El Bullying y Ciberbullying

En este último tiempo se han difundido en los medios de comunicación numerosos casos de acoso escolar o bullying, como se lo conoce desde 1973 cuando el psicólogo sueco Dan Olweus publicó su libro “Agresión en las escuelas: matones y azotes”. En dicha publicación, Olweus desarrolló las distintas conclusiones a las que fue arribando luego de una serie de estudios que realizara sobre el acoso o comportamiento agresivo manifestado entre pares en las instituciones educativas. Hoy, esos conceptos se aplican también a todo maltrato producido en otros ámbitos, donde las niñas, niños y adolescentes se relacionan entre sí, como clubes, academias, etc.

A partir del trabajo de Olweus, se ha establecido que en todo caso de bullying se reiteran tres aspectos característicos: el “desequilibrio de poder ejercido de forma intimidatoria al más débil”, la “intención premeditada de causar daño a ese otro”, y finalmente, la “repetición continua y constante de la hostilidad”.

Inicialmente, al hablar de bullying se tenía en cuenta solamente a dos partes, la víctima y el victimario (agresor o agresora), pero en la actualidad son cada vez más los estudiosos que plantean la existencia de una tercera parte, los testigos o espectadores. En este grupo, quedarían incluidos los que en forma directa presencian el maltrato, y los que indirectamente participan, como los gestores escolares, las familias y la sociedad en general. Como afirma Olweus, la solución a la problemática es muy compleja, ya que participa prácticamente toda la comunidad.

Con respecto a los distintos tipos de bullying, una primera clasificación diferencia entre el bullying directo y el indirecto, y a su vez en el primer grupo, divide en maltrato físico y verbal. Son ejemplos típicos del bullying físico, toda conducta o violencia física como golpear, escupir, tirar cosas, ensuciar, atar, robar o destruir objetos de su propiedad, etc.; y del tipo verbal, insultar, poner sobrenombres (especialmente sobre aspectos físicos), menospreciar, etc. Como bullying indirecto se mencionan las conductas de exclusión social, la difamación y la intimidación.

El auge de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha significado también la posibilidad de que este tipo de acoso se manifieste en el ámbito cibernético, lo que se conoce como ciberbullying. Es una nueva modalidad de acoso, que mantiene las mismas características y consecuencias, pero desarrollado en el amplio entorno del ciberespacio, lo que permite el anonimato de los victimarios y la gran difusión o masificación de las conductas agresivas en redes sociales, mensajería instantánea, juegos online, etc.

Según un estudio realizado por la ONG “Bullying sin Fronteras”, en la Argentina siete de cada diez niñas, niños y adolescentes sufren bullying y otro tipo de maltratos en entornos escolares. En la conclusión de dicho estudio, que se llevó a cabo entre los meses de enero de 2021 y marzo de 2022, nuestro país se encuentra entre uno de los países con más casos de bullying y ciberbullying en el mundo, totalizando unos 14.800 casos.

Aunque la figura del ciberbullying no está prevista específicamente en nuestro Código Penal, queda claro que si se lesiona o afecta algún bien jurídicamente protegido (salud, intimidad, honor, integridad sexual, etc.) puede quedar encuadrado en otro tipo penal y será posible su juzgamiento y posterior sanción. En este sentido, y considerando la gran preocupación que existe en el sistema educativo, en el año 2013 se sancionó en nuestro país la Ley 26.892 de “Promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas”.

En nuestra provincia, se dictó la Ley 10.151 que estableció la incorporación a los diseños curriculares de los niveles primario y secundario del sistema educativo provincial, la “enseñanza de la problemática relacionada con el acoso y la violencia entre los escolares conocida como bullying“.

Más allá de estos loables intentos por avanzar en la protección jurídica de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, hay que continuar trabajando para elaborar programas y estrategias, especialmente en las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de esas situaciones de violencia comprendidas en los casos bullying y ciberbullying.

Las consecuencias de estas conductas de acoso, maltrato y hostigamiento son generalmente muy graves, porque causan dolor, humillación, daño y otros efectos nocivos en las víctimas, afectando sin dudas, su normal desarrollo, su aprendizaje y su futuro.-

Por Eduardo Castillo Páez

Abogado. Criminólogo y Diplomado en Ciencias Forenses

4 comentarios sobre «El Bullying y Ciberbullying»

  1. Es una lástima, que Argentina esté entre los principales países con casos de bullying y ciberbullying, dejando su marca dolorosa y en algunos casos irreparable en niños y adolescentes . Desde ya nos sigues sorprendiendo con tú gran capacidad !!!

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