En el marco del proceso por la comisión de falsedad ideológica y utilización de instrumento público falso el Juez Federal Sánchez Freites dictó el sobreseimiento de los imputados Pagliari y Benítez generando la reacción del Fiscal Federal Senestrari y del denunciante Pintore. Mi Valle entrevistó al denunciante y le
preguntó sobre los hechos.
MV. El día jueves 13 el Juez federal Sánchez Freites dictó el sobreseimiento de los imputados Pagliari y Benítez en la causa por falsedad ideológica y utilización de instrumento público falso en el marco de un concurso docente en la Facultad de Derecho de la UNC. ¿Qué nos puede comentar al respecto?
P. Se trató de una resolución que ni nosotros ni la Fiscalía esperábamos en virtud de la masa probatoria existente en el proceso. En razón de ello tanto la Fiscalía como nosotros interpusimos recurso de apelación, por lo que la cuestión irá a la Cámara Federal. A nuestro entender, la resolución del Juzgado Federal de Córdoba Nr. 1 presenta serias deficiencias en su argumentación, en la valoración de la prueba y, sobre todo, en la estruendosa ausencia de valoración de prueba determinante en el establecimiento de los hechos.
MV. ¿En razón de qué sostiene esto último?
P. Por ejemplo, la resolución apelada no va a la cuestión de “Coordinador de Adscriptos”, certificado creado por Pagliari y utilizado por Benítez en un concurso docente en la misma Facultad de Derecho. Lo curioso es que la resolución menciona la prueba informativa emitida por Dirección de Personal de la Facultad de Derecho, que expresa de manera contundente la inexistencia de dicha función. Lo realmente grave aquí es que la resolución de sobreseimiento toma la prueba referente a ese hecho pero la vincula a otro hecho totalmente distinto, que no tiene nada que ver, esto es, la cuestión de “Coordinador” de cursos opcionales. Esto es un hecho gravísimo, que muestra las falencias groseras en la valoración de la prueba aportada y que por si solo quita todo valor a la resolución apelada. Pues con ello se desvirtúa tanto la prueba misma como los hechos denunciados, llegando la resolución ni siquiera a tratar la cuestión de “Coordinador de Adscriptos”, a pesar de que existe incluso una resolución de Consejo
Directivo de la Facultad, la Res. 360/2020, que expresa que el correspondiente certificado librado por Pagliari y utilizado por Benítez, y cito textualmente, “no certifica ninguna tarea”, “no acredita ninguna tarea concreta y específica”. Otra deficiencia grave de la resolución apelada, sólo por mencionar un par, es que la misma toma en todo momento los dichos de los imputados como probados sin siquiera, por ejemplo, valorar esos dichos a la luz de la regulación de la Facultad de Derecho atinente a la materia en
cuestión, esto es, la Ordenanza 01/06 que regula las materias opcionales (cuestión de “Profesor Encargado”) y la ordenanza 05/06 que regula el régimen de adscripción (Coordinador de Adscriptos”). Estas ordenanzas regulan las facultades y funciones de los profesores y no aparecen ni siquiera mencionadas en toda la resolución apelada, siendo que son fundamentales para corroborar si las calidades académicas insertas en los certificados de Pagliari a favor de Benítez se corresponden con ellas o no. El decisorio tampoco menciona en ningún momento tres certificados firmados por Benítez
y Pagliari en donde figura, correctamente, el cargo de “Profesor Dictante” en las materias opcionales en cuestión, siendo que el mismo Pagliari firmó certificados plurianuales de esos mismos cursos pero en donde aparece la calidad de “Profesor Encargado” a favor de Benítez, quien se presentó a concurso docente con esta calidad. En general observamos un infundado favorecimiento en la resolución apelada a la situación procesal de los imputados, cuyos argumentos fueron tomados in totum, siendo que de la masa probatoria no surge para nada de forma palmaria, evidente, la atipicidad de los hechos, más bien todo lo contrario. Prueba de ello son los tres requerimientos de procesamiento de los imputados que emitió la Fiscalía Federal Nr. 1 de Córdoba, el primero el 21 de febrero, el segundo el 1 de marzo y el tercero el 2 de mayo de este año.
MV. ¿Cree que hubo alguna motivación ajena al proceso para llegar e ese decisorio?
