La resolución fue publicada en el Boletín Oficial por el Enacom. De cuánto serán los incrementos autorizados por el organismo. Los aumentos por encima de lo autorizado deberán ser devueltos con intereses a los clientes.
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó dos aumentos en las tarifas de internet, telefonía y tv por cable que se aplicarán en mayo y julio respectivamente, tras publicar la Resolución 725/2022 en el Boletín Oficial, y que serán de 9,5 por ciento en cada oportunidad.
Además, las autoridades también dispusieron un incremento específico de los valores máximos que pueden cobrar las compañías de telefonía celular en la modalidad prepaga. De esta manera, la actualización se suma a la que se realizó en enero pasado, que fue del 9,8% y alcanzó solamente a las empresas de internet, telefonía fija y televisión por cable y satelital, que tengan menos de 100 mil clientes.
Así los precios para la “modalidad prepaga pura” de la telefonía celular quedaron fijados de la siguiente manera:
– Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $27,40 en mayo y $30 en julio, con impuestos incluidos.
-Segundo de voz: $0,42 en mayo y $0,46 en julio, con impuestos incluidos.
-SMS: $5,50 en mayo y $6 en julio, con impuestos incluidos.
En la Resolución, el organismo presidido por Claudio Ambrosini aclara que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las compañías y “que supere los valores expresamente autorizados”, deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican por mora en el pago.
También deja establecido que en aquellos casos en los que algún cliente no abone su factura con estos aumentos no aprobados por la ENACOM, las prestadoras “deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes”.
Por último, el Poder Ejecutivo les advirtió a las compañías que incumplir con esta medida “se entiende violatorio de los derechos de los clientes y las clientas e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones”.
Fuente: Cba24n