Fue sobreseído el policía que se defendió de un robo disparando: “No puede ser que el policía le tenga más miedo a defenderse que a morir”

Lo dijo el abogado altagraciense Andrés Paladino, quien asumió la defensa del uniformado.

A principios de este año, hubo un hecho policial que tomó estado nacional y puso sobre la mesa nuevamente los límites y la capacitación de los funcionarios policiales en Córdoba. Se trata del caso del cabo primero Alexis Heredia que fue sorprendido por motochorros cuando salía del gimnasio. En su defensa, dio la voz de alto y uno de los delincuentes le disparó, a lo que él se defendió también disparando. A causa de este intercambio de disparos el malviviente quedó malherido y fue el mismo policía el que le hizo un torniquete para salvarle la vida. Luego fue trasladado al Hospital de Urgencias y a los pocos días falleció.

El trámite judicial finalmente sobreseyó al uniformado ya que consideró que, a pesar de la gravedad de los hechos, actuó en “legítima defensa”. Sobre el caso, habla con Mi Valle el abogado Andrés Paladino, quien ejerció la defensa de Heredia. Entre otras cosas, el letrado destacó la necesidad de las capacitaciones en la órbita policial para que puedan actuar “con profesionalismo, como en este caso”, y también volvió sobre la necesidad de que “se cambie la mentalidad de los policías porque no puede ser que el policía le tenga más miedo a defenderse que a morir”, dijo.

Compartimos la entrevista.

¿Hay novedades en el caso del policía que fue abordado por delincuentes y se defendió disparando. ¿Podría recordarnos los detalles de este caso?
El día 23 de enero del 2023, siendo las 22 horas, Heredia, mi defendido, funcionario policial con el grado de cabo primero, es interceptado en barrio Smata por dos delincuentes que se conducían en una moto. Mi defendido también se conducía en una moto. Le cruzan el vehículo, lo hacen que descienda. Heredia se identifica como personal policial, él venía de civil, es una obligación que ellos lleven el arma las 24 horas encima. Lo apuntan con una pistola calibre 22 y él desenfunda su arma reglamentaria que es una pistola 9 milímetros. Ante la amenaza y los disparos que le ejecuta el agresor, él le efectúa cuatro disparos que impactan los cuatro de lleno en el delincuente y el otro se da la fuga. No le tiró al otro malviviente en ningún momento ya que estaba desarmado. El agresor cae herido, Heredia garantiza lo que se llama “la zona segura”, es decir, que el arma no estuviera cerca de la persona herida, del delincuente. Y entonces, advierte una herida de arma de fuego en la arteria femoral y acá te voy a hablar más que como abogado, como instructor de tiro y con los conocimientos que uno tiene que tener en medicina táctica. El cuerpo humano tiene entre 6 litros y medio y 7 de sangre, y en dos minutos uno se desangra cuando se fisura una arteria. En este caso la arteria femoral fue impactada por un proyectil de su arma reglamentaria y Heredia en un acto de humanidad y por los conocimientos que poseía en cuanto a medicina táctica, lo torniquetea, improvisa un torniquete y lo que se llama en el vulgo de la actividad de tiro, cierra la canilla. Le llamamos cerrar canilla cuando tenemos una herida exanguinante. Hay que cerrar esa canilla porque si no la persona se desangra.
Cumple con todo el protocolo policial de llamar al servicio médico, a la asistencia médica y al apoyo policial, lo trasladan al Hospital de Urgencias al delincuente herido por arma de fuego y a los 10 días muere. Lamentablemente porque nadie festeja una muerte de ninguna manera, pero lamentablemente había otros impactos que lo comprometían. De todas maneras, inicialmente si no hubiera sido por Heredia, por mi defendido, el agresor, muere en el momento. No vamos a dar el nombre del agresor a pesar de que es una noticia que en su momento tomó relevancia en el país, para no herir la susceptibilidad de sus parientes. Vuelvo a insistir, nadie festeja una muerte.

¿Cómo siguió el tema?
Yo asumo la defensa inmediatamente de Heredia. Hacemos las presentaciones de en la Fiscalía interviniente en Córdoba, en la Cámara del Crimen, y es imputado Heredia de “Homicidio”. Siempre se imputa y después las pruebas demostrarán si fue con dolo o sin dolo, como en este caso. Heredia fue sobreseído por el Juzgado de Control a pedido de la Fiscalía, a pedido nuestro de la Defensa por el artículo 34 inciso VI del Código Penal, donde describen los requisitos para la legítima defensa, que son: agresión ilegítima, en este caso fue tal cual, y en circunstancias de nocturnidad, la necesidad racional del medio empleado para responder a la agresión, y falta de provocación suficiente.

