Por Eduardo Castillo Paez: Abogado. Criminólogo. Diplomado en Derecho Penal, Ciencias Forenses y Perfilación Criminal
En la provincia de San Luis se condenó recientemente por un caso de “pornovenganza” a un hombre a la pena de 2 años y 3 meses de prisión efectiva por haber difundido sin su consentimiento un video íntimo de su expareja. Se trata de un fallo sin precedentes en esa provincia, ya que el único antecedente que existe en el país es una sentencia por “sextorsión” dictada en La Rioja en el año 2021 condenando a 5 años de prisión a un hombre que difundió imágenes privadas de quien había sido su novia.
Aunque los casos son similares, dado que en ambos se difundieron imágenes privadas sin consentimiento, lo de San Luis es directamente un comportamiento vengativo (pornovenganza), mientras que en el caso de La Rioja hubo en primer término una conducta extorsiva y luego la difusión de las imágenes como venganza (sextorsión). Ahí radica la diferencia principal entre ambas figuras, mientras en la “pornovenganza” se da la difusión directa de ese material sexual para vengarse o humillar, sin pedir o exigir nada a cambio, en la “sextorsión” se amenaza como chantaje con la publicación del material intimo si no se le concede lo solicitado (dinero, favores sexuales, más material privado, etc.).
Como su nombre lo indica, la “sextorsión” es una modalidad de extorsión online por la que una persona, que puede ser conocida o no de la víctima, amenaza con publicar imágenes íntimas si no se le entrega el beneficio exigido, sean imágenes reales o editadas (deepfakes), y se hayan obtenido con o sin consentimiento de las víctimas, ya que en muchas ocasiones es la misma víctima quien envió o compartió voluntariamente dicho material. Dicha práctica, conocida como “sexting”, no constituye en sí misma una acción ilícita, pero puede acarrear en el futuro consecuencias muy graves.
Como lo hemos mencionado en otros artículos publicados también en Mi Valle, los que pueden consultarse al pie de esta nota, en nuestro ordenamiento penal, a diferencia de lo que sucede en otros países, como EE.UU., España, Italia o Japón por ejemplo, no se sancionan de manera directa las conductas de violencia digital conocidas como “pornovenganza” y “sextorsión”, por lo que los tribunales deben recurrir a otras figuras delictivas como las amenazas coactivas, lesiones leves agravadas, abuso de confianza, etc. En el juicio que se llevó a cabo en San Luis, donde se comprobó que el autor viralizó el video privado en redes sociales, grupos de mensajería instantánea y algunas páginas pornográficas, la condena fue por los delitos de “amenazas, distribución indebida de correspondencia, lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género”. En el caso de La Rioja, la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, encontró culpable al imputado por los delitos de “coacción y lesiones leves calificadas”.
Aunque es un caso diferente, porque no hubo publicación o difusión efectiva de imágenes privadas, en Córdoba la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° nominación condenó en el pasado mes de mayo a un hombre a la pena de seis años y siete meses de prisión por los delitos de coacción continuada, chantaje en grado de tentativa y coacción simple, entre otros delitos. El condenado amenazaba a su pareja “que, si no bloqueaba a sus ex parejas y eliminaba de sus redes sociales todo contenido digital relacionado a estos, publicaría fotos y videos de contenido sexual que la mujer había grabado junto a una de ellas -material al cual el imputado había accedido sin autorización de la mujer “. De igual manera, le exigía determinados comportamientos, como videollamadas todo el tiempo o mensajes con la ubicación en tiempo real “para ver en donde andás, y si no lo hacés, voy a publicar tus videos íntimos”.
También en Córdoba, la Fiscalía de Cibercrimen, ha elevado a juicio algunas causas por “sextorsión” como la referida a un hombre de 20 años que le exigía material íntimo a una joven de la misma edad a través de Instagram, bajo amenazas de publicar las imágenes que ya tenía en su poder; y una causa en contra de un hombre de 31 años que había creado perfiles falsos de Instagram utilizando fotografías de un influencer extranjero, para captar víctimas mujeres, con las que intercambiaba material íntimo, para luego exigirles, bajo amenaza de divulgar las imágenes sexuales que tenía en su poder, que le enviaran más material, que le depositaran dinero, o que tuvieran prácticas sexuales para que él las viera y dirigiera a través de videollamadas.
La Ley 27.736, sancionada en octubre de 2023 y conocida como “Ley Olimpia”, incorporó a la Ley 26.485 de “Protección Integral de las Mujeres” la violencia contra las mujeres en entornos digitales. También estableció la posibilidad de medidas cautelares como por ejemplo ordenar judicialmente “a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital o telemática”.
Más allá de los ordenamientos jurídicos y sus previsiones legales, los proyectos legislativos y las adecuaciones a estos fenómenos del mundo digital y la virtualidad, es fundamental que las personas extremen sus mecanismos de control y prevención, especialmente los más jóvenes, en lo que se refiere a prácticas como el “sexting” y la intimidad compartida, el uso y distribución de las imágenes ajenas y los riesgos que se corren con estas conductas que pueden acarrear graves daños y consecuencias.
“Sobre el sexting y la pornovenganza”
“Deepfakes: imágenes y videos generados con inteligencia artificial”
“El “Sharenting”: sobreexposición de los niños en las redes sociales”
“Suicidio y violencia digital”