El abogado e instructor de tiro altagraciense Andrés Paladino explica los alcances de la nueva resolución que permite a los legítimos usuarios acceder a armas semiautomáticas en Argentina. Qué cambia, qué se exige y por qué la medida genera debate. Por Claudia Fernández
“Actualmente lo que antes era el RENAR —hoy nuevamente con ese nombre, tras haberse llamado ANMAC durante los últimos años— recupera funciones y denominaciones originales que, a mi criterio, son las correctas”, introduce Andrés Paladino, abogado e instructor de tiro oriundo de Alta Gracia. Su tono es sereno y técnico, como quien busca poner blanco sobre negro en un tema que desató polémica: la autorización del Gobierno nacional para que los legítimos usuarios puedan adquirir armas semiautomáticas, una restricción vigente desde 1995.
Qué se prohibía y qué cambió
Paladino recuerda que el 17 de enero de 1995, el entonces presidente Carlos Menem firmó el Decreto 64/95, que en su artículo primero prohibía la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas con cargadores de “quita y pon” —cargadores removibles que permiten recargar rápidamente un arma— y de armas largas derivadas de uso militar, de calibres superiores al 22.
Ese decreto también establecía que quienes ya poseían esas armas podían conservarlas, pero no venderlas ni transferirlas, lo que durante años generó un vacío legal y un limbo administrativo.
“Hasta hace días —explica Paladino— esas personas no podían vender ni transferir las armas. Si fallecían, los herederos debían entregarlas para el desarme, o quedaban en situación irregular. La nueva resolución viene a resolver ese punto.”
Qué permite la nueva normativa
La Resolución 37/2025 (publicada recientemente en el Boletín Oficial) deroga la prohibición de 1995 y habilita nuevamente la tenencia y compra de fusiles, carabinas y subfusiles semiautomáticos con cargadores removibles, siempre bajo condiciones específicas y para usuarios debidamente registrados.
“El sistema semiautomático —aclara— no es lo mismo que un arma automática. En las semiautomáticas, cada disparo requiere presionar la cola del disparador; el mecanismo solo asiste la recarga. Son armas comunes en el uso deportivo y en fuerzas de seguridad.”
Requisitos y controles
Por otra parte detalla los requisitos exigidos por el RENAR (ex ANMAC) para obtener la autorización:
- Identificación completa del arma: modelo, número de serie y “número de quimio” (registro histórico del arma).
- Sector de guarda G2: una caja de seguridad con alarma sonora, cerradura doble paleta y cámaras, para evitar robos o desvíos.
- Declaración jurada y documentación fotográfica.
- Acreditar uso deportivo: el solicitante debe estar vinculado a un club de tiro con instalaciones habilitadas, como el Tiro Federal, y participar de competencias.
- No tener antecedentes penales ni sanciones administrativas.
- Antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario.
“Las armas cortas semiautomáticas —como las pistolas reglamentarias— ya estaban permitidas. Lo nuevo es que ahora se autoriza nuevamente la tenencia de armas largas con ese mismo sistema”, aclara.
Debate dentro del sector
Para Paladino, el punto más discutido incluso entre los propios legítimos usuarios es el requisito de uso deportivo: “Hay gente que colecciona armas o las maneja de forma idónea, pero no participa en competencias. Ese es el sector que hoy se siente excluido. Para obtener la autorización deben justificar que compiten o entrenan en un ámbito deportivo formal.”
Desde una mirada institucional, el abogado considera que la resolución no “libera” las armas, sino que “reordena un sistema que arrastraba contradicciones legales desde hace tres décadas”.
“Esto no significa que cualquiera pueda comprar un fusil. Significa que quien ya es legítimo usuario, cumple los requisitos y demuestra idoneidad, puede acceder a un tipo de arma que antes estaba vedado sin razón técnica”, resume.
Un tema que divide
Mientras el Gobierno defiende la medida como un “acto de normalización administrativa”, organizaciones civiles como la Red Argentina para el Desarme advierten que puede incrementar los riesgos de violencia y desvío de armas. “El legítimo usuario de armas no tiene un arma para delinquir ya que cumple con la exigencia legal, hay que combatir el mercado negro de las armas y no al legítimo usuario de armas”, cierra el letrado; mientras el debate vuelve a instalarse en la agenda pública.