El bloque de Alta Gracia Crece presentó esta semana un proyecto de ordenanza que intenta incluir a los adolescentes de 16 y 17 años en la elección de intendente, “porque si podés elegir a tu presidente y gobernador también tenés derecho a elegir tu intendente”, dijo al respecto el edil del PRO, Ricardo González.
Y agregó: “De esta manera se armoniza la legislación nacional y provincial con la municipal reconociéndole a los jóvenes su derecho a votar y elegir su representante”, señaló.
Justamente como hay que refrendar la enmienda, “en el proyecto pido que el referendum sea el día que se vota para intendente en Alta Gracia en septiembre”.
El proyecto pasó a Comisión y hay gran expectativa sobre su aprobación.
ADJUNTAMOS EL PROYECTO
Y VISTO: los arts. 208 y 139 de nuestra Carta Orgánica. Y CONSIDERANDO: Que este Concejo Deliberante tiene facultades de realizar enmiendas a la Carta Orgánica Municipal de hasta dos artículos los cuales deben ser refrendados por el electorado municipal. Que a nivel nacional mediante la reforma del año 2012 mediante Ley 26.774 se amplió el derecho al voto en elecciones nacionales a los jóvenes de entre 16 y 17 años de nuestro país convirtiéndolos en sujetos protagonistas del ejercicio democrático. Que la referida reforma se aplica para todo el territorio nacional en aquellas elecciones donde se eligen candidatos nacionales como presidente, vicepresidente,
diputados y senadores del Congreso de la Nación. Posterior a la sanción de la reforma de la Ley de Ciudadanía, la mayoría de las provincias de nuestro país también adaptaron su legislación para ampliar el derecho al voto en las elecciones provinciales a los y las jóvenes de entre 16 y 17 años. Que en nuestra provincia en el año 2014 se modificó el código electoral Ley Nº 9571 incorporando el voto joven en su art. Artículo 8º el cual establece que SON electores provinciales los ciudadanos argentinos con domicilio en la Provincia de Córdoba, mayores de dieciséis (16) años de edad hasta el día de la elección y que reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley.-
En relación a la obligatoriedad del voto quedó redactado, al igual que en la Nación, que TODO elector tiene el deber de votar en toda elección provincial, municipal o comunal que se realice en su circuito. Quedan exentos de esa obligación: 1) Los menores de dieciocho (18) y los mayores de setenta (70) años de edad. Que es un deber armonizar muestra legislación en relación al derecho al votar, reconocerle a los jóvenes la posibilidad de no solo poder elegir al Presidente o Gobernador sino con más razón a su Intendente.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ENMIENDA
Art. 1 ENMIENDASE el artículo 139 de la Carta Orgánica Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: Integración Art.139: El Cuerpo Electoral Municipal se compone: 1. De los argentinos mayores de dieciséis (16) años de edad hasta el día de la elección y que reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley con domicilio real en el municipio. 2. De los extranjeros mayores de 18 años que voluntariamente se hayan empadronado, que
tengan tres (3) años de domicilio real que figure en su documento de identidad y residencia continua e inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción.
Art. 2.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar a Referéndum Obligatorio de ratificación de la presente enmienda, en los términos del artículo 208 de la carta orgánica Municipal, el que se realizará al momento de llevarse a cabo las elecciones municipales convocadas para el día 17 de septiembre del 2023. Art. 3.-El instrumento de la convocatoria debe contener la fecha y la materia del Referendum, el que se redactará en forma de pregunta, de modo que origine respuestas inequívocas por SI o por NO. Conjuntamente con dicho instrumento el Departamento Ejecutivo debe dar a publicidad el texto completo del Proyecto de Ordenanza que se somete a Referendum, en el Boletín Oficial Municipal y en un diario de circulación en la Ciudad, al menos en dos oportunidades, dentro de los treinta (30) días previos a la realización del acto electoral.
Art. 4: De forma.-