¡Chau pucho! Anisacate prohibió arrojar cigarrillos en la vía pública

Desde el legislativo explicaron que son políticas públicas que tienen por objetivo la preservación del ambiente, la prevención en lo que respecta a la Salud y los buenos hábitos a través de la implementación de zonas de descarte.

El Concejo Deliberante de Anisacate prohibió el arrojo de cigarrillos o colillas a la vía pública en todo el ámbito de su jurisdicción a través de la ordenanza 410 aprobada por unanimidad el 27 de abril de este año.

Para que no queden dudas en cuanto a los límites de la prohibición, los ediles explican que se entiende por “cigarrillo o cigarro al objeto cilíndrico compuesto principalmente por tabaco  picado y derivados, envuelto en un papel delgado, o similar, con o sin filtro  en su extremo”.

Además, detallan que es “Filtro, el accesorio o componente, constituido generalmente por acetato de  celulosa, colocado en un cigarro o cigarrillo, de fabricación o colocado por el  consumidor o un tercero, cuyo objetivo sea la separación de partículas  tóxicas del humo o favorecer o viabilizar el acto del consumo;  colilla; el resto de un cigarro o cigarrillo que se deja sin fumar luego de haber  sido consumido o no; con o sin filtro o restos de tabaco”. Y que es de “Origen artesanal, los de elaboración de filtros y cigarrillos o cigarros en forma  casera y manual por el consumidor o un tercero; de origen industrial, la elaboración de filtros y cigarrillos o cigarros mediante  procesos productivos fabriles de empresas dedicadas a dicho rubro“.

Desde el legislativo explicaron que son políticas públicas que tienen por objetivo la preservación del ambiente, la prevención en lo que respecta a la Salud y los buenos hábitos a través de la implementación de zonas de descarte.

Sobre el tema, la presidente del Concejo Deliberante, Soledad Molina afirmó que “haber probado esta prohibición se encuentra en el marco de todo lo que venimos generando; es decir, ordenanzas que protegen el medioambiente. Hay que tener en cuenta que Anisacate está encuadrada en lo que son los municipios saludables. Consideramos viable hacer la prohibición como así también dar espacios para que el Ejecutivo cree los mecanismos para que se pueda controlar y para que haya lugares donde se genere el descarte del residuo. Esto no está vinculado solo al ambiente, sino también a la salud, evitando que los niños no estén en contacto, también para prevenir incendios…esos serían algunos de los motivos pra hacer esta presentación que todo el Concejo acompañó”, explicó y volvió sobre el tema de la prevención y el descarte, “políticas de gobierno fundamentales para el objetivo de esta legislación”, dijo.

Quienes, a pesar de la reglamentación y los controles, arrojen estos desperdicios deberán abonar una multa que tendrá a cargo de aplicar el Tribunal de Faltas.

Cabe recordar que el año pasado, la ciudad de Córdoba tomó una medida similar que si bien al principio tuvo resistencia, luego se adoptó sin mayores reclamos. En cuanto a esta implementación en otras prtes del mundo, es bueno aclarar que en Estados Unidos, la colilla del cigarrillo se considera basura tóxica, porque tiene ingredientes como acetato de celulosa, nicotina, titanium y propileno. En Italia, por ejemplo, arrojar colillas en la vía pública está prohibido y corresponde una multa de 300 euros a quien incumpla la medida, y además no se puede fumar en las proximidades de los edificios públicos, especialmente cerca de las escuelas.

FUMADORES SI, FUMADORES NO

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), el consumo de tabaco mata a más de cinco millones de personas cada año, es decir más que el VIH/Sida, la tuberculosis y el paludismo juntos.

Nuestra provincia fue pionera en el país en la instrumentación efectiva de normas que prohibieron fumar en lugares cerrados. El Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba aprobó el mismo año que lo hizo la Unicameral, una ordenanza en igual sentido, que generó una fuerte polémica por la prohibición de fumar en bares y restaurantes.

La ley sancionada en 2004 resguarda los derechos de los no fumadores a respirar el aire no contaminado por el humo del cigarrillo estableciendo lugares libres de humo como las oficinas y los edificios públicos comprendiendo los corredores, los salones, las áreas de: comida, de recepción, los ascensores, servicios y esparcimiento. También se extendió a establecimientos de todo tipo publicos y privados, y lugares de esparcimiento cubiertos.