ATE habla de un «fallo histórico» pero el municipio aclara: «la libertad sindical nunca estuvo en duda»

ATE Córdoba celebró como “histórico” un fallo de primera instancia que ordena a la Municipalidad de Alta Gracia reconocer su representación gremial, garantizar la libertad sindical y actuar como agente de retención de la cuota de sus afiliados.

Sin embargo, desde el Municipio relativizaron el alcance de la resolución, confirmaron que será apelada y aseguraron que la actividad sindical de ATE «nunca estuvo impedida».

“La libertad sindical nunca estuvo en duda en Alta Gracia. ATE desarrolla su actividad gremial y ejerce la representación de sus afiliados dentro del Municipio”, afirmó el asesor letrado municipal, Daniel Villar.

Según explicó, el conflicto no gira en torno al reconocimiento del sindicato ni a su derecho a organizarse, sino específicamente al descuento automático de la cuota sindical de los haberes de los trabajadores.

La ordenanza que sigue vigente

Villar remarcó que la Ordenanza 2147/89, correspondiente al Estatuto del Empleado Municipal, reconoce en su artículo 91 al Sindicato de Trabajadores Municipales de Alta Gracia y Zona —SITRAMAG— como entidad gremial representativa del personal.

Además, la postura municipal se apoya en el artículo 38 de la Ley Nacional 23.551, referido a la obligación de los empleadores de actuar como agentes de retención de las cuotas destinadas a asociaciones sindicales con personería gremial.

“El fallo ordena al Municipio actuar como agente de retención, pero no declaró la inconstitucionalidad ni dejó sin efecto la ordenanza municipal”, sostuvo Villar.

Para el asesor letrado, mientras esa normativa no sea modificada por el Concejo Deliberante o invalidada expresamente por la Justicia, el Ejecutivo tiene la obligación de cumplirla.

“Una sentencia de primera instancia dictada para un caso particular no deroga una norma general ni habilita a la administración municipal a desobedecer una ordenanza vigente”, afirmó.

La vía que, según el Municipio, ATE decidió no seguir

Desde el Ejecutivo también señalaron que oportunamente se le indicó a ATE que debía presentar su planteo ante el Concejo Deliberante, por ser el órgano con facultades para modificar o derogar la Ordenanza 2147/89.

“Se les propuso que realizaran una presentación ante el Concejo Deliberante, que es el único órgano facultado para modificar la ordenanza. En lugar de avanzar por esa vía institucional, recurrieron directamente a la Justicia, intentando saltear ese paso”, explicó Villar.

Para el Municipio, la propia existencia de ese mecanismo legislativo demuestra que la controversia no estaba vinculada con una prohibición de la actividad gremial, sino con la vigencia de una norma local que regula la representación y la retención de los aportes sindicales.

El fallo será apelado

La Municipalidad anticipó que apelará la sentencia, que todavía no se encuentra firme.

Villar también negó que se trate de una novedad jurisprudencial y recordó que existe un fallo similar dictado en Bell Ville en noviembre de 2021.

“No hay nada nuevo en la jurisprudencia. Existen antecedentes y decisiones antagónicas, por lo que esta discusión deberá ser revisada por tribunales superiores”, indicó.

Mientras ATE presenta la resolución como un triunfo histórico para la libertad sindical, el Municipio insiste en que ese derecho siempre estuvo garantizado y que la verdadera controversia se limita a la retención de la cuota sindical frente a una ordenanza que continúa vigente y que el fallo no declaró inconstitucional.