La reglamentación fue apoyada por la mayoría en el Concejo, entre oficialismo y oposición, a excepción de la intendenta electa que se retiró del recinto.
Desde este miércoles, la localidad de Anisacate cuenta con una ordenanza que regula la transición de gobierno, un hecho, sin dudas importante a la hora de describir las acciones que tanto gabinete saliente como entrante deben cumplir.
La ordenanza fue aprobada en la sesión ordinaria con la mayoría del Concejo Deliberante, no solo el oficialismo (Peronismo), sino también la oposición representada por Darío Ceballos (UCR); a excepción de la intendenta electa, Natalia Contini (PRO) que se retiró del recinto proclamando que el resto de los ediles tuvo una actitud que “violenta la democracia”, dijo y realizó un video para contar su versión de los hechos cuando aún sesionaban dentro del recinto.
Lo cierto es que el proyecto fue presentado justamente por Contini, quien quería que se tratara y aprobara sin enmiendas. Si bien no estaba en el orden del día, la presidenta del Cuerpo, Soledad Molina, decidió incluir el escrito para que no se vencieran los tiempos y pudiese entrar en vigencia este año, y uno de los concejales decidió que lo trataran sobre tablas para aprobar nominalmente, es decir que se tratara punto por punto.
De este modo, quedaron afuera algunos de ellos; como por ejemplo, que la mesa de transición que debe constituirse mediante esta ordenanza, esté vigente tres meses después de la asunción, “algo que sería inviable, que no se hace en ningún lugar y que es a cargo de los nuevos equipos técnicos que van a asistir a la nueva gestión“, dijo Molina al respecto; y por otra parte advirtió que “los dos o tres puntos que no se aprobaron no hacen a la esencia de una ordenanza de transición. El espíritu de la ordenanza fue aprobado, y eso es algo muy importante. El único objetivo del Concejo deliberante es garantizar la transparencia y comunicación de las gestiones, por ello fuimos nosotros los que impulsamos para que se trate y apruebe la ordenanza. Personalmente estoy contenta porque estamos colaborando con procesos democráticos de ordenar y regular las transición de un gobierno a otro, siempre pensando en nuestro pueblo y no en los actores políticos. Anoche solo dos bloques hemos legislado el marco para dar garantías al proceso de recambio de conducción del Municipio de Anisacate”, explicó.
El concejal oficialista Rosendo Ríos, por su parte, coincidió con el edil radical Darío Ceballos sobre la importancia de darle vida a esta legislación, aunque reflexionó sobre la necesidad de que la concejal “comience a tomar con más seriedad su trabajo. Propusimos el tratamiento hoy y le dijimos a Contini que era importante consensuar algunos artículos que no eran relevantes para la transición, nos dijo que no y por eso hicimos el tratamiento de manera nominal. Ella se retiró y es lamentable. Estamos ahí justamente para debatir y llegar a acuerdos que sean beneficiosos para la gente”.
ESTA ES LA ORDENANZA N° 493 TRANSICION DE GOBIERNO
Visto: La necesidad de regular el periodo de transición de gobierno ante el cambio de gestión, fijar el lapso del mismo previo a la asunción de las nuevas autoridades, Considerando: Que existe la necesidad y conveniencia de que los Municipios puedan contar con una norma a seguir, que dé los lineamientos necesarios para lograr una transición ordenada entre las gestiones salientes y entrantes. Es muy necesario evolucionar, teniendo la apoyatura legal para que en este siglo la transparencia, la eficiencia del Estado, y los principios democráticos, se vean siempre garantizados. Esta normativa, Iejos está de impedir o limitar las facultades de las autoridades salientes, que fueron legalmente constituidas hasta el vencimiento de su mandato. Pero sí, poner por encima de todo la transparencia, la publicidad de los actos de Gobierno y el acceso a la información, con la única finalidad de proteger las funciones y eficacia del Estado Municipal, siendo que de ello dependen servicios vitales como Salud, educación, higiene urbana, seguridad, etc. Que otras de las cuestiones a tener en cuenta, son los pueblos turísticos, donde la temporada alta comienza a días del traspaso de mando, situación que requiere decisiones con la debida anticipación (apertura de temporada, limpieza, desmalezado, programación de festivales, etc.) y conocer los recursos con los que se va a contar. Por ello, es necesario que se fomente el dialogo y la comunicación formal, como informal, para que existan decisiones de máximo interés en las políticas públicas relacionadas al sector, en este caso turístico y cultural. Por su parte, tampoco podemos seguir permitiendo, simplemente por no legislar en particular sobre cuestiones que ya están estipuladas en la Constitución Nacional, Provincial y Ley 8102, referida a la responsabilidad, publicidad y transparencia de los actos de gobierno, que las gestiones entrantes se vean impedidas hasta el día de su asunción, de conocer el estado del Municipio. La transición es el hecho más importante entre una gestión y la próxima, y no debe quedar suelta a los resquemores, enconos o dilaciones las autoridades del momento. La transición es mucho más que el traspaso de mando. Y por ello, lo convierte en un proceso técnicamente importante, pero democráticamente insustituible en estos tiempos, si queremos un Estado eficaz y dispuesto totalmente para atender las políticas de gestión en beneficio del bien común Por todo lo expuesto El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Anisacate, sanciona con fuerza de Ordenanza
Art.1.-Objeto: El objeto de esta Ordenanza es reglamentar con parámetros claros y precisos para fortalecer el principio republicano y democrático de gobierno, regulando el período de transición de autoridades políticas en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.2.- Alcance: El período de transición de las autoridades políticas en el ámbito de Departamento Ejecutivo Municipal comprende todas aquellas acciones que resulten necesarias para facilitar el cambio de la administración particularmente el suministro a las autoridades electas de toda la información sobre el estado de situación del gobierno municipal.
