Es un proyecto del oficialismo de Alta Gracia que llega de la mano del edil Roberto Urreta. Comenzaría a discutirse esta semana en el Concejo Deliberante.Concoé los detalles en esta nota.
Esta semana ingresa al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza presentado por el bloque de Hacemos por Córdoba, que llega de la mano del edil Roberto Urreta, y que pretende regular el estacionamiento de la ciudad de Alta Gracaia. Catalogado como un verdadero “caos” por vecinos y turistas, se trata de un tema que sin dudas hay que regular y comenzar a debatir.
Si bien hasta el momento solo hubo buenas intenciones, nunca había sido presentado un proyecto que le abra la puerta al debate de algo tan importante en una ciudad que ha tenido un crecimiento demográrfico importante en los últimos años. Justamente sobre este tema es bueno recordar que este medio ha denunciado que algunos naranjitas amenzaban con multas que no estraban reguladas en ninguna ordenanza, y hablaban en nombre del municipio.
A través de este escrito, que es un primer acercamiento a la regulación, el municipio pretende “la inclusión de aquellos vecinos que encuentran en esta actividad una fuente de ingreso de manera honesta, y al mismo tiempo poder disponer en la Ciudad de Alta Gracia de una actividad regulada y con su correspondiente permiso”, haciendo refenrecia a que continuar´pan los naranjitas haciendo esta tarea, “pero controlados”. “Necesitamos comenzar a poner sobre la mesa este tema, se ha hablado mucho pero nunca nadie acercó un proyecto para intentar darle forma. Creo que es el momento de hacerlo”, dijo a Mi Valle el concejal Urreta.
“Se pretende enmarcar este trabajo en una Ordenanza que contenga diferentes aspectos, la inclusión, la identificación y la capacitación de las personas que desarrollan esta tarea. Se procura que quienes llevan adelante la tarea de “cuidadores de vehículos” en nuestra localidad, puedan cumplirla de manera adecuada”, explica el escrito.
Art.1 Implementase el Sistema de Estacionamiento Controlado (S. E. C.) por Permisionarios debidamente autorizados,( cuidadores de vehículos)
Art.2 La finalidad del S. E. C. es la de proponer una utilización racional y funcional de los espacios de la vía pública donde esté permitido estacionar
Art.3 De los permisionarios.-
ART.1:Créase el Registro Municipal de Permisionarios de cuidadores de vehículos estacionados en la vía pública de la Ciudad de Alta Gracia.
Art. 2: Se entenderá por Permisionarios de cuidadores de vehículos a toda persona que realice la actividad de ofrecer el servicio de cuidar rodados estacionados en la vía pública, contando para ello con la acreditación y/o carnet habilitante emitido por la Municipalidad de Alta Gracia y cumpla con todos los requisitos que se establezcan en la presente ordenanza.
Las personas físicas que pretendan ser permisionarios de cuidadores de vehiculos no tendrán ninguna relación de dependencia laboral con la Municipalidad de Alta Gracia y tendrán la exclusividad de la venta de las tarjetas en los lugares de la vía pública que la autoridad de aplicación así lo determine en la reglamentación.- El hecho de ser permisionario no le otorga a éstos derecho de ninguna naturaleza y su permiso puede ser revocado sin aviso previo y sin ninguna indemnización.
También deberán acreditar:
- Ser vecina o vecino de la ciudad, con una antigüedad mínima acreditada de dos años;
- Tener una edad mínima de 18 años y máxima de 75 años ;
- Saber leer y escribir;
- Apto físico-psíquico, expedida por la Dirección de Salud Pública Municipal;
- Certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba ;
- Y demás requisitos que por vía reglamentaria disponga la Autoridad de Aplicación.-
- Se creara un listado de permisionarios detallando:
- Nombre y apellido
- Domicilio
- Foto carnet 4×4
- Lugar a desempeñar funciones
- Numero de celular
- Grupo sanguíneo
Para luego elaborar la credencial correspondiente al permisionario
Art.3 Deberes del permisionario:
Les corresponde a los Permisionarios los siguientes deberes:
- Prestar el servicio en forma personal y continua en los lugares, horarios y modalidades dispuestas en la presente Ordenanza y las que por vía reglamentaria se determinen.
- Retirar de la Secretaria de Economía y Finanzas de la Municipalidad, las tarjetas y/o similares para efectuar el cobro del estacionamiento.-
- Colaborar con el personal de Inspectores de Tránsito Municipal que tienen a su cargo las funciones de contralor y ordenamiento del tránsito;
- Comunicar de manera escrita con lugar, fecha y hora, a la Autoridad de Aplicación las novedades y las irregularidades que se presenten en la prestación del servicio.
