Sobre el tema, Mi Valle entrevistó al Dr. Eduardo José Pintore quien denunció los hechos y se instituyó como querellante particular en el proceso. En la entrevista el denunciante detalló la trascendencia de
este fallo para la Justicia cordobesa y para la Universidad Nacional de Córdoba.
Mi Valle: Hace pocos días se conoció que la Cámara Federal de Córdoba ordenó el procesamiento de dos docentes de la Facultad de Derecho de la UNC por falsedad ideológica y uso de documento público falso o adulterado en relación a la denuncia que Ud efectuó. ¿Qué nos puede decir al respecto?
Eduardo José Pintore: Así es, con fecha 26 de junio del corriente y en autos “Pagliari, Arturo Santiago y Otro, s/Uso de Documento Adulterado o Falso” (Expte. FCB 13963/2023 y Coiron 46283/2023), la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los Señores Jueces Dra. Graciela Montesi, Dr. Abel G. Sánchez Torres y la Dra. Liliana Navarro, ordenó la revocación del auto de sobreseimiento que había dictado el Juez Federal Nª 1 de Córdoba, el Dr. Alejandro Sánchez Freytes. En su momento, y ante este mismo medio, nosotros ya habíamos criticado el auto de sobreseimiento dictado por el Juez Sánchez Freytes, en virtud de las notables deficiencias que el mismo contenía. Con esta revocación la Cámara Federal nos dio razón, no solo a nosotros como querellante particular, sino también a la apelación que había realizado el Sr. Fiscal Federal Nº 1, Dr. Enrique José Senestrari, apelación que fue mantenida por el Sr. Fiscal General interino, el Dr. Alberto Gabriel Lozada.
Se trata de un fallo realmente claro y contundente en el cual se contrasta la prueba producida sobre los hechos en cuestión, producción y utilización de certificados, y el derecho aplicable al caso, no solo del Código Penal sino también las ordenanzas de Facultad de Derecho y de la UNC. La Cámara se avocó a analizar individualmente cada uno de los certificados en cuestión, firmados todos por Arturo Santiago Pagliari, por aquel entonces como Titular de Cátedra de la materia Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la UNC, a favor de Oscar Cesar Benítez por aquel entonces Profesor Ayudante en la misma materia, como así también el uso que este último hizo de los mismos en un concurso docente realizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba en el año 2017 para cubrir un cargo de Profesor Adjunto en Derecho Internacional Público. Del texto del fallo se desprende que en todos los casos la Cámara nos dio la razón, tanto a nuestra apelación como a la de los Sres. Fiscales Senestrari y Lozada.
Mi Valle: ¿Nos puede dar más precisiones sobre el tenor del fallo?
Pintore: Si, como no. La Cámara revocó el sobreseimiento dictado por el Juez Federal Sanchez Freytes en 14 de los 15 certificados en cuestión dividiéndolos en dos grupos. En cuanto al primer grupo, se trata de certificados que le arrogaran a Benítez diversas calidades académicas a saber: de “Profesor Encargado” en cursos opcionales de la Facultad de Derecho, 3 certificados plurianuales cada uno; de “Profesor Dictante” en otro curso del mismo tipo donde todo indica que no ejerció ese cargo, 1 certificado también plurianual; de “Ponente” en el Congreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional el año 2016, 1 certificado; de “Expositor” y de “Conferencista” en universidades chilenas, 3 certificados. Sobre todos estos hechos la Cámara arriba a la conclusión de que existe el grado de certeza suficiente para ordenar el procesamiento de los imputados Benítez y Pagliari por coautoría en la producción de documentos públicos falsos o adulterados y además por autoría por utilización de documento público falso en el caso de Benítez, razón por la cual revocó el sobreseimiento dispuesto por el Juez Federal Sánchez Freytes y decidió que corresponde dictar el procesamiento de los imputados. Con respecto a los certificados de “Disertante”, 1 certificado y “Expositor”, 5 certificados en cursos opcionales de la Facultad de Derecho, la Cámara concluyó que es necesario continuar la investigación por lo que también aquí revocó el sobreseimiento para continuar con la investigación de la instrucción. Además, la Cámara se expresó sobre la cuestión de “Coordinador de Adscriptos”, hecho que habíamos denunciado pero que no tuvo acogida en la requisitoria fiscal y no fue seguida en la instrucción. La Cámara menciona los importantes elementos probatorios en torno a este hecho, incluyendo una resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la UNC, y corre nueva vista al Ministerio Público Fiscal para que actúe en consecuencia. Es decir, aquí la Cámara amplía la base fáctica de la imputación en el sentido de nuestra denuncia original. Por último, hay que tener en cuenta que la Cámara considera que cada certificado falso, y hablamos de 14 certificados distintos, si no le sumamos aún el de “Coordinador de Adscriptos”, constituye un hecho independiente y con entidad propia, lo que en derecho penal se denomina un “concurso real de delitos”. Con ello estamos hablando de 14 hechos distintos, lo cual tiene gran relevancia para la cuestión del posible dictado de prisión preventiva para los imputados, también mencionada por la misma Cámara en su resolución.
