Clave judicial: no pudieron probar el arma y el Tribunal cambió la calificación del robo

Un joven de 28 años, oriundo de Mariano Moreno y sin antecedentes penales, fue condenado este martes a dos años y ocho meses de prisión por un hecho de robo ocurrido el 3 de enero de 2025 en San Nicolás, tras un juicio realizado en la Cámara Criminal y Correccional 12° de la ciudad de Córdoba, en Tribunales II.

La causa había llegado a esta instancia con una imputación más grave: robo calificado por el uso de arma, figura por la que la Fiscalía había solicitado una pena de cinco años y seis meses de prisión. Sin embargo, durante el debate oral, la defensa logró revertir ese encuadre y obtener un cambio de calificación legal a robo simple, previsto en el artículo 164 del Código Penal.

La estrategia defensiva estuvo a cargo de los abogados Mario Reyna, Héctor Reyna y la co-defensora Mariana Florencia Barros, quienes centraron su planteo en dos aspectos centrales: la falta de antecedentes penales del imputado y la ausencia de pruebas contundentes que permitieran sostener que en el hecho efectivamente se hubiera utilizado un arma.

De acuerdo a lo expuesto en el juicio, la víctima manifestó haber advertido que el acusado llevaba un elemento en la cintura, presuntamente un cuchillo. No obstante, ese elemento nunca pudo ser determinado con certeza, ni tampoco acreditado de manera concluyente a lo largo del proceso.

Sobre ese punto se apoyó buena parte del trabajo de la defensa, que cuestionó la calificación impulsada en la etapa de instrucción al considerar que el agravante había sido sostenido sobre una presunción y no sobre una prueba concreta. En ese marco, los defensores plantearon que correspondía aplicar el principio de in dubio pro reo, y el tribunal finalmente hizo lugar a ese criterio.

Así, el joven fue condenado por robo simple y no por robo agravado, lo que redujo de manera significativa la pena respecto de la pretensión inicial del Ministerio Público Fiscal.

Desde la defensa valoraron el resultado del juicio al considerar que se logró corregir una imputación que, según sostuvieron, se encontraba mal encuadrada desde el inicio y que no se correspondía plenamente con la prueba producida durante el proceso.

Nota aclaratoria

El principio in dubio pro reo —del latín, “en caso de duda, a favor del reo”— es una garantía procesal del derecho penal que establece que, cuando existe una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado o cuando la prueba reunida no alcanza para sostener con certeza una acusación, el juez debe resolver en favor del imputado.