Art.3.-Transición: El período de transición se inicia 30 días después del día de proclamación de la Iista ganadora, que comprende el Intendente Municipal, Concejo Deliberante y Tribunos de Cuenta, tanto titulares como suplentes.
Art.4.- Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de esta Ordenanza es la Secretaría de Gobierno, con el área contable.
Art.5.- Mesa de Transición: Se dispondrá la conformación de una Mesa de transición del gobierno saliente y del gobierno electo, con reuniones periódicas, como mínimo una (1) reunión semanal. Estará compuesto por un máximo de seis ⦁ miembros, a saber: tres (3) miembros designados por el Intendente en funciones y tres (3) miembros designados por el Intendente electo. La misma será coordinada por la Secretaría de Gobierno, u otra secretaría que el Ejecutivo designe.
Art.6.- Integración: A los efectos de la integración de la Mesa, se realizará un primer encuentro convocado por el DEM, entre las autoridades salientes y electas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la proclamación de las autoridades electas.
Art.7.- Responsabilidades de la Mesa de Transición: ⦁ Llevar un libro de actas, en el que se asentaran todas las actuaciones de la mesa y se entregará conjuntamente con el informe final. ⦁ Coordinar las acciones que las partes, saliente y entrante, soliciten. Esto comprenderá reuniones, entrevistas, visita a áreas del municipio, acceso a los estados contables, pedidos y plazos de informes, especialmente los tratados en esta ordenanza. ⦁ Consensuar, cuando sea posible, los pasos a seguir por los miembros de la mesa. Cuando no haya posibilidad de consenso, determinar por sí y en simple mayoría. ⦁ Coordinar en lo que se le solicite, para que esté garantizado los actos simbólicos de entrega de mando, conforme a los usos y costumbres del municipio. ⦁ INVITAR a los miembros del futuro concejo deliberante a las ultimas tres sesiones del Concejo Deliberante actual, informando día, hora y temarios a tratar.
Art.8.- Memoria del Estado Municipal: La Secretaría de Gobierno, o Secretaria que el DEM haya designado como Coordinador, hará entrega al Intendente Municipal electo de una memoria detallada del Estado de la Municipalidad en lo relativo a cada área de Gestión.
Art.9.- Contenidos Mínimos: La Secretaría que ejerza la coordinación de la transición, asegurará que las demás áreas de gestión hagan entrega a quienes lo suceden en el cargo, como mínimo, de la siguiente información: ⦁ Organigrama y nómina de autoridades y personal de la planta permanente y no permanente u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón. ⦁ Estado de ejecución del presupuesto, situación económica y financiera de la administración central, de los organismos descentralizados, secretarías, instituciones, empresas y entes. Informes de la Contaduría y auditorías realizadas. Inventario actualizado. ⦁ La situación de todos los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en los que el Estado Municipal sea parte actora y/o demandada. ⦁ Las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas, adquisiciones, de bienes y servicios, que están en curso o pendientes, especificando objetivos, características y montos. ⦁ Las normas propias del Organismo vigentes al momento de la transición. ⦁ Los permisos, concesiones, y autorizaciones otorgadas, y sus titulares. ⦁ La descripción de los servicios que el organismo brinda directamente al público.
Art. 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.