Art.4 Derechos del permisionario:
Le corresponden a los Permisionarios:
- Cobrar el canon por estacionamiento en los lugares y horarios que establece la presente ordenanza o que en su futuro establezca la Autoridad de Aplicación
- A percibirán como única y total retribución el monto que se recaude en espacio asignado estableciéndose por la automóvil la suma de $ 40 y Motocicleta $ 10 por hora, monto que en forma anual será establecido por la ordenanza tarifaria.-
Art.5 Sanciones a los permisionarios: Los permisionarios que transgredieren las normas establecidas en esta Ordenanza, sus Decretos Reglamentarios y disposiciones que adopte la autoridad de aplicación, serán pasible de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.-
b) Suspensión de hasta 30 días de la prestación del servicio.
c) Revocación del permiso otorgado, quedando inhabilitado para ser permisionario por un período de cinco (5) años
Art.6 Supervisores- Autoridad de Aplicacion:
La autoridad de aplicación será la Secretaria General, de Ambiente y Transporte o la que la reemplace en el futuro, delegándose a la Dirección Municipal de Tránsito, a través de su cuerpo de inspectores, deberá:
a) Asegurar el funcionamiento del Sistema
b) Controlar y fiscalizar a los Permisionarios
c) Labrar las actas de comprobación pertinentes antes la existencia de infracciones a la misma.-
d) Diseñar la tarjeta para que los permisionarios perciban de los usuarios el canon por el estacionamiento.-
Art.7 De los usuarios:
Toda persona física que aparque el vehículo automotor o moto vehículo que conduce en los Espacios Autorizados enunciados en la presente Ordenanza y los que en virtud de una disposición Administrativa se disponga.
Deberán respetar las normas generales y particulares contenidas en la legislación vigente en materia de tránsito, de esta Ordenanza y de su Decreto Reglamentario.-
Abonar el precio establecido para hacer uso del servicio.–
Art.8 De los lugares:
Avda. Belgrano: desde calle Del Molino hasta Calle Avda. Alfonsín
Calle Padre Viera: desde calle Del Molino hasta Calle Pte. Illia
Calle España: desde calle Solares hasta Calle Liniers
Calle Rafael Lozada: desde calle España hasta Calle Arzobispo Castellanos
Calle San Martín: desde calle Belgrano hasta Calle Arzobispo Castellanos
Calle Urquiza: desde calle Belgrano hasta Calle 3 de Febrero
Calle Mateo Beres: desde calle San Martín hasta Calle San Juan Bosco
Calle Dino Carignani: desde calle Del Molino hasta Avda. Alfonsín
Calle Brasil: desde calle Del Molino hasta Avda. Alfonsín
Calle Ingeniero Olmos: desde calle Belgrano hasta Calle Brasil
Calle Paraguay: desde calle Belgrano hasta Calle Brasil
Calle Belisario Roldán: desde calle Belgrano hasta Calle Brasil
Calle Avellaneda: desde calle Avellaneda al 400 hasta Calle Avellaneda al 600.
Aquellos espacios de estacionamiento que en ocasión de realizarse eventos masivos se debieran ocupar, tales como: bailes, conciertos, fiestas religiosas, boliches y/o centros gastronómicos, etc., en tales casos la Municipalidad de Alta Gracia, a través de la Autoridad de Aplicación determinara los Espacios y los horarios según cada caso.
En todos los casos la Municipalidad efectuará las marcaciones en la calzada mediante líneas blancas en los sitios donde está permitido estacionar, debiendo los vehículos ocupar dichos lugares sin tapar visualmente las marcas.
La autoridad de aplicación por decreto reglamentario podrá ampliar, modificar el área de estacionamiento y el horario del establecimiento controlado.-
Art.9 Precio:
a) Será fijado por la Ordenanza tarifaría Anual y se determinara atendiendo el costo de la prestación y será abonado por el usuario en forma previa una vez que aparque el vehículo en el espacio autorizado.
b) El monto establecido deberá ser abonado una vez al momento de estacionar.-
Art.10 Horarios
Los horarios establecidos para el S.E.C. serán los siguientes:
Lunes a viernes de 08:00 hs a 21:00 hs
Sábados de 09:00 hs a 14
Se podrá abonar un precio por hora de estacionamiento con máximo de tres (3) horas
A los efectos del cobro de estacionamiento, el mismo se aplica de la siguiente manera:
a) Se establece una tolerancia de los primeros quince (15) minutos desde que el conductor realiza el estacionamiento. Superado dicho lapso de tiempo se debe abonar la hora completa.-
b) En el caso de tratarse de un excelente de hasta quince (15) minutos, no se realiza el cobro de una hora. Superado dicho lapso de tiempo se debe abonar la hora completa
Art.11 Faltas: Serán consideradas infracciones al sistema de estacionamiento medido, las siguientes situaciones:
a) Falta de tarjeta o modificación en la misma o introducción de enmiendas en la misma.
b) Tarjeta cuyo lapso de duración ha expirado.
c) Estacionamiento incorrecto cubriendo la proyección normal del automotor sobre las líneas blancas demarcatorias del suelo.
d) Estacionamiento entre líneas amarillas
Las infracciones señaladas serán sancionadas con multas equivalentes a 10 litros de nafta súper y en caso de reincidencia, la multa será de $ 50 litros de nafta súper.-
Art.12 Excepciones: Vehículos de Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Cuerpo Diplomático, Cuerpo de Bomberos, Policía Federal, Policía de la Provincia, ambulancias y servicios públicos locales, Prensa acreditada y los que por vía administrativa correspondiente determine la Autoridad de aplicación.
Art.13 Ante cualquier irregularidad comprobada por un usuario, podrá presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad de aplicación de esta Ordenanza.-
Art.14 Responsabilidades: Los permisionarios, supervisores o la Municipalidad de Alta Gracia no son responsables del robo de los automotores y/o la sustracción que se produjeren, como así tampoco de los daños causados en los mismos por terceros
Art.15 Deróguense todas las normas que se opongan a la presente ordenanza y establece se un período de prueba de noventa días a partir de la implementación de la presente a los fines de introducir las reformas que se consideren necesarias y/o convenientes para el funcionamiento del sistema.