Alquileres: tras el DNU ¿qué cambios hay que tener en cuenta?

Gisela Bazzini corredor inmobiliario de Alta Gracia comparte detalles con Mi Valle.

¿Qué debe decir exactamente un contrato de alquiler? ¿Cómo hay que redactarlo y qué cláusulas no conviene olvidar? Estas dudas, siempre presentes entre propietarios e inquilinos, resurgieron con fuerza este mes tras la irrupción del DNU 70/2023, que revolucionó el mercado.

Sucede que el mega decreto de necesidad y urgencia, vigente desde el 30 de diciembre de 2023, trajo cambios profundos en las reglas de los alquileres de viviendas y los dejó prácticamente desregulados.

Ahora, entonces, son muchas más las condiciones y aspectos que ya no están determinados por una ley, sino que las partes podrán negociar libremente.

Gisela Bazzini corredor inmobiliario de Alta Gracia comparte detalles con Mi Valle.

“Estas modificaciones permiten acuerdos libres entre las partes y establece cláusulas libres, manteniendo por supuestos, líneas generales. Ahora los incrementos pueden darse cada 4 o 6 meses de acuerdo al índice que se haya seleccionado y esto genera incertidumbre por supuesto”, sostenía Gisela.

Entre ellas la duración del contrato, la moneda de pago, el mecanismo de actualización, el monto del depósito y otras varias cuestiones que habrá que acordar, dejar por escrito y firmar.

De cara a esta tarea, las inmobiliarias cuentan ya con modelos de contrato adaptados al DNU 70/2023: ejemplos de redacción sugeridos por especialistas que empiezan a usarse como base para el armado legal de los nuevos alquileres.

En relación al mercado inmobiliario de Alta Gracia, Gisela sostenía que “uno de los aspectos principales que buscan las personas al momento de alquilar una propiedad es el tema de la seguridad”.

Alquileres: ¿qué cambios trajo el DNU y deben reflejarse en los nuevos contratos?

El decreto barrió con las leyes de alquileres de 2020 (27.551) y de 2023 (27.737), y reformó artículos clave del Código Civil y Comercial referidos al tema para reducir la intervención estatal.

De esa manera, como principales novedades, el DNU de Javier Milei:

Eliminó la duración mínima. Dejó de haber una exigencia legal de alquilar viviendas por al menos 3 años. Las partes ahora pueden pactar libremente el plazo. Y sólo si no lo especificaran en el contrato, será de 2 años.

Permitió acordar los ajustes. Las leyes anteriores imponían la frecuencia de las actualizaciones (anual o semestral) y los índices a utilizar (ICL o Casa Propia). Pero tras el DNU, las partes pueden negociar libremente qué fórmula aplicar y con qué periodicidad.

Habilitó contratos en dólares. “Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes”, define el decreto.

Permitió pactar el depósito. Se eliminó el tope anterior de 1 mes de alquiler y la obligación de que esa plata se devuelva actualizada al valor del último alquiler. Ahora, las partes pueden “determinar libremente” estos aspectos, así como usar un monto en dólares.

Cambió la pena por irse antes. El inquilino ahora puede rescindir en cualquier momento, pagándole al dueño una indemnización equivalente al 10% de todo lo que reste por abonar del contrato.

Permitió adelantar pagos. Tras el DNU, se admite que en los alquileres de vivienda las partes acuerden pagos por varios meses juntos, lo que antes estaba prohibido.