Mi Valle: Dado que este procedimiento tiene la particularidad, la singularidad de afectar a dos docentes de la Facultad de Derecho de la UNC ¿Cree Ud. que tiene algún efecto sobre estas instituciones?
Pintore: Totalmente. A mi entender, este fallo demuestra la profunda crisis de vigencia del estado de derecho que vive la Universidad Nacional de Córdoba en general y su Facultad de Derecho en especial, sobre todo cuando están en juego los intereses de las agrupaciones políticas y grupos de presión internos de la Universidad. Adviértase la gravedad de los hechos: los dos docentes, uno ya retirado, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba van a revestir la calidad de procesados por delitos que se realizaron en el marco de un concurso docente realizado en la Facultad de Derecho de la UNC, es decir, delitos cometidos en perjuicio la misma Facultad de Derecho, en perjuicio de la Universidad Nacional de Córdoba y con ello en perjuicio del Estado.
Ahora bien, al momento de los hechos tanto Benítez como Pagliari no solo eran docentes, sino que eran funcionarios del yanzismo. Benítez era el Coordinador del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho bajo el Decanato de Yanzi Ferreira, mientras que Pagliari era Consejero en el Consejo Directivo de la Facultad por el claustro de Profesores Titulares por la agrupación política del yanzismo. Se trata de dos hombres pertenecientes al riñón del yanzismo. Recordemos que el “yanzismo” es la agrupación política que gobierna la Facultad de Derecho desde hace unos 28 años y que está liderada por el Dr. Pedro Yanzi Ferreira, seis veces Decano de la Facultad, dos veces Vicerrector de la UNC y actual Prorrector de “Fortalecimiento Institucional” de la UNC. Tengamos presente también, que el yanzismo viene siendo en varios periodos, incluyendo el actual, parte integrante de la coalición de gobierno de la UNC, es decir, es parte del gobierno de la UNC, de allí su gran influencia en las estructuras de gobierno universitarias. Repito, Yanzi Ferreira no solo que fue seis veces decano de la Facultad de Derecho, sino también dos veces Vicerrector y es actualmente Prorrector para “Fortalecimiento Institucional”, lo cual hasta suena irónico o un chiste de mal gusto, cargo que le fuera creado en el actual periodo de gobierno de la UNC. Este dominio férreo del yanzismo durante años y hasta la actualidad del gobierno de la Facultad de Derecho y esta tremenda influencia en la toma de decisiones a nivel universitario explica por qué diversas instancias de gobierno y de control, tanto de la Facultad como de la Universidad, lejos de perseguir estos hechos los intentaron ocultar, buscando ignorarlos sistemáticamente. ¿Por qué es importante no perder de vista esto?, veamos: Cuando yo impugné el concurso docente del año 2017, justamente en base a estos hechos delictivos, ya en esa ocasión se produjo la prueba que hoy sirve de base para la decisión de procesamiento de los imputados Benítez y Pagliari. A pesar de que yo lo manifesté claramente en ese procedimiento, el Consejo Directivo, salvo el Consejero Estudiantil Carlos Aquino, no vio en su momento irregularidad alguna. En la resolución Res. HCD 360/2020 se menciona la cuestión de “Coordinador de Adscriptos” pero la resolución ni siquiera la valora como una irregularidad, como tampoco se expresa sobre las demás irregularidades. Se destaca acá el actuar de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre todo el dictamen realizado por el entonces Abogado Asesor, hoy Director General de esa Dirección, el Ab. Francisco Linares, y confirmado por el entonces Abogado Subdirector, Ab. Eugenio Sigifredo, negando la irregularidad de los hechos a pesar de la prueba producida.
