Suicidio y violencia digital

Por Eduardo Castillo Páez, Abogado, Criminólogo y Diplomado en Derecho Penal, Ciencias Forenses y Perfilación Criminal.

Hace unos días se difundió la triste noticia del suicidio de una adolescente de 15 años en la provincia de Buenos Aires y la viralización en las redes sociales de un video donde se la observaba manteniendo relaciones sexuales con un compañero de 14 años, quien sería el responsable de haber grabado y luego subido a sus cuentas el video sin su consentimiento. La conducta del adolescente es doblemente reprochable, primero por grabar el momento de intimidad sin conocimiento de ella, y luego, sin su consentimiento difundirlo en las redes. Lamentablemente no es el primer caso, hay varios antecedentes de situaciones similares con idéntico final trágico.

Aunque este caso no sería lo que se conoce como “sexting”, es decir la práctica de intercambiar voluntariamente con otra persona cualquier tipo de imágenes íntimas (fotos o videos), ya que la adolescente desconocía que su compañero la estaba grabando, pone en evidencia y demuestra los riesgos que se corren y las graves consecuencias que puede acarrear esto de compartir su intimidad o “sextear”, como se le dice en la actualidad (Ver artículo “Sobre el sexting y la pornovenganza”).

Por estos casos de evidente violencia digital se han promovido en nuestro país la sanción de leyes y la elaboración de numerosos proyectos legislativos para cubrir esos vacíos legales que existían y aún siguen existiendo en lo que hace al mundo de los entornos digitales. La Ley 27.736, sancionada en octubre de 2023 y conocida como “Ley Olimpia”, incorporó a la Ley 26.485 de “Protección Integral de las Mujeres” la violencia contra las mujeres en entornos digitales. Dicha ley se inspiró en el proyecto generado en Puebla, México por Olimpia Coral Melo, quien fue víctima cuando tenía 18 años de la difusión sin su consentimiento de numerosas imágenes íntimas.

La “Ley Olimpia” define la violencia digital o telemática como “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

Además, y como importante avance en la materia, se establece en dicha ley la posibilidad de medidas cautelares como por ejemplo ordenar judicialmente “a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital o telemática”. Para trabajar en el ámbito educativo, incluyendo la formación docente, la ley ha previsto “promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales”.

En cuanto a los proyectos de ley que todavía esperan tratamiento y sanción, podemos destacar lo que ya se conoce como “Ley Belén”, cuyo nombre se debe a Belén San Román, una joven que se suicidó a fines del 2020 cuando fue víctima de “difusión no consentida de material intimo”. En este proyecto, que incluye numerosas modificaciones al Código Penal, se propone la creación de 6 nuevos delitos, entre ellos la obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, los montajes digitales realizados con IA (Inteligencia Artificial) en videos de pornografía (“porn deep fake”) y la extorsión con amenazas de publicación de imágenes intimas (“sextorsión”).

Más allá de la legislación vigente y los proyectos que se han presentado para sancionar todas estas conductas de violencia y agresiones en las redes, queda claro que no alcanza solo con la construcción punitiva y las modificaciones al Código Penal, se necesita mucho más y eso incluye verdaderos programas de alfabetización digital y buenas prácticas, con principal énfasis en los más jóvenes para que comprendan lo que significa la violencia digital y sus consecuencias, los riesgos del “sexting” y la intimidad compartida, la importancia de lo que es el consentimiento, el uso y distribución de las imágenes ajenas, el respeto de la integridad corporal del otro como de su propio cuerpo, etc.

Es muy importante también que en el marco de la violencia digital y las graves consecuencias físicas, psicológicas, económicas, laborales y sociales que padecen las víctimas de dichas conductas, que lamentablemente en algunos casos llegan al suicidio, exijamos con urgencia del Estado la legislación necesaria y las políticas públicas destinadas a educar, prevenir o remediar el daño causado.

Foto ilustrativa

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