Daño moral, injurias y amenazas en facebook

Por Eduardo Castillo Páez, Abogado. Criminólogo y Diplomado en Derecho Penal, Ciencias Forenses y Perfilación Criminal.

Las redes sociales, especialmente Facebook e Instagram, son cada vez más utilizadas por los usuarios para publicar y compartir sus fotografías, videos, reuniones con amigos y familiares, viajes, actividades comerciales o microemprendimientos, etc. Lamentablemente, también son empleadas por muchas personas, aprovechándose de la comodidad de hacerlo detrás de un teclado o con la impunidad propia del anonimato, para realizar agresiones o ataques de todo tipo, los que van desde los insultos, difamaciones, injurias o calumnias hasta casos graves como el ciberacoso, chantaje sexual (sextorsión) o la venganza (revenge porn o pornovenganza), entre otros.

La gran mayoría de personas que utilizan las redes, están plenamente convencidas que pueden hacer o decir cualquier cosa en dichos espacios, y que no tendrán ningún tipo de consecuencias por sus expresiones o actos. La verdad es que, si bien todavía existen algunas situaciones no contempladas jurídicamente y otras dificultades varias en la materia, ya hay casos donde se condena a una persona por sus expresiones amenazantes o injuriosas en las redes sociales.

En Córdoba, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9° Nominación confirmó una sentencia de primera instancia donde se condenaba a una mujer a pagarle 50.000 pesos e intereses como indemnización por daño moral a una abogada a la que había injuriado en Facebook. En la misma sentencia, se ordenó a la autora de dichas injurias a eliminar las publicaciones que había realizado, y publicar además en dichos espacios la parte resolutoria de la sentencia.

En los considerandos del fallo, se indica que “el derecho a la libertad de expresión encuentra su límite en el respeto hacia los demás, no pudiendo avanzar sobre derechos personalísimos, tales como el derecho a la intimidad, a la privacidad y al honor, cuya transgresión genera responsabilidad por los daños y perjuicios causados”. De igual manera, se refiere que “se hace fácil dejar fluir en la virtualidad expresiones personales, y apreciaciones, porque es un medio expedito, gratuito -solo requiere conexión a internet-, que puede ser difundido sin mayor esfuerzo y costo, y en el que los sujetos pueden colocarse detrás de la pantalla, creyéndose que esa falta de presencia les quita responsabilidad por sus actos y lo que dicen”.

Para establecer el daño moral que padeció la persona injuriada, la Cámara de Apelaciones tuvo en cuenta, además de otras cuestiones, la cantidad de comentarios que había en la publicación de Facebook, como así también las réplicas que se produjeron, y que “impactaron en otros a modo de catarsis colectiva” para sumarse a realizar comentarios de igual o similar tenor. El daño está latente en una plataforma que de por sí es “difusora de hechos dañosos”.

Aunque en este caso la sentencia se dio solamente en sede civil, en concepto de daño moral por lesiones al honor, y no en la justicia penal por los delitos de calumnias e injurias, es importante destacar que el ejercicio de la libertad de expresión no es ilimitado ni absoluto, es decir que no puede avanzar sobre derechos personalísimos como el derecho a la intimidad, a la privacidad y al honor. Va de suyo entonces, que la transgresión a dichos derechos generará responsabilidad por los daños y perjuicios causados, dado que la reputación en el ámbito virtual debe ser cuidada de la misma forma y con la misma intensidad que en el ámbito real.

Con respecto a amenazas en las redes sociales, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en diciembre de 2020, confirmó el procesamiento de un hombre que escribió mensajes amenazantes en el muro de Facebook de una mujer. En dicha sentencia, se consideraron como pruebas varias capturas de pantalla, identificación de usuario en la red social, fotografías varias y el informe producido por la Secretaría de la Fiscalía Federal en consulta con la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) sobre la URL del perfil en Facebook.  

Resulta indispensable que los usuarios de redes sociales, hoy convertidas en verdaderos canales de comunicación, entiendan y asuman que no pueden expresarse diciendo respecto de otra persona “lo que crean a su antojo, conveniente según sus ideas o pensamientos, como disenso o forma de pensar diferente” porque ningún derecho o garantía constitucional, como la libertad de pensamiento o expresión, es absoluto sino que puede y debe garantizarse su ejercicio sin que implique la lesión a los derechos de terceros. Como dice el axioma que se atribuye a Ulpiano, “el derecho de uno, empieza donde termina el de los demás”.

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