Ahora bien, cuando la impugnación llegó al Consejo Superior de la UNC vía recurso jerárquico tuve la oportunidad de hablar ante los Consiliarios, incluidos los Decanos de todas las Facultades de la UNC por ser integrantes de este cuerpo, y en esa oportunidad informé sobre la denuncia que había presentado en contra de Pagliari y Benítez en razón a los hechos que habían sido probados en el expediente de impugnación del concurso docente que estaban tratando en ese momento, dando una breve explicación de cada uno de los hechos. El Consejo Superior de la UNC tampoco valoró estos hechos, no se pronunció en absoluto sobre ellos y menos tomó medida alguna al respecto, rechazando mi recurso jerárquico por unanimidad a pesar de que cada uno de ellos habían sido informados sobre los hechos en cuestión y había Consiliarios, como la Dra. Alicia Morales Lamberti y el Decano de la Facultad de Derecho Guillermo Barrera Buteler, que conocían muy bien estos hechos. Pero aún más: En marzo del 2021 solicité formalmente ante la UNC el inicio de un juicio académico en contra de Benítez y Pagliari a causa, justamente, de los hechos que hoy sirven de base a la instrucción de procedimiento de ambos por parte de la Cámara Federal. La solicitud se tramita por expediente EX-2020-304126-UNC-ME#FD. El desarrollo de este procedimiento es, a mi modesto entender, un claro ejemplo de lo que es una farsa de procedimiento realizado en el seno de la UNC: Hasta la fecha, hace más de cuatro años ya, no se decidió aún la incoación de juicio alguno, sino que en dicho expediente se observan una cadena de medidas dilatorias: El Fiscal Académico designado para esta causa, el Ab. Eugenio Sigifredo, ya había conocido los hechos como Subdirector de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad y se había pronunciado por su inexistencia. No obstante, en una maniobra que dilató el procedimiento, decidió que las actuaciones debían pasar a la Dirección de Sumarios de la Universidad. Aquí el Abogado Instructor Ab. Lisandro J. Gonzáles llegó a la conclusión de que no había ninguna irregularidad en todos estos hechos sino, por el contrario, hacía alusión a un “claro compromiso y dedicación en el ámbito académico” de parte de Benítez y recomendaba el archivo de las actuaciones. Este vergonzoso dictamen fue totalmente sostenido por la entonces Abogado Director de Sumarios de la Universidad, la Dra. Susana Argento. Devuelta las actuaciones al Fiscal Sigifredo, este se excusa en razón de la queja que yo había formulado en tanto y en cuanto este ya se había pronunciado sobre los mismos hechos en el procedimiento de impugnación del concurso docente del 2017. El 5 de agosto del 2022, a más de un año de iniciada la solicitud de juicio académico se propone como nuevo Fiscal Académico al Ab. Octavio García. Hasta donde tengo conocimiento, esta propuesta ni siquiera llegó al HCS para que sea aceptada o no, y todo el procedimiento parece estar estancado hasta el día de la fecha a través de un ping pon de pases entre instancias internas de la Universidad. Remarco para que tengamos conciencia de la gravedad del actuar de las instancias universitarias: Estamos hablando de hechos que llevaron a un Fiscal general, un fiscal de Cámara y a una Cámara Federal a solicitar y ordenar un procesamiento de los imputados, siendo que las personas que ocupan las instituciones de gobierno y de control, tanto de la Facultad de Derecho como de la misma Universidad Nacional de Córdoba no vieron o quizás no quisieron ver nada. Pero esto no termina allí. Ya estando imputado