Una situación que expone el límite entre el derecho a la inclusión y la obligación del Estado de prevenir riesgos.
En Villa San Isidro, el clima dejó de ser el de una comunidad tranquila. Hace meses —según relatan vecinos— una mujer que vive sola tras enviudar protagoniza episodios de violencia casi diarios que obligan a la intervención policial constante.
La escena se repite: gritos, amenazas, golpes contra rejas y portones, discusiones que escalan. Patrulleros que van y vienen. Vecinos que ya no duermen.
Pero en las últimas horas ocurrió algo que cambió el tono del murmullo por alarma concreta: un hombre mayor de más de 70 años habría sido agredido con una cadena por parte de la mujer. El matrimonio —también de avanzada edad— sería el principal foco de los ataques.
“Estamos esperando que pase una desgracia”, dijo un vecino con resignación. “Esto ya no es solo un problema de convivencia, es un problema de seguridad”, agregó otro.
De acuerdo a información aportada por testigos, la mujer atravesaría una patología de salud mental que requeriría tratamiento farmacológico. Actualmente viviría sola y —según sostienen— no estaría bajo seguimiento médico regular ni medicada. Aquí es donde el problema deja de ser doméstico y se vuelve institucional.
La legislación nacional (Ley 26.657) y la ley provincial 9.848 de Córdoba establecen que las personas con padecimientos mentales tienen derecho a vivir en comunidad y no pueden ser internadas solo por tener un diagnóstico. La internación es una medida excepcional y solo procede ante un “riesgo cierto e inminente” para sí o para terceros, evaluado por equipos de salud y con control judicial.
La pregunta, entonces, es directa: ¿Cuántos episodios reiterados constituyen un riesgo cierto e inminente?. Porque si la policía interviene casi todos los días, si ya hubo una agresión física concreta, si hay adultos mayores señalados como blanco frecuente… el riesgo ya no parece hipotético.
Vecinos aseguran que la fuerza policial actúa cada vez que se la convoca, pero su intervención es limitada: calman la situación, labran actuaciones, y se retiran.
El marco legal vigente indica que ante crisis con riesgo real debería intervenir el sistema de salud mental para evaluar una posible internación involuntaria, con posterior control judicial. No es una decisión policial. Es sanitaria y judicial. Sin embargo, la sensación en el barrio es otra.
“Nos dicen que no la pueden llevar”, “Que no pueden hacer nada”, “Que hay que esperar”, repiten. Mientras tanto, el matrimonio agredido permanece con temor. Otros vecinos evitan salir. Y la mujer, también vulnerable, continúa sola, sin red visible de contención.
Este caso expone un punto crítico del sistema:
- El derecho a la inclusión y a no ser institucionalizado.
- La obligación del Estado de prevenir daños cuando el riesgo es concreto.
- La necesidad de dispositivos intermedios (seguimiento domiciliario, tratamiento obligatorio ambulatorio, intervención judicial rápida).
Villa San Isidro reclama intervención urgente, además de que Salud, Justicia y Asistencia Social articulen antes de que la escalada sea irreversible.
Compartimos uno de los videos que los mismos testigos tomaron en una de las situaciones de violencia.