La legítima defensa fue la columna vertebral de la decisión judicial entonces…
Si. Y creo que en este caso es importante aclarar de qué se trata una causa de justificación. Se trata de la causa que autoriza a alguien, voy a tratar de usar términos que no sean técnicos para que la gente entienda el concepto y valore la actuación del funcionario policial y a la vez del fallo judicial, al cual no estamos tan acostumbrados. La causa de justificación es lo que autoriza a realizar un comportamiento que aunque sea de tipo penal, como es el homicidio, no resulta contrario a derecho, es un hecho tipificado como delito, pero se excluye la antijurisdicidad, lo que lo hace delito, o sea la conducta termina resultando no contraria a derecho, por lo que la persona está autorizada a actuar y se le permite realizar un hecho típico y el hecho resulta no punible, o sea no condenable. En base a estos argumentos es que Heredia fue sobresaído de forma total del delito de homicidio porque se acreditaron los tres extremos que se necesita para acreditar la legítima defensa como causa de justificación. Esto es algo que hay que destacar, sembrar conciencia, sobre todo a nivel policial, te hablo también como profesor de tiro, equipamiento y armamento de la Escuela de Suboficiales de la Policía de Córdoba. Hay que generar esta conciencia en el funcionario policial porque lamentablemente por diversas cuestiones, con intención o sin intención, no voy a hablar de eso, no me voy a espayar sobre eso, pero muchas veces se le pone en la cabeza, se le hace caer en el error al funcionario policial que no pueden recurrir a su arma reglamentaria, cosa que no es así y está establecido perfectamente en los protocolos de uso racional de la Fuerza que alguna vez hicimos alguna crítica al respecto, cuando salió el protocolo de uso racional. No debe el policía tener en su mente el error este que lo lleva a creer y a tenerle más miedo de ir preso que de morirse.

¿Cómo sería eso?
Lo que quiero decir es que el policía o el civil que hace uso de un arma de fuego y cumple los requisitos de la legítima defensa, en su artículo 34, no va a ser condenado, tal cual es el caso de Heredia y esta noticia es importante que se difunda justamente para hacer salir de ese error que muchos funcionarios policiales tienen. En este caso Heredia, un policía preparado por sus medios, por sus propios medios, profesional, capacitado, supo repeler la agresión, supo prestarle asistencia en los primeros auxilios avanzados para cerrar esa herida y de esa forma impedir la muerte inmediata del agresor. Entonces es muy importante resaltar la figura de este funcionario policial. A causa de este proceso mi defendido se perdió el ingreso al ETER, que es la es la fuerza especial que tiene la policía de Córdoba, que está integrada por excelentes profesionales, perdió el ascenso porque quedó a disposición del Tribunal de Disciplina de la Policía y como tenía una causa no pudo complementar los requisitos para el ascenso. Si bien no fue afectado en su sueldo, quedó imposibilitado de seguir trabajando. Ahora justamente vamos a hacer las presentaciones ante el Tribunal de Conducta Policial con la sentencia de sobreseimiento, no solamente para que se le restituya a las funciones policiales, sino para que se le reconozca el ascenso al que no pudo acceder, y no solamente eso también, sino que voy a pedir una felicitación por parte de la señora directora de la Policía de Córdoba, para resaltar la figura de este funcionario policial, su profesionalismo, la forma de actuar que tuvo, la forma totalmente humana de prestarle asistencia a una persona que segundos antes le quiso quitar la vida a él y despojarlo también de su bien como era la moto. Por eso yo creo que esto es importante difundirlo, al igual también de la resolución de la sentencia que saca la Justicia Penal, sobresayendo de forma total a mi pupilo judicial, a mi defendido en su momento, como es el cabo primero Alexis Heredia.

Volvamos sobre la Legítima Defensa para que no queden dudas...
La legítima defensa es una causa justificación que contempla el artículo 34 del Código Penal. Hay distintos tipos de legítima defensa, putativa, privilegiada, por ejemplo… si se te meten en la noche, bueno, es muy extenso el tema. Un hecho que es condenable, como un homicidio, deja de ser condenable porque vos ejerciste la legítima defensa por tres motivos. Agresión ilegítima, medio racional para defenderte y falta de provocación. Esos son los tres requisitos. Cuando se da eso vos estás en legítima defensa. Así usés un cuchillo, un tenedor, una pala o una escopeta. Si se dan estos requisitos, yo estoy a defender por legítima defensa.

¿La Policía de Córdoba está a la altura de las circunstancias?
En su mayoría no. Lamentablemente no están capacitados para para resolver de la forma que resolvió Heredia. Heredia, aparte de la capacitación que le da la Fuerza, buscó capacitaciones afuera y eso le complementó a la formación que le dan como funcionario policial. Pero la realidad no es así, no les alcanza con lo que les enseñamos. Pese a que los instructores son excelentes policías, excelentes formadores pero siempre está faltando el recurso económico que se debe exclusivamente a la falta de recursos por parte de la política. La escuela de tiro es excelente y de altura profesional, pero faltan recursos porque los políticos de turno (sea el que sea) no toman conciencia que le hace falta recurso económico a la Policía para tener buenos funcionarios en la calle, para complementarle aún más las capacitaciones. Los políticos no destinan presupuesto para la formación profesional del policía. El órgano de capacitación permanente de la policía está integrado por excelentes profesionales que muchas veces ponen de sus bolsillo para darle un poco más de instrucción a los cadetes y aspirantes de la policía.