Benítez, al igual que su Director de tesis Pagliari, por los delitos de falsedad ideológica y uso de documento público falso se le permite defender su tesis doctoral. El tribunal fue formado por el Secretario de Posgrado de la Facultad, Dr. Edgardo García Chiple, y dicho tribunal incluía a dos Profesores Titulares de Derecho Internacional Público que, a su vez fueron y son funcionarios yanzistas, esto es, la Dra. Alejandra Sticca y el Dr. Christian Sommer. Esto fue el 27 de septiembre de 2023 y, dos días después, el 29 de septiembre el imputado Benítez era ascendido a la calidad de “Profesor Adjunto”. Esto ya lo hemos informado a través de este medio (https://mivalle.com.ar/la-facultad-de-derecho-promueve-a-cargo-docente-
superior-a-un-imputado-por-la-justicia-penal-federal/). Ahora bien, el nombramiento de
Benítez fue ratificado para todo el año abril de 2024 a abril de 2025, por resolución
RHCD-2024-135-E-UNC-DEC#FD, en la cual se asciende al cargo de Profesor Adjunto, también en Derecho Internacional Público, a otro funcionario yanzista, esto es, Diego García Montaño. Todo esto sucede así mientras que el expediente iniciado por el Profesor Titular de Cátedra, el Dr. Nelson Marcionni, para que se me nombre como Profesor Adjunto en la misma materia fue frenado por más de seis meses, repito: más de seis meses, en el Departamento de Derecho Público de la Facultad del cual Diego García Montaño es su Coordinador, una conducta que tendrá que ser investigada por los órganos universitarios competentes. Esto a su vez demuestra, cómo la promoción a cargos superiores de docentes yanzistas marcha sin problemas, a la vez que se obstaculiza la promoción de los docentes que no somos yanzistas. Esto fue una constante del yanzismo y a través de esto, el nivel académico de la Facultad de Derecho ha sufrido enormemente.
MV: ¿Esto sigue?
Pintore: Si, lamentablemente hay más. Con respecto a este último funcionario, Diego García Montaño, él comparte elementos comunes con Oscar Benítez: ambos son funcionarios yanzistas, ambos ocuparon/ocupan el cargo de “Coordinador del Departamento de Derecho Público” de la Facultad de Derecho bajo la gestión yanzista, ambos tuvieron como Director de sus tesis doctorales al imputado, dentro de breve procesado, Arturo Pagliari, a sabiendas de Diego García Montaño de los hechos cometidos tanto por Pagliari como por Benítez. La tesis doctoral de ambos no está publicada, en especial la de García Montaño que hace años que ya la presentó aprobando el doctorado elemento importante ya que, si uno considera que su tesis es al menos aceptable, lo primero que hace es publicarla máxime tratándose de un docente universitario. No es el caso de las tesis de estos dos, uno ex y el otro actual, funcionarios del yanzismo.
MV: De todo lo que Ud. nos comenta, y teniendo en cuenta que los hechos datan desde el año 2017, se trata de un largo camino recorrido ¿no?
Pintore: Así es. Se trata de una lucha que no fue solo larga, y la cual aún continúa, sino que costosa en todos los sentidos. Enfrentado al poder con mayoría incuestionable en la Facultad de Derecho y parte integrante del gobierno de la Universidad, es una lucha que tuve que llevarla delante de forma bastante solitaria. Solo un par de colegas y varios de mis ex estudiantes me apoyaron y, muy importante para los procesos penales, la asistencia del Dr. Luis Ángel Di Franco, penalista de primer nivel y persona íntegra que comprendió el sentido de mi lucha.
MV: Perdón, Ud. dijo “procesos penales” ¿Hay o hubo otro proceso penal aparte de este?
