Sobre la trata de personas

Por Eduardo Castillo Páez, Abogado. Criminólogo y Diplomado en Derecho Penal, Ciencias Forenses y Perfilación Criminal

La desaparición del niño Loan en la provincia de Corrientes ha generado que tanto en los medios de comunicación, las redes sociales y la población en general, se analicen distintas hipótesis vinculadas con diferentes actividades delictivas de la criminalidad organizada, grupos que se dedican al narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas, venta de automóviles robados y autopartes, etc. Son gigantescas organizaciones, verdaderas mafias que se han ido formando sobre una base o modelo similar al de las grandes entidades corporativistas.

Las actividades del crimen organizado se clasifican según su “material de comercio”, lo que incluye además de lo mencionado, el contrabando de mercancías y granos, delitos ambientales, el lavado de dinero y hasta casos de ciberdelitos. Se hace referencia también a la denominación de narcocriminalidad, ya que comprende como delitos conexos otras conductas que están directamente vinculadas con el comercio ilegal de sustancias estupefacientes.

Como concepto, se habla de “crimen organizado” desde el año 1869, cuando en Estados Unidos se presentó un reporte de la “New York Society for the Prevention of Crime” referido a los grupos mafiosos que habían surgido en las comunidades de inmigrantes italianos en los puertos de Nueva Orleans y Nueva York. Estas acciones ilegales han ido incrementándose desde entonces, y al tratarse de una criminalidad muy compleja y perjudicial, dado que son fenómenos delictivos que afectan gravemente a las personas y la sociedad, son materia de preocupación de las naciones que pretenden prevenir y combatir esta verdadera globalización del crimen.

En cuanto a los suculentos ingresos económicos del crimen organizado, el Foro Económico Mundial estimó que en el 2023 las tres actividades ilegales con mayores ganancias fueron el narcotráfico con 320 mil millones de dólares, la falsificación con 250 mil millones y el tráfico humano con 31.600 millones de dólares. Le siguen el tráfico ilegal de petróleo, el tráfico de vida salvaje, el tráfico de órganos, la venta de obras de arte, etc.

El antiguo concepto de “trata de blancas” (en contraposición a la venta de esclavos o “trata de negros”) referido solamente al tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, incluye hoy como trata de personas toda explotación de seres humanos con el principal objetivo de obtener ganancias. Naciones Unidas la ha definido como la “captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción” con fines de explotación laboral, sexual o de tráfico de órganos y fluidos. La finalidad siempre es la explotación, la “mercantilización del ser humano”, el que es considerado como un simple objeto de intercambio, una mercancía.

Nuestro país ha sido pionero en el mundo al sancionar en 1913 la Ley 9143 (conocida como la Ley Palacios) que establecía penas para la trata de personas con fines de explotación sexual, brindando protección también a los menores de edad víctimas de dicho delito. Posteriormente, en 1949 Argentina suscribió el “Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena”, y en el 2000 suscribe la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” que obliga a los países firmantes a prevenir y combatir la trata de personas y a proteger y ayudar a las víctimas, especialmente mujeres, niñas y niños, respetando plenamente sus derechos humanos.

En el año 2008 se sancionó la Ley 26.364 que tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas, y en el 2012, la Ley 26.842, con modificaciones varias a la anterior. Además de aumentar las penas y eliminar el consentimiento de las víctimas mayores de edad, se crearon dos organismos nacionales, el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y Asistencia a las Víctimas, y el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y Protección a las Víctimas. En el ámbito del Ministerio Público Fiscal se creó el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas, implementándose la línea telefónica gratuita 145 para realizar denuncias desde todo el país durante las 24 horas, todos los días del año.

Según las publicaciones oficiales, desde el año 2020 hasta el presente se han recibido en el 145 un total de 7521 denuncias, de las cuales 535 fueron realizadas en la provincia de Córdoba.

En lo que va del presente año, se han recibido en todo el país un total de 812 denuncias, correspondiendo 61 a Córdoba, y 30 a la provincia de Corrientes, donde desapareció Loan.

Con respecto a la actuación judicial y condenas, según estadísticas de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, entre los años 2020 y 2023 hubo 146 sentencias por casos de trata de personas. Según el informe del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, del Ministerio de Justicia de la Nación, desde la sanción de la Ley 26.364 (año 2008) hasta el 31 de mayo de 2024 se han rescatado y/o asistido a un total de 20.854 víctimas.

Según la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) se estima que en la actualidad, más de 12 millones de personas en el mundo son víctimas de trata, y es evidente que el avance de las nuevas tecnologías, internet y las redes sociales, han favorecido considerablemente la captación de víctimas de manera anónima, especialmente niños y adolescentes con fines de explotación sexual.

Como lo hemos dicho en otras publicaciones, es innegable que estas redes delictivas de explotación y servidumbre no existirían si no contaran con un perverso mecanismo de silencios y complicidades de funcionarios, políticos, miembros de las fuerzas de seguridad, etc. Por esos silencios y complicidades, todos son partícipes y a la vez culpables de esta criminal realidad.

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