Opinión: algunas consideraciones sobre la “Ley Lucio”

El pasado 13 de abril, el Senado de la Nación aprobó un paquete de leyes entre las que se encuentra la denominada “Ley Lucio” promoviendo el fortalecimiento de los canales institucionales de asistencia y de denuncia ante situaciones de vulneración y violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescencias.

El pasado 13 de abril, el Senado de la Nación aprobó un paquete de leyes entre las que se encuentra la denominada “Ley Lucio”, proyecto legislativo que fue impulsado a raíz de lo sucedido en el caso del horrendo homicidio del niño Lucio Dupuy, ocurrido en noviembre de 2021 en Santa Rosa, La Pampa. Dicha ley, que fue aprobada por unanimidad, genera la creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promoviendo el fortalecimiento de los canales institucionales de asistencia y de denuncia ante situaciones de vulneración y violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescencias.

Con el propósito de reforzar lo que ya está previsto en la Ley 26.061 (protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes), la Ley Lucio establece la obligatoriedad de brindar capacitación a los agentes estatales que desempeñan sus funciones laborales en relación directa con la niñez, como médicos y docentes, entre otros. De igual manera, la ley prevé la realización de diferentes campañas semestrales de concientización en los medios de comunicación y las redes sociales, difundiendo e informando sobre los derechos de los niños y las maneras de evitar las situaciones abusivas contra los mismos.

En relación a las personas que por temor a represalias muchas veces no realizan la denuncia ante casos de violencia infantil, la nueva ley implementa también un mecanismo que apunta a reservar la identidad de los denunciantes, de modo tal que toda persona que advierta o detecte algún caso de maltrato o violencia intrafamiliar, pueda denunciarlo de manera segura e inmediata. Lamentablemente en el caso de Lucio ni los profesionales que lo atendieron en reiteradas ocasiones en distintos centros asistenciales, ni los docentes del jardín de infantes donde asistía, pese a la obligación que tenían de hacerlo, hicieron las denuncias correspondientes.

Si bien en la Ley 26.061, sancionada en 2005, ya se había establecido claramente la obligación que tienen “los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público” de comunicar a la autoridad cuando tuvieren conocimiento de la vulneración de derechos de niñas, niños o adolescentes, en la práctica no se estaba cumpliendo, por lo que la nueva ley procura no solo la reserva de identidad del denunciante, sino también asegurar la protección de su integridad. La persona que, teniendo la obligación de denunciar, no lo hace, podrá ser responsable de una falta grave por omisión, pudiendo recibir sanciones que van desde la suspensión en su cargo, un posible juicio por mal desempeño o incumplimiento de los deberes de funcionario público, hasta la posibilidad de perder la licencia profesional.

Según un informe publicado por la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 2 niños y niñas es víctima de algún tipo de violencia, y en el 70 % de esos casos, las situaciones de maltrato ocurren en el ámbito familiar. Durante el año 2022, la línea telefónica 102, que ahora deberá ofrecer obligatoriamente en todo el territorio nacional una atención especializada en materia de las infancias y adolescencias, recibió 39.409 llamados de todo el país. Y de ese total, casi 22 mil fueron comunicaciones relacionadas a diferentes situaciones de violencia.

Con el fin de unificar los criterios de actuación, la Ley Lucio promueve un trabajo de articulación y nuevos protocolos para que las distintas fuerzas de seguridad, los organismos de la niñez y los juzgados con competencia en familia y minoridad, trabajen en coordinación y de forma interconectada tanto nacional como provincial.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), que depende del Ministerio de Desarrollo Social, es la autoridad de aplicación de la nueva ley, diseñando los contenidos de las capacitaciones y campañas de concientización, los que fueron legitimados previamente por el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia con la participación de todas las provincias.

En Córdoba, la Senaf informó recientemente que “pronto dispondrá la primera formación para trabajadores y funcionarios públicos”, cuyo primer módulo sobre prevención y promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes, estará disponible “en la plataforma del Campus Virtual de empleados de la administración pública no solo para formación de operadores de Senaf sino de todo el sistema: tanto municipal, provincial como nacional”.

Con sus tres principales aportes, capacitación obligatoria, preservación de identidad y campañas de concientización, la nueva Ley Lucio se suma a las herramientas existentes para prevenir todo tipo de violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes, informando y capacitando al personal estatal para poder detectar alertas o indicios de maltrato, abusos, descuido o abandono en las víctimas que puedan pasar desapercibidos, como también, cambios en el comportamiento, rendimiento escolar, análisis de dibujos, etc.-

Carta de Opinión de Eduardo Castillo Páez. Abogado. Criminólogo y Diplomado en Derecho Penal, Ciencias Forenses y Perfilación Criminal