Deberán portar credencial: en Alta Gracia crean el Registro Municipal de Cuidadores de Vehículos

Fue aprobado por unanimidad en el Concejo Deliberante. Establece claramente que el estacionamiento será gratuito y de contribución voluntaria. ¿Qué otros detalles contempla? En la nota, los detalles.

Este miércoles, y por unanimidad s aprobó el proyecto oficialista para crear el Registro Municipal de Cuidadores de Vehículos. ¿De qué se trata?. Entre los derechos y obligaciones de los conocidos como “naranjitas”, la legislación establece:

  • Implementar registro de cuidadores de vehículos.
  • Fijar el número de credenciales habilitantes para ejercer la labor de cuidadores de vehículos. Para ello emitirá la credencial habilitante, la que será otorgada previa solicitud del certificado de antecedentes penales por parte del municipio.
  • Delimitar la zona en que los cuidadores de vehículos pueden ejercer su labor.
  • Asignar a cada cuidador de vehículo al menos un sector de calle y/o espacio para el desempeño de su labor, la cual se indicara en la credencial correspondiente.
  • Podrá modificar previo aviso la asignación de calle, cuando se produzcan disposiciones o indicaciones que impacten en el desarrollo de la movilidad urbana.
  • Los permisos serán concedidos para espacios en el que el estacionamiento se encuentra permitido; como así también lugares donde se realizan eventos deportivos, culturales o de entretenimientos de carácter masivo durante el tiempo en el que se desarrollen los mismos.
  • Entrega de chaleco identificatorio.
  • Publicar en la página web de la Municipalidad, el listado de cuidadores de vehículos habilitados, indicando credencial y su lugar de labor.

Para poder trabajar en este rubro, el naranjita “no podrá cobrar canon alguno y la contribución será voluntaria”, aclara en el artículo 5, mientras que en los siguientes se establece que no mantienen relación contractual alguna con el municipio.

El concejal Duilio Silva explicó los detalles y alcances de la normativa y en diálogo con Mi Valle señaló “la implementación del registro va a quedar a cargo de la Secretaría de Gobierno. Aún no sabemos bien cómo lo van a implementar. Entiendo que será convocar a los que están, contarles de la ordenanza que existe hoy y los requisitos por cumplir. Hoy estamos viendo que muchísimos de estos cuidadores de vehículos vienen de localidades vecinas, y eso no lo van a poder hacer más (…) hay que demostrar que son vecinos de la ciudad, tendrán que contar con su habilitación, no podrán disponer de una calle por cuenta propia, se le va a asignar tal lugar”, explicó.

Sobre como serán informados tanto los vecinos como los turistas de que el estacionamiento en Alta Gracia es gratuito el edil señaló: “va a haber un chaleco identificatorio donde va a decir, estacionamiento gratuito, estacionamiento voluntario. O sea, se va a aclarar que no pueden exigir pago alguno por estacionar el auto en la vía pública y se va a castigar a quienes lo hagan”.

Por otra parte, advirtió: “esta ordenanza, vuelvo a decir, le brinda un instrumento legal al Poder Ejecutivo para regular, para tomar cartas en el asunto de distintas situaciones que se han estado viviendo en nuestra ciudad con respecto a esta actividad. Así que el estacionamiento es gratuito, tienen que saber los vecinos que es gratuito y aquel aporte que quieran realizar al cuidador del vehículo va a ser voluntario” cerró Silva.

LA ORDENANZA

VISTO: Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Hacemos Unidos por Córdoba – Ref.: Registro Municipal de Cuidadores de Vehículos ; y
C O N S I D E R A N D O

Que el objetivo de esta norma es la inclusión de aquellos vecinos que encuentran en esta actividad una fuente de ingreso de manera honesta, y al mismo tiempo poder disponer en la Ciudad de Alta Gracia de una actividad regulada y con su correspondiente permiso.
Que es necesario resaltar la importancia de darle identidad a esta Actividad, brindando de esta manera mayor seguridad a nuestros vecinos; ya que podrán identificar a quienes cuidan los vehículos en nuestra Ciudad.
Se pretende enmarcar este trabajo en una Ordenanza que contenga diferentes aspectos, la inclusión, la identificación y la capacitación de las personas que desarrollan esta Tarea. Se procura que quienes llevan adelante la tarea de “cuidadores de vehículos” en nuestra localidad, puedan cumplirla de manera adecuada.
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…///2.-
Que evaluado el Proyecto de Ordenanza por la COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL emite despacho por unanimidad sugiriendo: Aprobar en General y en Particular con modificaciones de los artículos el Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Hacemos Unidos por Córdoba – Ref.: Registro Municipal de Cuidadores de Vehículos el que quedará redactado de la Siguiente manera:

REGISTRO MUNICIPAL DE CUIDADORES DE VEHICULOS

CONSIDERANDO

-Que el objetivo de esta norma es la inclusión de aquellos vecinos que encuentran en esta actividad una fuente de ingreso de manera honesta, y al mismo tiempo poder disponer en la Ciudad de Alta Gracia de una actividad regulada y con su correspondiente permiso.
-Que es necesario resaltar la importancia de darle identidad a esta Actividad, brindando de esta manera mayor seguridad a nuestros vecinos; ya que podrán identificar a quienes cuidan los vehículos en nuestra Ciudad.
-Se pretende enmarcar este trabajo en una Ordenanza que contenga diferentes aspectos, la inclusión, la identificación y la capacitación de las personas que desarrollan esta Tarea. Se procura que quienes llevan adelante la tarea de “cuidadores de vehículos” en nuestra localidad, puedan cumplirla de manera adecuada.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.1:CRÉASE el Registro Municipal de cuidadores de vehículos estacionados en la vía pública de la Ciudad de Alta Gracia.
Art. 2: SE entenderá por cuidadores de vehículos a toda persona que realice la actividad de ofrecer el servicio de cuidar rodados estacionados en la vía pública, contando para ello con la acreditación y/o carnet habilitante emitido por la Municipalidad de Alta Gracia y cumpla con todos los requisitos que se establezcan en la presente ordenanza.
Art. 3: LA autoridad de aplicación será la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Alta Gracia a través del área que corresponda, o la Secretaría que en un futuro la reemplace y demás áreas de Gobierno que el Departamento Ejecutivo Municipal estime pertinente, se encargarán de implementar las acciones tendientes a lograr los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.
Art. 4: SERÁN facultades de la Secretaria de Gobierno:
-Implementar registro de cuidadores de vehículos.
-Fijar el número de credenciales habilitantes para ejercer la labor de cuidadores de vehículos. Para ello emitirá la credencial habilitante, la que será otorgada previa solicitud del certificado de antecedentes penales por parte del municipio.
-Delimitar la zona en que los cuidadores de vehículos pueden ejercer su labor.
-Asignar a cada cuidador de vehículo al menos un sector de calle y/o espacio para el desempeño de su labor, la cual se indicara en la credencial correspondiente.
-Podrá modificar previo aviso la asignación de calle, cuando se produzcan disposiciones o indicaciones que impacten en el desarrollo de la movilidad urbana.
-Los permisos serán concedidos para espacios en el que el estacionamiento se encuentra permitido; como así también lugares donde se realizan eventos deportivos, culturales o de entretenimientos de carácter masivo durante el tiempo en el que se desarrollen los mismos.
-Entrega de chaleco identificatorio.
-Publicar en la página web de la Municipalidad, el listado de cuidadores de vehículos habilitados, indicando credencial y su lugar de labor.

Art. 5: LOS cuidadores de vehículos habilitados no podrán exigir el pago de canon alguno a los titulares de vehículos que dejen estacionados sus rodados en la vía pública. La contribución económica será voluntaria y se efectuará al momento de retirar el rodado; quedando prohibida la exigencia y/o solicitud anticipada de la entrega de un monto de dinero.
Art. 6: LA Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Alta Gracia , a través de Área que corresponda, elaborará una planilla de inscripción, la cual será puesta a disposición de los interesados, estableciendo los siguientes requisitos:
-Ser mayor de 18 años de edad.
-Especificar nombre y apellido, numero de documento nacional de identidad, domicilio.
-Certificado médico.
-Dos fotos color tipo carnet.
-Certificado de buena conducta.
-Acreditación de domicilio en la Ciudad de Alta Gracia con documentación adecuada.
-Constancia de no estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Art. 7: LOS registrados deberán obligatoriamente asistir al curso de capacitación para cuidadores de vehículos que contemplara las siguientes temáticas:

Atención pública y convivencia ciudadana.
Información turística.

Art. 8: TENDRÁN prioridad para obtener el permiso como cuidadores de vehículos las personas mayores de cuarenta (40) años y aquellas que tengan algún tipo de discapacidad, siempre que esta no le impida realizar la misma o aquellos que vienen desarrollando la actividad con un año de antigüedad en la actividad y siempre que reúna los requisitos.-

Art. 9: AQUELLAS personas que hayan obtenido el permiso para ejercer la tarea de cuidadores de vehículos, deberán exhibir el mismo al personal de control Municipal cuando este lo solicite y vestirán en su lugar de desempeño el chaleco identificatorio de manera visible y permanente con su número de identificación y leyenda de “contribución voluntaria”,.

Art.10: LOS cuidadores de vehículos registrados no mantendrán relación laboral ni contractual alguna con la Municipalidad de Alta Gracia ni con los usuarios de sus servicios, por el plazo que dure su actividad.
Art.11: HABIENDO cumplido con los requisitos de inscripción se entregara al beneficiario una credencial para ejercer la actividad de cuidador de vehículos en la vía pública, que contendrá: foto, nombre y apellido, numero de documento de identidad, número de registro y asignación de la zona en la que desarrollara su actividad.
Todos los trámites municipales para ser registrados en tal actividad serán de carácter gratuitos.
Art. 12: EL permiso para ejercer la actividad de cuidador de vehículo se renovará anualmente, siempre y cuando se acredite de modo fehaciente e indudable su buen desempeño y cumpla con los requisitos.
Art.13: La credencial proporcionada será indelegable, intransferible y estrictamente personal. La violación del presente precepto será sancionado con la suspensión y/o revocación del permiso y la designación de otra persona para desarrollar la actividad en la zona reservada a dicha credencial.
Art. 14: SERÁN causales de retiro o suspensión de la habilitación, incurrir en las siguientes faltas:
-Desempeñar su actividad sin contar con la credencial y/o chaleco reglamentario.
-Exigir por sus servicios una suma fija de dinero, en zonas no permitidas; violando el carácter voluntario de la contribución.
-Promover el estacionamiento de vehículos en espacios reservados y/o prohibidos.
-Contar con denuncias y reclamos por parte de particulares por tratos irrespetuosos y/o extorsivos.
-Realizar las tareas de cuidadores de vehículos bajo efectos de consumo de alcohol y/o estupefacientes.
Art.15: DE Forma