P. No podemos conocer el fuero interno de quienes tomaron esta decisión, pero no podemos dejar de reconocer datos objetivos de la realidad: Estos graves hechos ocurrieron en el marco de un concurso docente de la Facultad de Derecho de la UNC. Al momento de los hechos Benítez era Coordinador del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho nombrado por el entonces Decano de la Facultad y hoy Prorrector de la UNC, Yanzi Ferreira, y Pagliari era Consejero por Titulares en el Consejo Directivo por la agrupación del entonces Decano. Es decir que ambos imputados están estrechamente vinculados a la agrupación política que gobierna la Facultad de Derecho desde hace más de 25 años, el “yanzismo”, y que tiene mayoría absoluta dentro del Consejo Directivo de la Facultad. Pero hay más. Estos hechos fueron perfectamente conocidos por el Consejo Directivo de la Facultad cuando la impugnación del concurso docente llegó a su tratamiento. En esa oportunidad el Consejo Directivo se limitó a expresar que el certificado extendido por Pagliari y utilizado por Benítez en cuanto a la función “Coordinador de Adscriptos” no probaba actividad alguna, sin tomar ninguna medida en razón de ello, pero tampoco se expresó sobre las otras irregularidades probadas en el expediente. Esto significa, que
si un tribunal federal establece la existencia de los hechos, las autoridades de la Facultad de Derecho, incluido el actual Prorrector Yanzi Ferreira, quedarían muy mal parados. Frente a esto, el Juez a cargo del Juzgado Federal Nr. 1, el Dr. Sánchez Freites, no es ajeno a la Facultad de Derecho de la UNC ya que es Profesor Titular de Derecho Penal II en la misma y ya por este vínculo no aparece como lo más conveniente que trate una causa que puede tener gran efecto dentro de la misma Facultad. En una entrevista que este medio me hiciera (La Facultad de Derecho “promueve a cargo docente superior a un imputado por la Justicia Penal Federal”) mencioné el hecho de que Benítez, estando imputado por la Justicia Penal Federal, fue habilitado por la Facultad de Derecho a defender su tesis doctoral y fue promovido a un cargo superior, Profesor Adjunto, y remarqué que esto podía interpretarse como la expresión de un apoyo por parte de las autoridades de la Facultad a favor de ambos imputados, es decir, un factor de presión para el tribunal. También allí se expresó, cómo las personas vinculadas al yanzismo estaban copando los cargos de mayor jerarquía en la cátedra de Derecho Internacional Público. Muy bien, por resolución del mismo Consejo Directivo de marzo de este año, fecha para la cual la Fiscalía Federal a cargo del Dr. Senestrari había requerido ya dos veces el procesamiento de los imputados, no sólo que nombró nuevamente a Benítez como Profesor Adjunto interino para este año, sino que se ascendió a ese mismo cargo de Profesor Adjunto a otro funcionario del Yanzismo, esto es Diego García Montaño, quien ocupa el mismo cargo que antaño ocupara Benítez, es decir, Coordinador del Departamento de Derecho Público de la Facultad. Ambos nombramientos vienen fundamentados por las autoridades de la Facultad en base a un concurso realizado en el año 2010, con lo cual se deja de lado casi 14 años de desarrollo académico dentro de las cátedras de Derecho Internacional Público, como así también a otros docentes que, como el suscrito, poseen curriculum vitae que, objetivamente, son superiores a los dos nombrados. A modo de ejemplo, baste decir que García Montaño en el concurso
docente del año 2017, impugnado por el suscrito, salió último en el orden de méritos, muy por detrás de otros docentes como el suscrito y el Dr. Pezzano. Ahora bien, él mismo aceptó ese resultado ya que no impugnó dicho concurso y parece no molestarle ser nombrado con prevalencia a colegas que obtuvieron mayor puntaje en ese concurso ya que poseen antecedentes académicos más elevados que él. Por otro lado, es notable que estando bacantes cinco cargos de Profesor Adjunto en las tres cátedras, sólo se nombran dos. Claramente si se nombraran los otros tres restantes ya no podrían ser ocupados sólo por funcionarios del yanzismo. Con nombramientos a cuentagotas que favorecen a personas vinculadas al yanzismo se obstruye el desarrollo académico del resto de los docentes privándolos de un antecedente académico, en este caso Profesor Adjunto, en vistas a un futuro concurso docente. Pero volviendo al tema de los antecedentes académicos, permítame poner como