El edil Pedro Spinetti, presentó este proyecto enfocado en personas con Trastorno de Espectro Autista que se aplicaría en superficies comerciales.
El bloque oficialista del Concejo Deliberante de Alta Gracia, a través del edil Pedro Spinetti, presentó un proyecto de ordenanza que busca generar mejores condiciones de ambiente y convivencia en espacios públicos para personas que sufran Trastorno de Espectro Autista (TEA) o con poca tolerancia a ruidos, música o luces altas.
El concejal planteó “discutir sobre un tema que esta instalado en la sociedad, poner en práctica este tipo de políticas que benefician a una parte importante de la sociedad. Es un proyecto perfectible, debemos saber escuchar para configurar un proyecto que pueda ser llevado a la práctica”
Básicamente esta propuesta busca determinar una franja horaria, apuntando sobre todo a las grandes superficies comerciales y alentar a la participación de comercios mas pequeños, de reducir considerablemente el sonido dentro de los locales.
Teniendo en cuenta que las personas que sufren estos trastornos, tienen una sensibilidad a música en altos volúmenes, destellos lumínicos o pantallas digitales, dentro del periodo de tiempo acordado, se solicitará voluntariamente, que los comercios apaguen su música ambiente, pantallas y reduzcan iluminaciones refractarias.
Lucia Allende, de Alta Gracia Crece, mostró conformidad con la propuesta al mismo tiempo que pidió “no incorporar esta propuesta a la comisión de Salud, sino tratarla en la comisión de legislaciones junto al presentado a la propuesta de nuestro bloque Alta Gracia Accesible, porque tienen puntos en común” al mismo tiempo que solicitó, “no tratemos a las normas que ayudan a las personas con discapacidad solo desde una perspectiva de Salud, sino lo abordemos de forma más transversal e integral”.
EL PROYECTO
PROYECTO DE ORDENANZA: HORA SILENCIOSA
VISTO Art. 49 de la Carta Orgánica de la Ciudad de Alta Gracia, y
CONSIDERANDO
Que existen personas con hipersensibilidad auditiva y/o sensorial en nuestra comunidad
Que es necesario generar acciones que fortalezcan la toma de conciencia y visibilización de estas situaciones que cada vez se encuentra más presente en nuestra sociedad.
Que las personas con discapacidad se enfrentan constantemente a un número considerable de barreras que impiden su desenvolvimiento en la sociedad, que pueden ser de carácter institucional, personal, social, relativas a los lugares o situaciones en que desarrollen sus actividades.
Que es necesario generar un ambiente confortable para que personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), o con poca tolerancia a los ruidos, música o luces altas, y sus familias puedan disfrutar de una compra familiar en un comercio local.
Que es necesario implementar acciones a fin de que los comercios de la localidad sean espacios inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles
Que distintas ciudades de la Provincia y el país han legislado en el mismo sentido
Que replicar esta iniciativa sería una importante contribución para la integración de las personas con TEA, o con poca tolerancia a los ruidos, música o luces altas, la cual ha sido reconocida como una medida que facilita el acceso a actividades tan comunes y cotidianas como la visita a los supermercados o comercios,
Que resulta imprescindible crear e implementar políticas públicas en el nivel local, para eliminar gradual y sistemáticamente las barreras que impiden el acceso a los objetos, instalaciones, bienes, servicios y tecnologías existentes que están destinados o abiertos al público, y alcanzar la inclusión y accesibilidad plena con relación a las personas con discapacidad
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art 1 CREASE el programa HORA SILENCIOSA, en todos los hipermercados, supermercados y comercios de la ciudad de Alta Gracia, con el objetivo de generar un ambiente propicio para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), o con poca tolerancia a los ruidos, música o luces altas, y sus familias. La adhesión al programa es voluntaria.
Art 2 Los comerciantes que voluntariamente adhieran a dicho programa deberán apagar el audio de los altoparlantes, el sonido de los televisores, disminuir el uso de pantallas digitales, desactivar pitidos y ruidos electrónicos de maquinarias, y toda otra medida que resulte necesaria a los efectos de reducir el impacto sonoro y lumínico dentro del comercio. Además, durante ese horario tendrán que disponer personal capacitado debidamente identificado para brindar asistencia en caso de que sea necesario. –
Art 3.- ESTABLÉCESE que la HORA SILENCIOSA será de 10 a 11 am y de 15 a 16 pm, de lunes a domingo.
Art 4. En los horarios establecidos en el art. 3 el comercio brindará atención prioritaria en la atención al público, despacho de productos, línea de caja, a personas con TEA, que así lo solicitaren.
Art.5: La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Municipal
Art.6: Serán atribuciones de la autoridad de aplicación:
a) Emitir un certificado a los comercios adheridos al programa, el que será colocado en el frente del comercio,
b) Difundir el nombre del comercio en la página oficial de la Municipalidad como Comercio adherido a la “Hora Inclusiva”.
c) Entregar folletería explicativa, referente a la temática, para capacitación interna de los empleados.
Art.7.- Cada supermercado que adhiera voluntariamente al programa, deberá realizar capacitaciones destinadas a los empleados/as de su comercio.
Art. 8 De forma