Pintore: Si que lo hubo. En marzo del 2023 Benítez inició una querella en mi contra (Expediente 11640017 – QUERELLA FORMULADA POR BENITEZ OSCAR CESAR C/ PINTORE EDUARDO JOSE), lo cual generó un procedimiento en donde también conté con la asistencia legal del Dr. Di Franco. Luego de la tramitación del juicio la Cámara 7 ma. del Crimen de la Provincia de Córdoba, a través de su vocal el Sr. Juez Dr. José Daniel Cesano, dictó la sentencia (Sentencia Número 8 del 17/02/2025) que nos dio la razón y nos absolvió, constituyendo esta sentencia un precedente jurisprudencial importantísimo en la justicia cordobesa sobre la libertad de expresión de las manifestaciones referentes las conductas de los funcionarios públicos y el derecho que tiene la sociedad de informarse sobre el funcionamiento del Estado.
MV: ¿Y cómo continúa todo esto?
Pintore: La cuestión penal seguirá su rumbo y tanto Benítez como Pagliari deberán afrontar un proceso penal. En cuanto al escándalo que significó el actuar de las personas que ocupan las instituciones de gobierno y control de la Universidad Nacional de Córdoba, esperemos que sirva de escarnio y que ahora haya seguridad que las cuestiones que tengan que entender no quedarán en algún cajón de escritorio del despacho de algún funcionario con sueldo estatal asegurado, que no hay lugar para la instauración de una impunidad mutua asegurada entre los distintos grupos políticos y de presión que actúan de forma lamentable en la vida política universitaria, política universitaria que ha llevado a la Universidad Nacional de Córdoba a estar ubicada en algún lugar ente los tristes puestos 851 y 900 en el ranking global de universidades
(https://www.topuniversities.com/universities/universidad-nacional-de-cordoba-unc), que tiene que haber un verdadero cambio en el manejo de la cosa pública dentro de la universidad. En cuanto al yanzismo, se debe tener en cuenta que fue derrotado, después de 28 años, en las elecciones en la Facultad de Derecho en el mes de mayo. Con este resultado también tuvo mucho que ver, a mi juicio, la lucha que nosotros emprendimos llevando a conocimiento de la comunidad universitaria y de la sociedad, las irregularidades que ocurrían en la Facultad de Derecho. Esto erosionó sin duda el poder que poseía. Tenga en cuenta que fue una lucha que la llevamos delante de manera bastante solitaria en tiempos en que incluso muchos de los que se denominaban opositores hacían causa común con él y formaban listas únicas. Por otro lado es de esperar, que también debe haber un cambio en los administrados, en este caso muy especialmente en la actitud de muchos de mis colegas docentes y en muchos de los estudiantes, a no ser sumisos frente a la arbitrariedad sino a luchar contra ella, eliminarla de nuestras instituciones. Observe, que el derecho no es una ley física que se impone por fuerza propia como la ley de la gravedad. El derecho necesita de la fuerza de los ciudadanos para imponerse y eso es así de forma constante. En nuestra Facultad de Derecho debemos cambiar la pedagogía miserable de “hacete amigo del juez”, por aquella del ciudadano jurista combatiente por el imperio del derecho, porque el derecho no solo custodia nuestra vida, libertad y propiedad sino, más importante aún, nuestra dignidad. Este importantísimo fallo de la Cámara Federal de Córdoba es un gran paso en la recuperación del imperio del derecho tanto en la Universidad Nacional de Córdoba como en la sociedad cordobesa toda.
MV: Muchas gracias Dr.
Pintore: No, al contrario, el agradecido soy yo por dar espacio a noticias como estas y constituirse en un instrumento esencial para nuestra democracia y nuestra república. Si la sociedad no se entera de las cosas que pasan dentro del Estado, se la excluye del control que debe ejercer sobre sus autoridades y todo lo malo todo lo malo que ocurre dentro de él se continuará profundizando. De allí la importancia de mantener informada a la sociedad. Muchas gracias por ello y saludos muy cordiales.
Sobreseen a docentes de la Facultad de Derecho imputados por falsedad ideológica – Mi Valle