Se trató del primer juicio, en la Justicia provincial, por una causa ligada a la venta de aceite de cannabis medicinal. Tanto Milena Pozo como su pareja recibieron penas de tres años y dos años y cuatro meses de prisión, con multa económica.
La Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero, dictó sentencia a Milena Pozo y Víctor Sánchez, su pareja porque consideró que hubo delito en recomendar y entregar aceite cannábico a pacientes de la mujer.
Ambos recibieron penas de tres años y dos años y cuatro meses de prisión, con multa económica, respectivamente, tras hallarlos culpables de los delitos de comercialización de estupefacientes simple y ejercicio ilegal de la medicina (mujer) y coautor de comercialización de estupefacientes (hombre).
Cabe mencionar que dicha pareja fue aprehendida por la Fuerza Policial Antinarcotráfico en el mes de noviembre del 2017. En aquella ocasión se allanaron dos domicilios en Río Tercero y Almafuerte, lugares donde se secuestraron frascos, goteros y cremas de aceite de cannabis sativa, dos vehículos y diferentes elementos.
Desde aquel momento Milena comenzó un derrrotero por diferentes medios de comunicación y realizó charlas para dar a conocer su postura y visibilizar lo que había sucedido tras ese operativo que se inició luego de la denuncia de una mujer que dijo que se descompuso a raíz del aceite de cannabis aconsejado por la profesional.
“Era previsible que yo no iba a tener la plena absolución, pero hubo victorias y las victorias parciales yo las celebro. Celebro las absoluciones que si hubo y también celebro que me absolvieron en una de las imputaciones . Eso es muy importante porque le puso un límite también a la posibilidad de que se hiciera otro tipo de demanda. Seguiremos peleando”, comentó la profesional tras el juicio a Mi Valle.
EL JUICIO
Se trató del primer juicio, en la Justicia provincial, por una causa ligada a la venta de aceite de cannabis medicinal. La acusación sostiene que se hizo de modo ilegal. La defensa, que ese criterio atrasa en relación con otros fallos de la Justicia federal. En el juicio, el fiscal Gustavo Martín recordó que el caso se inició por la denuncia radicada en 2017 por una mujer de Río Tercero que padece fibromialgia. Había comenzado a ingerir gotas de aceite de cannabis, proporcionadas por la principal imputada, la psicóloga Milena Pozo, en su consultorio de esa ciudad. A los pocos días, sufrió una serie de malestares por lo que acudió al hospital municipal y la médica que la atendió se lo adjudicó al aceite.
Dijo, además que no se discutió si el cannabis es bueno o malo paa la salud, “estamos analizando si la actividad comercial llevada adelante por los imputados es o no comercio de estupefacientes”.
“Acompañaban una terapia natural, eran idóneas, estaban capacitadas y antes de 2021 no hacía falta ser médico o médica para acompañar terapia cannábica”, señaló Nadia Podsiadlo, especialista en esta temática e integrante del movimiento cannábico.
La abogada hizo referencia al Reprocann (Registro Nacional del Programa de Cannabis), creado en marzo de 2021. A partir de ahí, se exige que sea un profesional médico el que inscriba a los pacientes que soliciten terapia cannábica y se permite hasta el autocultivo. Por otra parte resaltó que las lesiones pueden ser atribuidas a la propia enfermedad de base, la suspensión del remedio que tomaba o a otra medicación que le indicaron en el hospital. También a que de los seis fallos en el país en los últimos años, en ninguno hay condena por ejercicio ilegal de la medicina.