Fallo Federal contra los aumentos de las prepagas: el amparo fue impulsado por un estudio jurídico de Alta Gracia

Un fallo de la Justicia Federal de Córdoba puso un fuerte límite a los aumentos aplicados por las empresas de medicina prepaga tras la entrada en vigencia del DNU 70/2023. La resolución, que declaró inconstitucional parte del decreto y ordenó revisar los incrementos aplicados desde enero de 2024, tuvo como protagonista al Estudio Paladino y Asociados, de Alta Gracia, que llevó adelante el reclamo judicial en representación de una familia.

La acción de amparo contó con el patrocinio del abogado Nicolás Adrián Priotto, socio del Estudio Paladino y Asociados, y fue presentada contra Administración Recursos para Salud S.A. – Servired Red Prestacional de Salud.

El Juzgado Federal de Córdoba N.º 1 hizo lugar al planteo mediante una sentencia dictada el pasado 20 de agosto de 2026, en los autos “B., C. E. y otro c/ Administración Recursos para Salud S.A. s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. FCB N.º 19032/2024).

Una cuota que pasó de $63 mil a más de $358 mil

El conflicto comenzó luego de los importantes incrementos registrados en las cuotas de la cobertura médica tras la entrada en vigencia del DNU 70/2023, que modificó el régimen de las empresas de medicina prepaga y eliminó el sistema de control estatal previo sobre sus valores.

Según quedó establecido en la sentencia, la familia había pagado una cuota de $63.609 en diciembre de 2023, mientras que para diciembre de 2024 el monto ya había escalado hasta los $358.750.

La situación adquirió particular gravedad porque el reclamo fue iniciado en representación de una hija menor de edad que requiere atención médica especializada y continuidad en sus prestaciones.

Frente a ese escenario, los abogados del estudio de Alta Gracia cuestionaron judicialmente no sólo los incrementos, sino también la constitucionalidad de las disposiciones del DNU que habían permitido la desregulación del sector.

La Justicia cuestionó los alcances del DNU 70/2023

Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis realizado por el tribunal sobre los límites que tiene el Poder Ejecutivo para legislar mediante decretos de necesidad y urgencia.

La resolución recordó que la Constitución Nacional establece como regla que el Presidente no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo ante circunstancias verdaderamente excepcionales que impidan seguir el procedimiento habitual del Congreso.

En ese sentido, el tribunal consideró que la existencia de una crisis económica o social no constituye por sí sola una autorización ilimitada para modificar mediante decreto un régimen establecido previamente por una ley.

La sentencia también sostuvo que no quedó suficientemente demostrada la relación entre la emergencia económica invocada para justificar el DNU y la decisión específica de eliminar los controles estatales sobre las cuotas de las empresas de medicina prepaga.

Además, remarcó que las modificaciones cuestionadas no aparecían como medidas transitorias frente a una emergencia, sino como cambios estructurales con vocación de permanencia.

Declaran inconstitucionales dos artículos

A partir de estos argumentos, el Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, en cuanto modificaron los artículos 5 inciso g) y 17 de la Ley 26.682, que regula la actividad de las empresas de medicina prepaga.

El tribunal hizo especial hincapié en que las decisiones estatales deben extremar la prudencia cuando se encuentra comprometido un servicio esencial como la salud.

En el caso concreto, entendió que la liberación de los precios había generado un incremento considerable en el valor de la cobertura y había puesto en riesgo la posibilidad de la familia de continuar accediendo al servicio.

Ordenan revisar los aumentos desde enero de 2024

La resolución también dispuso que la Superintendencia de Servicios de Salud vuelva a intervenir en el control de las cuotas, fiscalizando la razonabilidad de los incrementos y su relación con las variaciones de costos y riesgos.

Pero el fallo avanzó todavía más: dejó sin efecto los aumentos establecidos a partir de enero de 2024 y ordenó que sea la autoridad de aplicación la que determine cuáles deberían haber sido los montos o porcentajes correspondientes.

A partir de ese cálculo podría establecerse, incluso, la devolución de sumas cobradas en exceso.

El tribunal aclaró que cualquier eventual diferencia entre lo efectivamente abonado por los afiliados y los valores que finalmente determine la Superintendencia deberá reclamarse posteriormente por la vía correspondiente.

Un fallo con sello de Alta Gracia

La intervención del Estudio Paladino y Asociados, con sede en Alta Gracia, coloca al ámbito jurídico local detrás de un pronunciamiento que puede convertirse en un antecedente relevante en la discusión sobre los aumentos de las prepagas, los alcances de los decretos de necesidad y urgencia y el rol que debe mantener el Estado en la regulación de servicios vinculados directamente con el derecho a la salud.

Si bien la resolución fue dictada para el caso concreto sometido a análisis, sus fundamentos vuelven a instalar una discusión de alcance nacional: hasta dónde puede avanzar la desregulación económica cuando, como consecuencia de ella, se encuentra comprometida la continuidad de una prestación esencial.