Ya están asignadas las 24 Juntas Electorales en el Departamento Santa María

Poniendo foco en las elecciones diferidas, es un organismo central en el masivo recambio que podría darse en las diferentes localidades.

Si bien el Fuero Electoral de la Provincia de Córdoba todavía no publicó el listado oficial de las autoridades que conformarán las diferentes juntas electorales, estás ya están asignadas en las 24 localidades del departamento Santa María.

En esta ocasión será central el funcionamiento de los tres miembros de las diferentes Juntas Electorales Municipales o Comunales, debido a la gran cantidad de elecciones locales que se separarán de los comicios provinciales el próximo 25 de junio.

En cada caso, las Juntas son responsables de, la formación y depuración del padrón cívico municipal/comunal (Nacionales o Extranjeros). La oficialización y registro de listas. La organización y dirección de los comicios. El escrutinio y juicio de los comicios y la proclamación de candidatos municipales y comunales electos, llegando excepcionalmente, a realizar la convocatoria a elecciones cuando no lo hiciere la autoridad municipal o comunal dentro del plazo legal.

Por este motivo, el cronograma que brindó la Justicia, deberá ser controlado por estas Juntas. Habiendo diferentes fechas, se deberá controlar las elecciones simultáneas, donde los electores elegirán en el mismo momento las autoridades provinciales y municipales o comunales, apegándose a lo establecido por la Ley 15.262.

En el caso de las elecciones diferidas, es decir, aquellas localidades que por decisión propia realizarán los comicios antes o después de lo establecido por el gobierno provincial, se constituirán como máxima autoridad durante todo el cronograma eleccionario.

El próximo 3 de abril vence el plazo para definir qué localidades acompañarán la fecha de junio y quienes prefieren separarse de los comicios llamados por Juan Schiaretti. Esta fecha será el punto de partida de las Juntas en una carrera marcada por la gran renovación de dirigentes, al no poder repetir mandato los alcanzados por la Ley 10.406 y su artículo 7.

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