Revés judicial para Nación, Provincia y Municipio por el amparo interpuesto por la Asociación 8 de Agosto

La Cámara Federal de Apelaciones ratificó el recurso de amparo que presentó la Organización Social de Alta Gracia, ante la imposibilidad de acceder a los servicios básicos para el loteo de interés social por parte del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Esta acción se realizó en el año 2018 ante la negativa de generar las condiciones para que las familias de la Asociación Civil 8 de Agosto disfruten en pleno los derechos al acceso a la vivienda digna.

El pasado 28 de noviembre la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó la sentencia del Juez Federal del Juzgado Nº 2 de Córdoba del año 2021 a través del cual el magistrado indicó: “Hacer lugar a la acción de amparo entablada por las amparistas socias de la Organización, en contra del Estado Nacional, la Municipalidad de Alta Gracia y la Provincia de Córdoba, correspondiendo ordenar a las demandadas que cesen en toda acción y omisión que impida el desarrollo urbanístico del barrio “Asociación 8 de Agosto” en la Ciudad de Alta Gracia y que arbitren todos los medios necesarios a los fines de garantizar el disfrute a una vivienda digna, adecuada y segura en dicho
lugar y se abstengan, en lo sucesivo, de impedirles ese disfrute. Todo ello se traduce concretamente en que la Municipalidad de Alta Gracia deberá, en un plazo de
ciento ochenta (180) días desde que quede firme el presente, culminar las obras de infraestructura necesarias –a las que se comprometió en el Convenio de Cooperación, Colaboración y Asistencia Técnica celebrado con el Estado Nacional en septiembre de 2014- para que las amparistas puedan usar y gozar de los servicios básicos faltantes: delimitación de calles internas con nombre y numeración, accesibilidad al barrio con vehículos; cordón cuneta, servicios cloacales y desagües pluviales, el acceso adecuado de cada familia al agua de red, uso del gas para cocinar y calefacción; instalación de baños y núcleos sanitarios con servicio de agua al interior; facilidad de acceso a centros educativos y de salud; adecuado servicio de recolección de residuos; ultimación de detalles en la construcción de las viviendas para evitar situaciones de hacinamiento, debiendo también la Provincia de Córdoba cumplir con estas obligaciones –en el caso que corresponda- en atención a su función de garante de dichos servicios en el ámbito de su territorio.
En el mismo plazo y en cumplimiento del citado convenio, deberá el Estado Nacional (Agencia de Administración de Bienes del Estado – AABE) culminar (previa realización de las tramitaciones administrativas y técnico legales que sean necesarias) la regularización dominial de los inmuebles comprendidos en el citado barrio y su posterior transferencia a sus ocupantes o la Asociación 8 de Agosto para que los amparistas puedan usar y gozar de una vivienda segura y libre de cualquier afectación por parte de terceros”.

Sin embargo, esta resolución fue apelada por el Gobierno de Córdoba y del Estado Nacional por lo que, a fines del mes de noviembre de este año, el Tribunal Federal de Apelación RATIFICÓ la decisión del Juez Alejandro Sánchez Freytes en su sentencia del 1 de julio de 2021. Entre los argumentos expuestos por la Cámara para el rechazo de los recursos de apelación, reseña las innumerables solicitudes de la Organización ante el Estado Nacional como titular dominial de las tierras en donde actualmente se encuentra emplazado el barrio 8 de Agosto: “Ingresando ahora al estudio del recurso de apelación deducido por la apoderada del Estado Nacional (Agencia de Administración de Bienes del Estado) respecto al fondo del asunto, cabe señalar que de las diversas constancias de la causa se advierte que iniciados ciertos trámites, luego hubo omisiones que impidieron lograr la regularización dominial del barrio “Asociación 8 de Agosto”. “Con fecha 5/9/13 la “Asociación 8 de agosto” inició trámite (mediante nota) ante la Comisión Nacional de Tierras (CNT) con el fin de obtener la transferencia de un inmueble cuya titularidad pertenecía a la “Compañía del Ferrocarril Central Argentino Limitada”.

“Que en respuesta a dicha nota, la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Mugica” envió una nota a la Municipalidad de Alta Gracia a los fines que arbitre los medios necesarios para subsanar la situación de los socios de la “Asociación Civil 8 de Agosto” de la localidad de Alta Gracia.

En respuesta a ello manifestó: “dado el contexto de ocupación de las familias de esta organización, quienes se encuentran asentadas en el predio conocido como “Canteras del Cerro”- es que se considera de vital importancia que el Estado local facilite la provisión de los servicios básicos de agua y energía eléctrica, por lo que no ofrece objeción a obras de estas características pues considera fundamental que las condiciones mínimas de subsistencia de estas familias sean contempladas (fs.
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También en el año 2013 la Asociación 8 de agosto inició expediente 2346/13 ante la Municipalidad de Alta Gracia, a fin de llevar a cabo el loteo de las tierras en cuestión. Que el día 01/09/2014, se celebró un convenio de cooperación, colaboración y asistencia técnica, entre la CNT y la Municipalidad de Alta Gracia, con el objeto de: promover conjuntamente la regularización urbana, social y dominial de las tierras fiscales, nacionales, provinciales y municipales. Que en virtud de dicho convenio la CNT se hizo responsable de la correspondiente verificación del dominio, saneamiento de títulos de propiedad y demás trámites legales administrativos sobre las tierras de dominio del Estado Nacional, necesarias para la transferencia de los inmuebles a sus actuales ocupantes, así como la asistencia técnica a fin de establecer la infraestructura necesaria a
fin de garantizar el hábitat digno. Por su parte, la Municipalidad asumió dicha responsabilidad sobre tierras de dominio provincial y/o Municipal en el territorio Provincial. (…)

“Iniciados ciertos trámites, luego hubo omisiones que impidieron lograr la regularización dominial del barrio “Asociación 8 de agosto”. Con fecha 5/9/13 la “Asociación 8 de agosto” inició trámite (mediante nota) ante la Comisión Nacional de Tierras (CNT) con el fin de obtener la transferencia de un inmueble cuya titularidad pertenecía a la “Compañía del Ferrocarril Central Argentino Limitada”. “Que, en respuesta a dicha nota, la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Mujica” envió una nota a la municipalidad de Alta Gracia a los fines que arbitre los medios necesarios para subsanar la situación de los socios de la “Asociación Civil 8 de agosto” de la localidad de Alta Gracia.

En respuesta a ello manifestó: “dado el contexto de ocupación de las familias de esta organización, quienes se encuentran asentadas en el predio conocido como “Canteras del Cerro”- es que se considera de vital importancia que el Estado local facilite la provisión de los servicios básicos de agua y energía eléctrica, por lo que no ofrece objeción a obras de estas características pues considera fundamental que las condiciones mínimas de subsistencia de estas familias sean contempladas. También en el Año 2013 la Asociación 8 de agosto inicio expediente 2346/13 ante la Municipalidad de Alta Gracia, a fin de llevar a cabo el loteo de las tierras en cuestión. (…) Además de éste y otros argumentos expuestos por los jueces Liliana Navarro, Abel G. Sánchez Torres y Eduardo Barros (secretario de Cámara) se dispuso la ratificación del amparo judicial iniciado por la Organización Civil 8 de agosto, en conjunto con Serviproh, CEVE/AVE