Alta Gracia: proponen otorgar becas económicas a los abanderados de las escuelas

La propuesta surgió del concejal de Hacemos Unidos por Córdoba y Presidente del Bloque Pedro Spinetti. Sería para estudiantes del nivel primario y secundario a partir del ciclo lectivo 2024

En la última sesión, el Concejal Pedro Spinetti del bloque de HUxC, presentó un proyecto que establece un sistema de Beca al Mérito Académico para Abanderados de la Bandera Nacional.

De esta manera se busca destacar la importancia de reconocer y fomentar el mérito académico y el esfuerzo de los estudiantes de nivel primario y secundario que han sido designados abanderados de la Bandera Nacional en sus respectivas instituciones educativas.

El otorgamiento de una beca a los abanderados de la Bandera Nacional es una herramienta efectiva para incentivar el logro académico y recompensar el compromiso con la excelencia. Sería destinado para estudiantes del nivel primario y secundario a partir del ciclo lectivo 2024.

Al respecto, Mi Valle dialogó con Spinetti, quién decía que “seguramente será para la gestión que viene. Queremos que se le otorgue una beca a abanderados del nivel primario y secundario premiando el trabajo, el esfuerzo, la dedicación, para que esto sea un factor que luego comience a producir onda expansiva hacia los otros compañeros y más en estos momentos que estamos viviendo.” Agregaba también que “hay que potenciar la educación, el esfuerzo, el trabajo, la constancia. Considero que en el presupuesto oficial del estado no significa mucho, pero sí lo es para las escuelas y especialmente para los chicos”.

El proyecto pasó a comisión.

AQUI DEJAMOS EL PROYECTO DE ORDENANZA COMPLETO

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de reconocer y fomentar el mérito académico y el esfuerzo de los estudiantes de nivel primario y secundario que han sido designados abanderados de la Bandera Nacional en sus respectivas instituciones educativas.

CONSIDERANDO:
Que los estudiantes designados como abanderados de la Bandera Nacional representan un ejemplo destacado de dedicación, excelencia y liderazgo en el ámbito educativo de nuestra ciudad.

Que el último año de nivel secundario es una etapa crítica en la vida de los estudiantes, en la que se enfrentan a decisiones cruciales para su futuro educativo y laboral.

Que reconocer y premiar la dedicación de los estudiantes abanderados de nivel primario contribuirá a fomentar una cultura de esfuerzo y a motivar a otros estudiantes a alcanzar niveles más altos de logro.

Que la educación es un pilar fundamental para el desarrollo integral de la sociedad y que el mérito académico debe ser reconocido y valorado como un motor del progreso.

Que el otorgamiento de una beca a los abanderados de la Bandera Nacional es una herramienta efectiva para incentivar el logro académico y recompensar el compromiso con la excelencia.

Que el acceso a la educación superior y a oportunidades de desarrollo personal y laboral, requiere recursos financieros que pueden representar un desafío para algunos estudiantes y sus familias.

Que los abanderados nacionales de escuelas de nivel primario representan un compromiso excepcional con la excelencia académica y los valores cívicos desde una edad temprana.

Que es fundamental estimular la formación de líderes que contribuyan positivamente al crecimiento y desarrollo sostenible de nuestra comunidad.

Que las becas al mérito académico tienen un impacto directo en la promoción de la educación como motor de cambio social y progreso económico.

Que la inversión en educación es una inversión en el futuro de la Ciudad de Alta Gracia, ya que los jóvenes son los pilares del desarrollo a largo plazo.

Que la beca propuesta servirá como un incentivo para que los estudiantes se esfuercen continuamente en su formación académica y personal.

Que la sociedad en su conjunto se beneficia de contar con ciudadanos educados y comprometidos en la construcción de un futuro mejor.

Que el reconocimiento y respaldo a los abanderados de la Bandera Nacional fortalece la cultura del esfuerzo y el valor de la educación en nuestra comunidad.

Que la Municipalidad de Alta Gracia tiene la facultad de implementar políticas que promuevan el acceso a la educación y el mérito académico.

Que la beca al mérito académico será un incentivo para que los jóvenes persigan sus aspiraciones académicas y profesionales con determinación.

Que la presente ordenanza busca establecer un marco legal que asegure la implementación transparente y equitativa de la beca al mérito académico.

Que la educación es un derecho universal que debe ser protegido y fomentado por las autoridades locales.

Que el fomento del mérito académico es un paso importante en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

Que el otorgamiento de becas al mérito académico debe ser apoyado y estimulado por la Municipalidad de Alta Gracia con la educación y el desarrollo de sus ciudadanos.

Que establecer una beca para estos jóvenes talentos no solo es un reconocimiento a su esfuerzo, sino una inversión en el futuro de nuestra comunidad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1: ESTABLÉCESE en la Ciudad de Alta Gracia la “Beca al Mérito Académico para Abanderados de la Bandera Nacional”

Artículo 2: La beca tiene como finalidad reconocer y premiar el mérito académico de los estudiantes que cursen el último año de nivel primario y secundario y hayan sido designados abanderados de la bandera nacional en las instituciones educativas de nivel primario y secundario de la Ciudad de Alta Gracia.

Artículo 3: Los beneficiarios de la beca recibirán una suma a determinar por el poder ejecutivo municipal, la cual será otorgada durante el período lectivo desde marzo hasta diciembre del año en que cumplen su función de abanderados nacionales.

Artículo 4: Para acceder a la beca, los estudiantes deberán tener domicilio en la ciudad de Alta Gracia, y presentar una solicitud a la dirección de educación de la Municipalidad de Alta Gracia, adjuntando la documentación que acredite su designación como abanderados. Dicha dirección corroborará los datos con las instituciones educativas correspondientes.

Artículo 5: El derecho al cobro de la beca cesará automáticamente en caso de que el beneficiario deje de tener domicilio en la ciudad de Alta Gracia y/o de ostentar el título de abanderado de la Bandera Nacional, ya sea por su renuncia, revocación o por cualquier otra causa que implique la pérdida de dicho reconocimiento. La Dirección de Educación de la municipalidad de Alta Gracia deberá ser notificada de inmediato en caso de que se produzca esta situación.

Artículo 6: En caso de que el beneficiario de la beca deje de ser abanderado y sea sustituido por otro estudiante en dicho rol, el nuevo abanderado tendrá derecho a recibir la beca por el período restante que corresponda, contando desde el mes de su designación como abanderado entrante hasta el último mes del período lectivo establecido.

Artículo 7: La Dirección de Educación será la autoridad de aplicación de esta ordenanza y estará encargada de la evaluación y selección de los beneficiarios, así como de la administración y seguimiento del otorgamiento de las becas según lo establece la presente ordenanza.

Artículo 8: La dirección de educación establecerá los procedimientos y requisitos para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la beca, asegurando la transparencia y equidad en el proceso.

Articulo 9: Los recursos requeridos para efectuar los pagos correspondientes a las becas establecidas en esta ordenanza – según lo determinado por el ejecutivo municipal de acuerdo con lo establecido en el art. 3 de la presente – serán incorporados en el proyecto de presupuesto correspondiente al año lectivo 2024, y en los años posteriores para garantizar la continuidad del otorgamiento de la “Beca al Mérito Académico para Abanderados de la Bandera Nacional”

Artículo 10: La “Beca al Mérito Académico para Abanderados de la Bandera Nacional” entrará en vigencia a partir de su promulgación y será de aplicación para los abanderados de escuelas de nivel primario y secundario que hayan sido designados para el ciclo lectivo del año 2024.

Artículo 11: De forma.