ejemplo mi caso: Luego de mis estudios en la Facultad de Derecho de la UNC, realicé una Maestría en Derecho primero y un Doctorado en Derecho después en la Universidad Libre de Berlín, Alemania, obteniendo la segunda mejor nota y con tesis publicada en alemán; luego realicé un Posdoctorado en la Universidad de Bolonia, Italia, con tesis publicada en español (antecedente académico que ni Benítez ni García Montaño poseen); fui director de proyectos de investigación, soy docente contratado en la Universidad Libre de Berlín todos los semestres de verano desde el 2018 en donde doy clases de Derecho Internacional Público, tengo dos libros escritos en esa materia al igual que varios artículos escritos, entre otras cosas. Pues bien, mi actual cargo en la Facultad es de Profesor Ayudante interino, a pesar mis antecedentes y de más de 13 años de antigüedad, mientras se promocionan docentes con menores antecedentes. Pero volviendo al tema de los nombramientos convenientes para el yanzismo, con estos últimos dos nombramientos de Profesores Adjuntos tenemos como resultado final que los cuatro actuales Profesores Titulares y Adjuntos de las cátedras A y B de Derecho Internacional Público son o fueron funcionarios del yanzismo. Como los profesores de mayor rango poseen un voto de mayor valor, por el número reducido de éstos con respecto a los Profesores Ayudantes y aún más al de los alumnos, con medidas como estas el yanzismo asegura su mayoría incontrastable en el Consejo Directivo, órgano supremo de gobierno de la Facultad de Derecho.
MV. ¿Y cómo vendría a afectar la resolución de sobreseimiento en esta situación descripta?
P. Si estas cosas pasan en la Facultad de Derecho, al igual que otras situaciones muy sospechosas en la Universidad en su conjunto, es porque no hay controles suficientes o efectivos sobre las conductas de las autoridades de la misma. En el caso de la Facultad de Derecho, incluso, la antigua “oposición” hizo lista única con el yanzismo en las últimas elecciones de Decano. A nivel Universidad, al menos en las cuestiones que llevé adelante a ese nivel, la oposición no actuó en ningún momento. En mi opinión personal, no rige el estado de derecho, ni en la Facultad de Derecho, ni en la Universidad Nacional de Córdoba: Hechos graves no son tomados en cuenta, juicios académicos son llevados delante de manera intencionalmente defectuosa y detenidos para hacerlos fracasar, se dificulta el acceso a información de carácter público, etc. Es que la Universidad Nacional de Córdoba que debiera ser una luminaria en el sombrío panorama político argentino, no es sino un triste reflejo del mismo con todos sus vicios
y deficiencias. Es justamente esto, lo que llevó a que la Universidad Nacional de Córdoba esté ubicada en los rankings mundiales en algún lugar entre el puesto 801 y 1000 (Fuente: QS World University Rankings 2023, accesible en: www.topuniversities.com. Frente a esta situación, la Justicia Federal debe funcionar como garante del estado de derecho dentro de la UNC, no buscando ocultar las irregularidades que en ella se dan, sino perseguirlas. Sólo en esta segunda opción se le realiza un verdadero bien a la Universidad Nacional de Córdoba, en particular, y a la Educación Pública en general. La Universidad Pública no pertenece a un grupo de personas que detentan el poder, sino que pertenece a toda la Nación y su funcionamiento está regulado por normas que deben ser acatadas por todos, sobre todo por sus autoridades. En la UNC nadie debe considerarse estar por encima del derecho.
MV. ¿Qué perspectivas le ve Ud. a esta causa?
P. Esperemos que la Cámara Federal que debe entender las apelaciones de la Fiscalía y de nosotros haga lugar al procesamiento de ambos imputados para que en juicio pueda ser valorada de forma efectiva y detallada todo el plexo probatorio existente en la misma, cosa que hasta ahora no ha tenido lugar. Un sobreseimiento como fue dado, con falta de fundamentos que tanto la Fiscalía como nosotros hemos señalado en nuestras respectivas apelaciones no puede quedar firme. Repetimos, no se le hace ningún favor a la Universidad Nacional de Córdoba ocultando las irregularidades que en ella sucede, sino dándole el tratamiento que éstas merecen. Por nuestra parte, seguiremos haciendo lo que nuestra conciencia nos dicta frente a situaciones que consideramos totalmente perjudiciales para la UNC, para la Educación Pública que ella encarna y parra el Estado que la mantiene.