“Hora Silenciosa” en Alta Gracia: proponen mejorar las condiciones sonoras para personas con TEA

El edil Pedro Spinetti, presentó este proyecto enfocado en personas con Trastorno de Espectro Autista que se aplicaría en superficies comerciales.

El bloque oficialista del Concejo Deliberante de Alta Gracia, a través del edil Pedro Spinetti, presentó un proyecto de ordenanza que busca generar mejores condiciones de ambiente y convivencia en espacios públicos para personas que sufran Trastorno de Espectro Autista (TEA) o con poca tolerancia a ruidos, música o luces altas.

El concejal planteó “discutir sobre un tema que esta instalado en la sociedad, poner en práctica este tipo de políticas que benefician a una parte importante de la sociedad. Es un proyecto perfectible, debemos saber escuchar para configurar un proyecto que pueda ser llevado a la práctica”

Básicamente esta propuesta busca determinar una franja horaria, apuntando sobre todo a las grandes superficies comerciales y alentar a la participación de comercios mas pequeños, de reducir considerablemente el sonido dentro de los locales.

Teniendo en cuenta que las personas que sufren estos trastornos, tienen una sensibilidad a música en altos volúmenes, destellos lumínicos o pantallas digitales, dentro del periodo de tiempo acordado, se solicitará voluntariamente, que los comercios apaguen su música ambiente, pantallas y reduzcan iluminaciones refractarias.

Lucia Allende, de Alta Gracia Crece, mostró conformidad con la propuesta al mismo tiempo que pidió “no incorporar esta propuesta a la comisión de Salud, sino tratarla en la comisión de legislaciones junto al presentado a la propuesta de nuestro bloque Alta Gracia Accesible, porque tienen puntos en común” al mismo tiempo que solicitó, “no tratemos a las normas que ayudan a las personas con discapacidad solo desde una perspectiva de Salud, sino lo abordemos de forma más transversal e integral”.

EL PROYECTO

PROYECTO DE ORDENANZA: HORA SILENCIOSA
VISTO Art. 49 de la Carta Orgánica de la Ciudad de Alta Gracia, y
CONSIDERANDO
Que existen personas con hipersensibilidad auditiva y/o sensorial en nuestra comunidad
Que es necesario generar acciones que fortalezcan la toma de conciencia y visibilización de estas situaciones que cada vez se encuentra más presente en nuestra sociedad.
Que las personas con discapacidad se enfrentan constantemente a un número considerable de barreras que impiden su desenvolvimiento en la sociedad, que pueden ser de carácter institucional, personal, social, relativas a los lugares o situaciones en que desarrollen sus actividades.
Que es necesario generar un ambiente confortable para que personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), o con poca tolerancia a los ruidos, música o luces altas, y sus familias puedan disfrutar de una compra familiar en un comercio local.
Que es necesario implementar acciones a fin de que los comercios de la localidad sean espacios inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles
Que distintas ciudades de la Provincia y el país han legislado en el mismo sentido
Que replicar esta iniciativa sería una importante contribución para la integración de las personas con TEA, o con poca tolerancia a los ruidos, música o luces altas, la cual ha sido reconocida como una medida que facilita el acceso a actividades tan comunes y cotidianas como la visita a los supermercados o comercios,
Que resulta imprescindible crear e implementar políticas públicas en el nivel local, para eliminar gradual y sistemáticamente las barreras que impiden el acceso a los objetos, instalaciones, bienes, servicios y tecnologías existentes que están destinados o abiertos al público, y alcanzar la inclusión y accesibilidad plena con relación a las personas con discapacidad

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art 1 CREASE el programa HORA SILENCIOSA, en todos los hipermercados, supermercados y comercios de la ciudad de Alta Gracia, con el objetivo de generar un ambiente propicio para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), o con poca tolerancia a los ruidos, música o luces altas, y sus familias. La adhesión al programa es voluntaria.
Art 2 Los comerciantes que voluntariamente adhieran a dicho programa deberán apagar el audio de los altoparlantes, el sonido de los televisores, disminuir el uso de pantallas digitales, desactivar pitidos y ruidos electrónicos de maquinarias, y toda otra medida que resulte necesaria a los efectos de reducir el impacto sonoro y lumínico dentro del comercio. Además, durante ese horario tendrán que disponer personal capacitado debidamente identificado para brindar asistencia en caso de que sea necesario. –

Art 3.- ESTABLÉCESE que la HORA SILENCIOSA será de 10 a 11 am y de 15 a 16 pm, de lunes a domingo.
Art 4. En los horarios establecidos en el art. 3 el comercio brindará atención prioritaria en la atención al público, despacho de productos, línea de caja, a personas con TEA, que así lo solicitaren.
Art.5: La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Municipal
Art.6: Serán atribuciones de la autoridad de aplicación:
a) Emitir un certificado a los comercios adheridos al programa, el que será colocado en el frente del comercio,
b) Difundir el nombre del comercio en la página oficial de la Municipalidad como Comercio adherido a la “Hora Inclusiva”.
c) Entregar folletería explicativa, referente a la temática, para capacitación interna de los empleados.
Art.7.- Cada supermercado que adhiera voluntariamente al programa, deberá realizar capacitaciones destinadas a los empleados/as de su comercio.
Art. 8 De forma

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