La Resolución 504/2025 establece por primera vez un marco integral para la instalación y operación de estaciones móviles y modulares, con estrictos estándares técnicos, mayores controles y nuevos requisitos registrales para garantizar seguridad, trazabilidad y cobertura territorial.
La Secretaría de Energía oficializó un cambio histórico en el sistema de expendio de combustibles en Argentina. A través de la Resolución 504/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía aprobó un régimen integral que regula la instalación, operación y fiscalización de Estaciones de Servicio móviles y modulares portátiles, una modalidad que hasta ahora carecía de normativa unificada y que promete transformar la distribución territorial del combustible.
Según el diagnóstico oficial, miles de localidades del país aún carecen de estaciones de servicio en un radio razonable, obligando a los habitantes a recorrer grandes distancias para abastecerse. Frente a esta realidad, el Gobierno impulsa una solución más ágil, económica y flexible: unidades móviles capaces de instalarse, reubicarse o retirarse con rapidez, cumpliendo estándares internacionales como UL-2085, NFPA 385 y ADR. El objetivo es ampliar la cobertura, bajar costos logísticos y fortalecer el desarrollo local, sin resignar seguridad ni control tributario.
Registro, documentación y exigencias reforzadas
La norma incorpora a los operadores de estaciones móviles al Registro de Bocas de Expendio creado en 2004 y les exige cumplir con requisitos vigentes y nuevas obligaciones específicas: documentación técnica, seguros, habilitaciones locales, auditorías anuales de seguridad, planes de contingencia y una garantía económica para operar.
Además, todas las estaciones móviles —modulares y cisternas— deberán declarar precios y volúmenes en el Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles, equiparándose al régimen de las bocas fijas.
Uno de los puntos más sensibles es el tratamiento tributario: mientras no existan sistemas de control en tiempo real que permitan verificar dónde se realiza cada operación, las estaciones móviles cisternas tributarán como si operaran en zonas no exentas, sin beneficios especiales para regiones patagónicas o áreas promocionadas. El Gobierno sostiene que esta medida previene maniobras irregulares y preserva la integridad del impuesto a los combustibles líquidos.
Requisitos para estaciones modulares portátiles
El Anexo I regula a los “containers energéticos”, estructuras portátiles con tanques de doble pared (hasta 40 m³), dispensadores, sistemas de ventilación, detectores de pérdidas, alarmas, protección antivandálica y estrictos protocolos de operación. Entre las exigencias figuran bases de hormigón armado, defensas de impacto, sistemas de contención, iluminación apta, señalética, control de inventarios y capacitación profesional. Estas unidades no pueden moverse cargadas y pueden operar en modo asistido o de autodespacho, conforme la Resolución 147/2025.
Requisitos para estaciones móviles cisternas
El Anexo II establece que las estaciones móviles cisternas funcionan como vehículos tanque con capacidad máxima de 4.500 litros. Sólo pueden cargarse mediante carga ventral en terminales habilitadas, no operar en modo autodespacho y deben ubicarse siempre en espacios abiertos, con distancias mínimas respecto de edificaciones y fuentes de ignición.
El protocolo de seguridad es estricto: mangueras de hasta 15 metros con dispositivos breakaway, boquillas de cierre automático, sistemas de bloqueo eléctrico, prohibición de operar con motor encendido, kits de control de derrames, custodia permanente y planes de contingencia preaprobados. Ante una emergencia, la unidad debe poder evacuar en menos de tres minutos.
Control, auditorías y sanciones
Ambas modalidades requieren auditorías anuales siguiendo los protocolos del Anexo III y obtienen el alta en un plazo de hasta 45 días. La Subsecretaría de Combustibles Líquidos ejercerá el control y podrá aplicar sanciones que van desde multas hasta suspensiones y bajas del registro, según las leyes 26.022 y 13.660.
Un hito para el sistema energético
La nueva regulación se inscribe en una estrategia oficial de modernización del expendio de combustibles, fomentando la innovación, la libre concurrencia y la eficiencia operativa. Las estaciones móviles —ya implementadas en distintos países— se proyectan como una herramienta clave para garantizar el abastecimiento en zonas rurales, corredores productivos, obras viales, explotaciones agrícolas y regiones con baja densidad poblacional.
Para el sector, el régimen abre un mercado emergente pero con exigencias más estrictas, lo que obligará a operadores, fabricantes y autoridades locales a adaptarse rápidamente. La resolución busca equilibrar flexibilidad con altos estándares técnicos, garantizando que la ampliación territorial no comprometa la seguridad de las personas ni del ambiente.