Opinión: Eduardo Castillo Paez; Abogado. Criminólogo y Diplomado en Derecho Penal, Ciencias Forenses y Perfilación Criminal.
El “sharenting” es la práctica cada vez más frecuente de la sobreexposición con fotografías y videos de sus hijos menores que los padres u otros familiares realizan en internet, especialmente en las redes sociales. La palabra proviene de la combinación de los términos en inglés “share” (compartir) y “parenting” (parentalidad, crianza) y se ha acuñado para definir esta costumbre actual de compartir casi compulsivamente distinta información (imágenes, audios, etc.) de los hijos menores a través de la tecnología y las redes. Lo que se ha convertido en un hábito social incorporado, y a veces con motivaciones económicas como es el caso de los influencers, puede significar con el transcurso del tiempo un problema con consecuencias más graves de lo que muchos imaginan.
Según estudios recientes, la mayoría de los niños tienen hoy más de mil fotografías publicadas en las redes sociales antes de que cumplan los cinco años, destacándose las imágenes donde se muestran claramente sus rostros (98,04%), desnudos o semidesnudos (29,41%), ridiculizándolos (54,66%), nombrándolos (40%) y hasta geolocalizándolos (23,53%). Más del 70% de los encuestados en el Programa sobre “Navegación Segura por Internet” del Instituto de Estadísticas del Defensor del Pueblo de Córdoba (2018) reconoció compartir o haber compartido fotografías o videos de sus “hijos, sobrinos, nietos, ahijados” en las redes sociales como Facebook, Instagram, X, WhatsApp, etc.
A su vez, un informe del Ministerio Público Tutelar del Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires (2019) reveló que 8 de cada 10 niños de hasta 6 meses ya tienen fotos publicadas en internet, y que un 39% de los argentinos entrevistados publica al menos una vez al mes fotos de niños familiares con poca ropa (en pañales, después o durante la ducha, en la pileta o playa, etc.).
Aunque el consentimiento de los niños es un punto a considerar a la hora de analizar el concepto de “sharenting”, porque no es lo mismo un bebé de meses que un niño de 7 años que ya puede decir que no quiere que le saquen o publiquen sus fotos, lo verdaderamente importante de esta práctica son los riesgos o implicancias que puede traer aparejado en el futuro ese material compartido ya que cabe la posibilidad de que sea utilizado con fines comerciales (venta de productos infantiles) y más grave aún, para la comisión de diversos delitos como su publicación en sitios pedófilos, abuso sexual infantil (grooming), hostigamientos en red (ciberbullying), suplantación de identidad e incluso robo de datos personales. En Australia se publicó un informe oficial donde se ha demostrado que el 50% de las imágenes que circulan en los sitios pedófilos fueron extraídas de “posteos inocentes” de las propias familias de esos niños.
Hay que considerar que además de la afectación a la privacidad del niño y su innegable impacto en el mundo físico, ya que la huella digital que se va creando queda vinculada a sus datos personales, se suma la pérdida del control sobre ese material (efecto viralizador) y la gran dificultad de su eliminación o borrado definitivo.
Seguramente los padres y familiares que suben imágenes a las redes sociales de sus niños no lo hacen con mala intención sino más bien con real desconocimiento sobre sus riesgos e implicancias, además de un exceso de confianza en el proveedor del servicio y la aceptación de sus condiciones de uso sin gestionar o cuestionar sus estándares de privacidad. Aunque el fin de publicar esas fotos o videos no sea perjudicarlos, debe entenderse que la sobreexposición constituye una clara afectación de la intimidad y privacidad actual y futura de los niños, debiendo respetarse “un cierto ámbito de decisión que compete exclusivamente a ellos, según su madurez progresiva y las circunstancias del grupo familiar”.
La sobreexposición de los niños en las redes sociales es un riesgo evitable, por lo tanto, es importante no solo definir cuánto queremos exponerlos sino también cómo y dónde porque no es lo mismo subir imágenes a una cuenta en Facebook o Instagram con cientos y hasta miles de seguidores que compartirlas en un estado o grupo de WhatsApp. Es responsabilidad de los padres y otros familiares que suelen practicar el “sharenting”, decidir las publicaciones con las precauciones necesarias, especialmente en lo que se refiere a la posible identificación de la ubicación real, el nombre completo y otros datos personales, y no compartir jamás fotos o videos de los niños en cualquier estado de desnudez.
Además de las convenciones internacionales con estatus constitucional como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la legislación nacional como la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, la Ley 26.032 de búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por Internet, entre otras, hay provincias que han legislado en la materia como el caso de Neuquén con su Ley 3268 del año 2020 sobre concientización e información sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de niños, niñas y adolescentes. En su artículo 2 define al “sharenting” como la “práctica de un padre/madre que regularmente usa las redes sociales para publicar y comunicar información detallada sobre su hijo”.
Queda claro entonces que no se trata de dos extremos, es decir publicar todo o no publicar jamás una foto de los niños, se trata de entender que la prevención es la clave para decidir y promover un entorno digital seguro y saludable.-
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