“Mesa del Pueblo”, el proyecto que busca sentar al intendente con actores sociales

Pedro Spinetti, propone una regulación donde se encuentren las autoridades de Alta Gracia con representantes sociales.

En la sesión del Concejo, el presidente del bloque de Hacemos por Córdoba, presento un proyecto que busca generar mesas de diálogo entre la institución municipal y otros actores sociales de la localidad.

Esta iniciativa destaca el proyecto de ordenanza, “contribuirá a identificar y comprender las necesidades y preocupaciones de la comunidad“.

La intención de Spinetti, es que la Mesa, generalas condiciones para que, “el intendente se reúna con referentes sociales, incluyendo empresarios, representantes sindicales, ex funcionarios públicos, directivos de escuelas, comerciantes, ambientalistas, miembros de centros vecinales y otras ONG y entidades de la ciudad”.

El texto compelto:

PROYECTO DE ORDENANZA “MESA DEL PUEBLO”
Visto: la importancia de establecer un mecanismo e información al poder ejecutivo municipal de las problemáticas sectoriales existentes , y
CONSIDERANDO
Que es fundamental para el desarrollo de la ciudad que el intendente esté bien informado sobre las diversas problemáticas existentes.
Que el diálogo y el intercambio fluido son herramientas esenciales para abordar y resolver los desafíos que enfrenta la comunidad.
Que es necesario promover la participación activa de diversos sectores de la sociedad en la toma de decisiones.
Que la creación de un ente consultivo denominado “La Mesa del Pueblo” podría ser una solución eficaz.
Que “La Mesa del Pueblo” permitirá la interacción entre el intendente y referentes sociales de diferentes ámbitos.
Que dicha interacción contribuirá a identificar y comprender las necesidades y preocupaciones de la comunidad.
Que empresarios, representantes sindicales, ex funcionarios públicos, directivos de escuelas, comerciantes, ambientalistas y otros actores desempeñan roles clave en la ciudad.
Que la colaboración de organizaciones no gubernamentales y entidades locales fortalecerá el proceso de toma de decisiones.
Que la mejora de la calidad de vida de los vecinos de Alta Gracia es un objetivo primordial.
Que se requieren soluciones efectivas y sostenibles para abordar los desafíos actuales.
Que la participación ciudadana activa es esencial para la construcción de una comunidad fuerte y cohesionada.
Que la diversidad de perspectivas enriquece el proceso de toma de decisiones.
Que la promoción del diálogo y la escucha activa fomenta la confianza entre la comunidad y el gobierno local.
Que es necesario establecer un marco legal que respalde la creación y funcionamiento de “La Mesa del Pueblo”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1: DISPONGASE la creación de un ente consultivo denominado “La Mesa del Pueblo”.
Artículo 2: “La Mesa del Pueblo” llevará a cabo tres reuniones anuales.
Artículo 3: En estas reuniones, el intendente se reunirá con referentes sociales, incluyendo empresarios, representantes sindicales, ex funcionarios públicos, directivos de escuelas, comerciantes, ambientalistas, miembros de centros vecinales y otras ONG y entidades de la ciudad.
Artículo 4: El objetivo de la creación de la Mesa del Pueblo es establecer un mecanismo de información que fomente el dialogo e intercambio de ideas entre el poder ejecutivo municipal y los distintos referentes mencionados en el art. 3, interactuar e informarse de la problemática de cada sector, siendo la escucha activa herramienta fundamental en el proceso, contribuyendo de esta manera a mejorar la situación y calidad de vida de los vecinos de Alta Gracia.
Artículo 9: El intendente se compromete a considerar las propuestas y preocupaciones presentadas en estas reuniones.
Artículo 10: La participación en “La Mesa del Pueblo” será voluntaria.
Artículo 12: Es autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Sr. Intendente de la ciudad de Alta Gracia, quien elaborara un reglamento interno para el correcto desarrollo de “La Mesa del Pueblo”, establecerá fecha de las reuniones y designara un quien será un facilitador de las mismas, difundirá la información al respecto y confeccionará una nómina de los interesados en asistir.
Artículo 15: De forma.

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