Edicto: demanda por usucapión

La Sra. Juez de Primera Instancia Primera Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Flia. de la Ciudad de Alta Gracia de esta Provincia de Córdoba, Secretaría Nº 2, Dra. Mariela Ferrucci en los autos “URRETA, OSCAR ROBERTO Y OTRO C/ GONZALEZ O GONZÁLEZ GARRIDO, ANTONIO Y OTROS – ORDINARIO” Expte. Nº 11270557 ha dictado la siguiente resolución: “ALTA GRACIA, 13/04/2023. Proveyendo a la presentación que antecede: Téngase presente la ampliación de la demanda en su faz pasiva. Admítase la presente demanda de Usucapión. Désele el trámite de Juicio Ordinario (art. 783 del CPCC). 1) Cítese y emplácese a los titulares registrales Sres. González Juan José González, Benigno Salvador y a la Sra. Lina Gonzales -heredera del titular registral Gonzalez o Gonzáles Garrido Antonio- para que en el término de tres días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. 2) Cítese y emplácese a los que se consideren con derechos sobre los inmuebles que pretende usucapir por edictos que se publicarán por diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, en el Boletín oficial y en un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble que pretende usucapir. 3) Cítese y emplácese a los terceros interesados del art. 784 del C. de PC.,- Procuración del Tesoro de la Provincia, Municipalidad de Alta Gracia y colindantes actuales a fin de que concurran a deducir oposición, lo que podrán hacer dentro del término de veinte días subsiguientes a la publicación de edictos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 784 (in fine) del C.de P.C. Todo ello sin perjuicio de la citación directa a los domicilios conocidos que surjan de las constancias de autos.- 4) Atento lo dispuesto por el art. 785 del CPCC, exhíbanse los edictos en avisador de este Tribunal, durante treinta días y en la Municipalidad de Alta Gracia a cuyo fin ofíciese.- 5) Colóquese un cartel indicativo con las referencias del Juicio en el inmueble que pretende usucapir, a costa de los actores y durante la tramitación del Juicio (art. 786 del C. de P.C.), a cuyo fin: Líbrese oficio a la Sra. Oficial de Justicia.Atento lo dispuesto por el art. 1.905 del C. C. y C., a fines de dar a conocer la pretensión en relación al objeto del juicio, líbrese oficio al Registro General para la anotación de la litis (art. 1.905 del CPCC). Notifíquese con copia de la demanda.-” Fdo. Digitalmente: Dra. Vigilanti, Graciela (Juez) – Dra. González María Gabriela (Prosecretaria Letrada).-
Descripción del inmueble a usucapir: fracción de terreno ubicado en Pedanía Alta Gracia, DEPARTAMENTO SANTA MARÍA, Provincia de Córdoba, se designa como lote 492510-371090 que se describe asi: desde el punto 1 al Sudoeste tramo 1-2 mide 860,74 mts que linda al Oeste con camino Terciario T-409-14 ocupado por camino público, desde el punto 2 al Noroeste tramo 2-3 mide 512,20 mts. Lindando al Norte tramo 3-4 mide 849,38 mts lindando al Este con PC 2133-2155, desde punto 4 al Sud 4-5 mide 13,87 mts. Lindando al Sud con camino vecinal a of. 20.00 mt y desde el punto 5 al Sud tramo 5-1 mide 506,00 mts. Lindando al Sud con camino Vecinal a of. 20.00 mts hasta llegar al punto de partida, tiene una con una superficie total de 44 has 1469mts2, inscripto en el Registro de la propiedad a la matrícula N 1535549, cuenta de rentas 31062853241.-