Danza de nombres para ocupar el sillón del Tribunal de Faltas en Alta Gracia

En poco tiempo más dejaría sus funciones Graciela Pérez Contreras quien ocupa el lugar desde 1995. La última palabra en la elección la tendrá el Concejo Deliberante, según la CO.

En poco tiempo más deja su cargo en el Tribunal de Faltas, Graciela Pérez Contreras, quien ocupa ese lugar “de manera intachable” (dicen propios y ajenos) desde el año 1995, justamente desde que se creó esa figura durante el gobierno de Julio Barrientos.

A pesar de que la versión corría por lo bajo, apenas se supo que está en trámite administrativo para la jubilación, comenzaron a rodar distintos nombres en el Ejecutivo municipal. Algunos autoimpuestos y otros sugeridos como “premio consuelo” ya que tomarían el puesto justamente cuando termina la gestión.

Lo cierto es que el abanico de posibilidades sera´propuesto por el intendente, pero los últimos en tomar la decisión serán los concejales, quienes con su voto determinarán quien es la persona más preparada para ocupar ese rol que ha tenido durante años un perfil bien administrativo y técnico, para nada político.

¿Qué dice la Carta Orgánica?

A partir del artículo 115, la Carta Orgánica establece las competencias de esta figura municipal, que a partir de ahora (es decir, desde la salida de Pérez Contreras) se elegirá cada 4 años.

Art.115: Se crea una Justicia Administrativa Municipal de Faltas, la que está integrada por uno o
más Jueces de Faltas, conforme se establezca por ordenanza, la cual interviene en el juzgamiento y sanción de las faltas y contravenciones que se cometan dentro del ámbito de competencia territorial del municipio y que resulten de violaciones a ordenanzas municipales, leyes provinciales y o nacionales cuya aplicación corresponda al Estado Municipal. La ordenanza determina su organización, funciones, atribuciones y el procedimiento de remoción por mal desempeño.

Requisitos
Art.116: Para ser Juez Municipal de Faltas se requiere:

  1. Ser argentino.
  2. Tener como mínimo treinta (30) años de edad.
  3. Ser abogado, con seis (6) años de antigüedad como mínimo en el ejercicio de la profesión, o como magistrado o funcionario del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia de Córdoba o de otra Provincia.
  4. Tener cuatro (4) años de residencia continua e inmediata en la Ciudad.
  5. Todo otro requisito o condición que establezca la ordenanza respectiva.

    Art.117: Rigen para el o los Jueces Municipales de Faltas las mismas inhabilidades,
    incompatibilidades y prohibiciones que para ser concejales. El cargo es de dedicación exclusiva y es incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado, escribano o procurador u otro empleo público o privado, salvo la docencia.

    Art.118: El o los Jueces Municipales de Faltas son designados por el Intendente, mediante
    procedimiento que asegure la idoneidad e igualdad de oportunidades, con acuerdo del Concejo Deliberante, debiendo ante este órgano prestar juramento de ejercer su cargo respetando la presente Carta Orgánica Municipal y las Constituciones de la Nación y de la Provincia de Córdoba.

    Art.119: El o los Jueces Municipales de Faltas duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser removidos antes de la finalización de sus mandatos, por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante para lo cual se requiere el voto de la mayoría de los miembros del Cuerpo. Podrán también ser removidos por el Concejo Deliberante por las causales previstas para el juicio político en esta Carta Orgánica. Por ordenanza se establece el procedimiento de remoción por mal desempeño de sus funciones.

    Art.120: Pueden elaborar su propio reglamento interno y solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. Proyectan su propio presupuesto, remitiéndolo anualmente al Departamento Ejecutivo para su incorporación al Presupuesto General. El procedimiento ante la Justicia Administrativa Municipal de Faltas se establece mediante ordenanza, la cual debe garantizar la gratuidad, celeridad e inmediatez del proceso, defensa en juicio y resolución motivada en tiempo propio.

Pasaron 27 años y el buen desempeño generó que ninguna nueva gestión se planteara la posibilidad de cambio, pero además de eso, se mantuvo porque su inclusión en el cargo fue antes de que la legislación determinara que debía removerse del cargo cada 4 años.

Entre los nombres que aparecen en escena se encuentran el Dr. José María González, el Dr. Protto y hasta el actual titular de Salud, Dr. Mariano Agazzi. De todas maneras hay quienes plantean buscar un nombre que sea absolutamente externo a la gestión para que le de mayor transparencia a la elección, y hasta se habla también de hacer una convocatoria abierta.

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