.- Dispóngase la efectiva difusión del cronograma de reuniones de cada sección a través de medios de difusión masiva. La publicidad dispuesta en este artículo incluirá las etapas del presupuesto participativo, la fecha y lugares de la elección de los proyectos por el voto directo de los vecinos en las asambleas participativas y el anteproyecto de la Comisión ad hoc.-
Art. 10.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los 60 (sesenta) días de su promulgación.
Art 11.- El Departamento Ejecutivo, a través del área municipal que designe, deberá publicar en el sitio Web del municipio y tener actualizada la siguiente información: a) Los proyectos elegidos en cada año, en cada Zona b) El presupuesto asignado originalmente a cada proyecto. c) La secretaría o repartición municipal responsable de su ejecución. d) El monto finalmente erogado en cada proyecto. e) El estado de avance trimestral de cada proyecto y, de no ser posible su ejecución, las razones debidamente fundadas que no la permitan.
Artículo 11º: De forma.-
Hay quienes suponen que esta fomra de participación de la comunidad en las prioridades del Estado podría hacer tambalear aún más la baja imagen que mantiene el actual intendente en su gestión, pero son solo suposiciones…quizás solo se trate de la inexperiencia de Saieg que en menos de 6 meses comete su segundo grosero error político. Habrá que esperar para ver los resultados.
(*) En febrero de este año, el flamante funcionario también fue noticia, una noticia que traspasó los límites de Alta Gracia y trepó a los titulares de los medios provinciales, luego de expresiones machistas y misógenas contra una concejal de Alta Gracia Crece. Esto le valió el repudio de todas las fuerzas políticas. Así arrancaba Saieg sus funciones como titular de Relaciones Institucionales.